Sentencia que impone a la acusación particular las costas

correspondientes al absuelto por su actuación temeraria

Sentencia que impone a la acusación particular las costas

¿Existe un criterio para determinar la existencia de temeridad o mala fe?

Sentencia del Tribunal Supremo 43/2021 de 21 de enero


 

La STS 43/2021 de 21 de enero de la Sección 1ª de la Sala II del Tribunal Supremo nos recuerda los criterios jurisprudenciales relativos a las circunstancias que justifican la imposición de las costas al querellante particular cuando resultare de las actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe.

La mencionada Sentencia, comienza diciendo que: “…la fijación de un criterio seguro para discernir cuándo puede estimarse la existencia de temeridad o mala fe no es tarea fácil. La doctrina de esta Sala ha declarado reiteradamente que no existe un concepto o definición de la temeridad o la mala fe, por lo que ha de reconocerse un cierto margen de valoración subjetiva en cada supuesto concreto.

No obstante lo cual debe entenderse que tales circunstancias han concurrido cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción. Del mismo modo que se considera temeridad cuando se ejerce la acción penal a sabiendas de que el querellado no ha cometido el delito que se le imputa ( SSTS 46/2007 30 de mayo; 899/2007 de 31 de octubre; 37/2006 25 de enero; 869/2006 de 17 de julio; y más recientemente STS 508/2014 de 9 junio, y por remisión a ella SSTS169/2016 de 2 de marzo, o en la 192/2018 de 24 de abril; 207/2018 de 3 de mayo; 581/2018 de 22 de noviembre; 328/2020, de 18 de junio)).
 

¿Existe un criterio para determinar la existencia de temeridad o mala fe?

¿Existe un criterio para determinar la existencia de temeridad o mala fe?

 

En palabras que rescatamos de la STS 842/2009 de 7 de julio «habrá que ponderar la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho».

En todo caso, tanto la temeridad como la mala fe entrañan que la acusación particular -por desconocimiento, descuido o intención-, perturba con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, reflejando el deseo de ponerlo al servicio de fines distintos de aquellos que justifican su existencia; razón por la que la jurisprudencia proclama que la temeridad y la mala fe han de ser notorias y evidentes…” – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | ¿Existe un criterio para determinar la existencia de temeridad o mala fe?