El Recurso de Revisión
es excepcional y persigue el equilibrio entre justicia y seguridad jurídica | Jurisprudencia
En su Sentencia 49/2023 de 2 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.
Hay que tener en cuenta que la vía de la revisión tiene un carácter estrictamente restrictivo y ajustado a los supuestos claros que plantea la ley procesal penal. Lo que es evidente es que no puede consistir la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria, como es, por ejemplo, el recurso correspondiente ante la denegación de prueba.
Pero lo que no puede hacerse es convertirse la revisión en una nueva oportunidad de la parte de volver a plantear cuestiones dirigidas al ámbito probatorio, cuando ya la sentencia ha efectuado el arco de valoración probatoria correspondiente, no siendo la revisión, como sostiene el Fiscal de Sala, el cauce adecuado para sustituir a un recurso de apelación en donde se puede analizar la revisión de la valoración probatoria, o los supuestos de denegación de prueba cuando ha sido planteada en el acto del juicio oral, o en el escrito de proposición de prueba…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El recurso de revisión
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.
