Sentencia Delitos contra la Libertad Sexual

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 1550/2020

Sentencia Delitos contra la Libertad Sexual

El Prevalimiento en el Código Penal

STS 1550/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

Respecto a la negada situación de prevalimiento, hemos de recordar que prevalerse es tanto como valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja, en clave penal, y hemos de partir de su naturaleza subjetiva – sobresubjetiva la califica la STS de 2 de marzo de 1990- que tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad y que proporciona en el plano moral a una persona, un servicio o una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con la finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima.

Con respecto a los delitos contra la libertad sexual, que constituyen un específico ámbito de actuación del prevalimiento, esta Sala ha descrito el prevalimiento como el modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima en base a la concurrencia de tres elementos:

a)  Situación manifiesta de superioridad del agente.

b)  Que dicha situación influya de forma relevante coartando la capacidad de decidir de la víctima, y

c)  Que el agente, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la libertad de decidir de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio y así obtener el consentimiento viciado de la víctima.

El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva, como aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea evidente y por tanto eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento, aunque en nuestro casos también se aprecian episodios de esta naturaleza). En tal sentido, SSTS 170/2000, de 14 de febrero, o STS de 10 de octubre de 2003. En definitiva, el prevalimiento por lo que hace a este tipo de delitos exige siempre ese abuso de superioridad del agente que, de hecho, limita la capacidad de decisión del sujeto pasivo que consiente viciadamente y acepta una relación sexual que no quiere.

Es patente la situación fronteriza con la intimidación sobre todo en el análisis de las concretas situaciones que puedan darse. El enjuiciamiento es siempre una actividad individualizada.

Por el contrario, en el caso de intimidación no existe consentimiento de la víctima hay una ausencia de consentimiento, ésta se encuentra doblegada por la intimidación por el miedo que le provoca la actitud del agente.
 

El Prevalimiento en el Código Penal

STS 1550/2020 | El Prevalimiento en el Código Penal

 

El elemento típico del prevalimiento supone la situación de superioridad, de ventaja o de privilegio generada por una ascendencia del sujeto activo sobre el pasivo que instrumentaliza y pone a su servicio la ascendencia sobre sujeto pasivo para alcanzar las finalidades que persigue en detrimento de la víctima. Se trata de obtener un consentimiento de la víctima viciado por la situación de superioridad que fluye de forma relevante, llegando a coartar la capacidad de decidir de la víctima, al tiempo que correlativamente supone un aprovechamiento de esta situación para obtener el consentimiento y aprovecharse del mismo. En definitiva, el sujeto activo se aprovecha de una situación de superioridad para limitar la capacidad de decisión que un sujeto pasivo que, por su corta edad, por sus condicionamientos psíquicos, o por la ascendencia del sujeto activo o por las especiales concurrencias que se detallen, consiente viciadamente y acepta una relación sexual motivada por esa relación de procedimiento. La libre voluntad aparece condicionada ante la superioridad aprovechada del sujeto activo (STS 567/2019, de 20 de noviembre).

Señalábamos en las sentencias de esta Sala 512/2013, de 13 de junio, con referencia a la STS 1287/2003, de 10 de octubre, que «El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima, y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de inferioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo» ( STS de 10 de octubre de 2003)».

Por otro lado, en el caso sometido a nuestra consideración casacional, los menores carecen de tal autodeterminación, dada su franja de edad, y el delito afecta a su indemnidad sexual.

Traemos a colación el precedente constituido por la STS 646/2019, de 20 de diciembre, en donde «se aprecia en la actuación del acusado una situación de superioridad manifiesta de la que abusó o se aprovechó frente a sus víctimas, derivada no solo de su diferencia de edad, sino de su ascendencia personal que como entrenador tenía sobre ellos, habiéndose granjeado su confianza y cariño y creado una relación de dependencia en el ámbito deportivo y en el personal».

En consecuencia, la calificación es acertada, y el abuso se proyecta directamente sobre la indemnidad sexual de los menores, víctimas de estos hechos.

También ha cuestionado el recurrente la existencia de violencia o intimidación, que únicamente concurre, por cierto, en el apartado 1º de los delitos por los que ha sido condenado.

Hay que tomar en consideración que el recurrente crea un clima de intimidación e incluso de fuerza física que es presenciada por los menores en un mismo contexto sexual, por lo que resulta de todo punto lógico y racional que si cualquiera de los menores percibía expresiones amenazantes o airadas o actos de violencia ante la negativa de someterse uno de ellos a los deseos del acusado, pensara que él mismo podía verse sometido a iguales acciones ante una negativa o una resistencia.

Y aunque, como dicen los jueces «a quibus» los acometimientos de carácter físico sobre los menores no resultaran especialmente graves, ello no quiere decir que no atemorizaran a los mismos, con los que bastaría esta intimidación para colmar las exigencias típicas del precepto aplicado.

En efecto, las actuaciones violentas del acusado sobre los menores resultaron idóneas para vencer la resistencia que los mismos llegaron a mostrar a realizar las prácticas sexuales y generaron en ellos una situación de temor a ser víctimas de nuevos actos de acometimiento en caso de no acceder a los deseos del acusado…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El Prevalimiento en el Código Penal