Sobre el doble cómputo del tiempo en el que coinciden la condición de preso preventivo y la de penado
El doble cómputo del periodo en prisión provisional
Art. 58 del Código Penal en su versión anterior a la LO 5/2010
STS 3220/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
A partir de la STC 57/2008 de 28 de abril, fue reconocido el derecho al doble cómputo del tiempo en el que habían coincidido la condición de preso preventivo y la de penado, en atención al tenor literal del artículo 58 CP en su versión anterior a la LO 5/2010. A partir de ésta y de la nueva redacción con la que dotó al precepto quedó legalmente excluida la posibilidad de que el mismo periodo de privación de libertad surtiese efecto en más de una causa.
Los problemas que planteó la sucesión temporal de normas fueron resueltos inicialmente por esta Sala, en el sentido de considerar aplicable el precepto en su nueva configuración legal en todos aquellos casos en los que la firmeza de la sentencia recaída en la causa en la que se pretendía abonar la prisión provisional, se hubiera alcanzado tras la vigencia de la nueva norma, es decir, a partir del 23 de diciembre de 2010.
Por entender que esa fecha, la de la condena, es la que determinaba el nacimiento del derecho al abono de la prisión preventiva sufrida, que habría de llevarse a cabo con arreglo a los términos del artículo 58 CP vigente en ese momento (entre otras las SSTS 265/2012 de 3 de abril, 413/2012 de 17 de mayo o 803/2014 de 12 de noviembre).
Sin embargo, la expuesta doctrina se vio afectada por la STC 261/2015 de 14 de diciembre (BOE de 22 de enero de 2016) y las posteriores en el mismo sentido. La STC 261/2015 de 14 de diciembre, tras reconocer que la interpretación sobre la selección de la norma aplicable en el tiempo es una función atribuida a la jurisdicción ordinaria ex artículo 117 CE, ejerció control constitucional sobre la decisión en aquel caso impugnada, por entender que se producía afectación del derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 17.1 CE.
El doble cómputo del periodo en prisión provisional
Y tras analizar el problema desde diferentes prismas, concluyó que la interpretación más respetuosa con el derecho fundamental citado, a la luz de la doctrina del TEDH en cuanto a la previsibilidad en la aplicación de la norma (STEDH (Gran Sala) de 21 de octubre de 2013, Del Rio Prada c. España) y del principio favor libertatis, pasaba por considerar que el cómputo del doble abono se genera momento a momento, de manera que la coincidencia temporal de las situaciones de preso preventivo y de penado producida antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010 que reformó el CP en la materia, es decir, hasta el 22 de diciembre de 2010, habrían consolidado ya un derecho a su aplicación. Derecho que cesó a partir del momento en que la nueva legislación comenzó su andadura.
Y así señaló en su fundamento séptimo «el cómputo del doble abono se genera momento a momento -por días completos en nuestra práctica penal y penitenciaria-, a medida que la situación se hubiera prolongado en el tiempo. Debe tenerse en cuenta que durante gran parte de este periodo en que el demandante simultaneó la condición de preso preventivo y penado, la reforma legal no había entrado en vigor. Durante esa fase o tramo, anterior a la entrada en vigor de dicha modificación, podía albergar el demandante la razonable expectativa, fundada en la vigencia de una norma legal y de una doctrina interpretativa de este Tribunal, de que el tiempo «pasado» en prisión provisional le seria abonado para el cumplimiento de la pena, expectativa que sólo se desvaneció en el momento en que entró en vigor la modificación normativa. Es decir, hasta ese momento pudo el interesado prever de modo razonable, utilizando las palabras empleadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la situación de prisión preventiva que estaba sufriendo le sería abonada».
De acuerdo con esa pauta hermenéutica, que posteriormente reiteraron las SSTC 48/2016 de 14 de marzo y 137/2016 de 18 de julio, el artículo 58.1 CP, en la redacción previa a la modificación operada por la LO 5/2010, conforme a la interpretación efectuada en la STC 57/2008, será aplicado a los supuestos en que haya coincidido la condición de preso preventivo y penado hasta la entrada en vigor de la citada LO 5/2010, derecho del penado que cesa a partir de ese momento por expresa disposición legal. Doctrina de la que ya se ha hecho eco esta Sala en las SSTS 487/2016 de 7 de junio, 950/2016 de 15 de diciembre; 578/2017 de 19 de julio; o 406/2018 de 18 de septiembre.
Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al presente caso, ya que el periodo de prisión preventiva cuya aplicación discute el recurso, transcurrió tras la vigencia de la LO 5/2010, y con ella la del último inciso del apartado 1 del artículo 58 CP a tenor del cual «En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El doble cómputo del periodo en prisión provisional