Delito continuado de abuso sexual
El dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima
Acceso carnal sobre una persona menor de dieciséis años con prevalimiento de superioridad | Jurisprudencia
En su Sentencia 474/2022 de 18 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda su reciente Sentencia 414/2022 de 28 de abril de 2022, en la que concluía «que el dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima no debe convertir al experto en un amicus-curiae que ayuda al órgano jurisdiccional en la esfera en la que no necesita ayuda. Es innegable el insustituible papel de la psicología para ofrecer herramientas útiles que desgranen la credibilidad de un menor que, por razón de su edad, tiene dificultades para expresarse con precisión y que puede confundir el plano fabulativo con la realidad. Distinto es el caso de una joven de 16 años que rememora un episodio como el que ha constituido el objeto del presente juicio. En supuestos de esta naturaleza, hacer depender, siempre y en todo caso, la conclusión jurisdiccional sobre la credibilidad de la menor de lo que diga el psicólogo que comparece como perito supone invadir el espacio valorativo que con carácter exclusivo incumbe a Jueces y Tribunales».
El dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima
Aun cuando en el asunto abordado en nuestra anterior sentencia se trataba del testimonio de una joven de 16 y en el que aquí nos ocupa es de 14 años, consideramos válida esa doctrina, porque, al margen de ser corta la diferencia de edad de la víctima entre uno y otro caso, en la sentencia de instancia hay un detallado examen del testimonio de la menor, que, en sí mismo, ha permitido dotarle de la suficiente credibilidad, que es lo que corresponde hacer, en exclusiva, al tribunal sentenciador, por ser él el que tiene encomendada esa misión, en su labor de valoración conjunta de la prueba que le encomienda el art. 741 LECrim.
En este sentido, nos parecen acertadas la palabras que recogemos del escrito del M.F. en contestación al motivo, cuando dice que «un informe pericial que se pronunciara sobre la veracidad del testimonio de la víctima, puede ser, y lo fue en este caso, un elemento «corroborador» ( SSTS 1033/2013, de 26 de diciembre; 381/2014, de 21 de mayo; 453/2015, de 14 de julio), de cierta utilidad cuando se trata de testigos de corta edad ( STS 10/2016, de 21 de enero) pero, en modo alguno podría desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado, integrando en todo caso una prueba impertinente e innecesaria ( SSTS 303/2016, de 12 de abril, 517/2016, de 14 de junio; 705/2016, de 14 de septiembre; 727/2018, de 30 de enero; 3/2020, de 16 de enero[…]»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima