Sobre el descubrimiento y revelación de secretos

Sentencia 538/2021 de 17 de junio | Artículo 197.2 del Código Penal

Sobre el descubrimiento y revelación de secretos

El apoderamiento en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo


 

En la STS 538/2021 de 17 de junio, sobre el concepto jurídico del apoderamiento en el delito de descubrimiento y revelación de secretos al que se refiere el Art 197.2 del Código Penal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que:

El significado del vocablo apoderarse puede ser fijado a partir de precedentes de esta misma Sala, que han desvinculado su entendimiento de la evocación de un desapoderamiento como el que es propio de las infracciones patrimoniales. Y es que, además de la referencia al acto de apoderamiento, el mismo precepto alude al acceso al dato por «…cualquier medio». Así lo hemos razonado al afirmar que el apoderamiento «…se ha interpretado por un sector doctrinal en sentido estricto como el apoderamiento que precisan los delitos contra el patrimonio. Otro sector se inclina por una interpretación más amplia, comprendiendo los supuestos en que se copian los datos, dejando intactos los originales o simplemente se capta, se aprehende, el contenido de la información, acepción en la que «apoderarse» resultaría equivalente a acceder al dato que se castiga también en el inciso final» (SSTS 1328/2009, 30 de diciembre; 553/2015, 6 de octubre; 319/2018, 28 de junio y 374/2020, 8 de julio).
 

El apoderamiento en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

El apoderamiento en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

 

El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, por tanto, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotografiado. Se consuma tan pronto el sujeto activo «accede» a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre. Es ello lo que lleva a entender que la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo, un perjuicio que puede afectar al titular de los datos o a un tercero (cfr. SSTS 803/2017, 11 de diciembre; 260/2021, 22 de marzo; 392/2020, 15 de julio y 312/2019, 17 de junio, entre otras).

Se ha dicho, con razón, que la minuciosa descripción del tipo previsto en el art. 197.2 del CP, que habla de apoderarse, utilizar, modificar, acceder o alterar datos reservados, en realidad, puede ser reconducida a un único vocablo, a saber, la «utilización» de esos datos. Y es que quien se apodera, modifica, accede o altera, no hace otra cosa que utilizar esos datos. Si bien se mira, la información contenida muy difícilmente podrá ser apoderada pues en la mayoría de las ocasiones tendrá una realidad inmaterial y difícilmente apoderable…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El apoderamiento en el delito de descubrimiento y revelación de secretos