Atenuante del Artículo 21.3 del Código Penal

STS 589/2023 de 12 de julio

Atenuante del Artículo 21.3 del Código Penal

Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación

Requisitos para apreciar esta circunstancia de atenuación | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 589/2023 de 12 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un recurso en el que se alega que la acción provocada de separar o intentar retirar al agresor de su hija, que había sido objeto de abuso sexual, constituye un reflejo natural que se debe incardinar en la atenuante del artículo 21.3 CP y que el recurrente actuó por consecuencia de un estado de obcecación o arrebato que produjo una reducción de la imputabilidad provocada por una situación límite. El origen de su acción, se dice, fue determinante de su reacción pasional. Se argumenta que la atenuante referida, si bien no se ha previsto para premiar reacciones coléricas de escasa entidad, es aplicable en este caso en que la agresión sexual realizada sobre la hija inmediatamente antes no fue banal y es razonable deducir que provocó la pérdida de control del padre y su reacción violenta.

La jurisprudencia ha señalado ( STS nº 1147/2005), que la esencia de esta atenuante como se recuerda en la STS núm. 582/1996, de 24 de septiembre, radica en una sensible alteración de la personalidad del sujeto cuya reacción de tipo temperamental ante estímulos externos incide sobre su inteligencia y voluntad, mermándolas en relación de causa a efecto y en conexión temporal razonable, presentándose como una respuesta que puede ser entendida dentro de parámetros comprensibles en un entorno normal de convivencia. Su fundamento se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce en un sujeto que se encuentra con la mente ofuscada por una pasión que en ese momento le afecta.

Se ha excluido la atenuante en los supuestos de simples reacciones coléricas y en los casos de simple acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras delictivas. En cambio se ha admitido que ese estado pasional venga provocado por una sucesión de hechos producidos en un período de tiempo más o menos extenso, y que permanezca larvado hasta su explosión a causa de un estímulo concreto que incide de forma importante en un sustrato previamente existente.
 

Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación

Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación

 

Y se ha venido exigiendo la concurrencia de varios requisitos para apreciar esta circunstancia de atenuación. En primer lugar, debe constatarse la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima ( STS núm. 256/2002, de 13 de febrero), que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación ( sentencia de 27 de febrero de 1992), pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor ( STS núm. 1483/2000, de 6 de octubre). En segundo lugar ha de quedar acreditada la ofuscación de la conciencia, o estado emotivo repentino o súbito, u otro estado pasional semejante, que acompaña a la acción. En tercer lugar, debe existir una relación causal entre uno y otra, de manera que la conducta sea una consecuencia de la trascendencia del estímulo. En cuarto lugar, ha de existir una cierta conexión temporal, pues el arrebato no podrá apreciarse si ha mediado un tiempo entre estímulo y reacción que prudencialmente permita estimar que se ha recuperado la frialdad de ánimo. Y, en quinto lugar, que la respuesta al estímulo no sea repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de convivencia, ( STS núm. 1301/2000, de 17 de julio).

Dicho lo anterior, también resulta necesario recordar que cuando se pretende que esta Sala a través del recurso de casación reconozca la existencia de una atenuante que no ha sido apreciada en la resolución impugnada, es preciso que el juicio histórico contenga los elementos fácticos necesarios para proceder a su reconocimiento y en lo que se refiere a la atenuante de arrebato y obcecación se hace necesario que se describa el disturbio emocional y su influencia en el psiquismo del agente y a ninguna de tales circunstancias se refiere el relato de hechos probados, que únicamente declara que Nemesio se dirigió a Moises , recriminándole su conducta, iniciándose un forcejeo entre ambos en el curso del cual Moises lanzó y puñetazo que Nemesio logró esquivar, propinando acto seguido este último un fuerte puñetazo en el rostro a Moises.
 

Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación

Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación

 

El relato de hechos probados omite toda referencia al estado emocional del recurrente así como a la influencia que éste pudiera tener en su conocimiento y voluntad. Se trata de circunstancias que se omiten porque la sentencia parte de la consideración de que no existió limitación alguna de la imputabilidad del agente. En su fundamento jurídico sexto se declaró que no existió arrebato y que esa situación no puede confundirse con la alteración propia de una situación como la vivida por el recurrente. Y con una argumentación más extensa, el tribunal de apelación (FJ 6º) consideró que la conducta del Sr. Nemesio fue una acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación de la conducta, señalando como elementos de valoración que esa reacción colérica no se mantuvo en el tiempo ya que no se precisó siquiera la presencia policial y porque el autor se marchó inmediatamente del lugar y no denunció de forma inmediata los hechos, haciéndolo quince días después cuando fue llamado a declarar por la Guardia Civil.

Con independencia de los argumentos utilizados para descartar la atenuación interesada por la defensa, en el recurso de casación por infracción de ley sólo podemos entrar en el análisis del juicio de subsunción normativa realizado a partir de los hechos probados y en este caso esos hechos no permiten el reconocimiento de la atenuante de arrebato porque, aun cuando describen el factor externo desencadenante de la acción ilícita, no hacen mención alguna de que ese hecho causal del incidente produjera una reacción anímica intensa en el sujeto con afectación de su psiquismo. El motivo se desestima…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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