Delito de abuso sexual a menor de 13 años
Dispensa de asistir presencialmente al acto del juicio
preconstituida la exploración del menor | Jurisprudencia
En su Sentencia 929/2022 de 30 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudia la validez del testimonio que aporta un menor mediante la exploración de la que fue objeto. De entrada, la Sala comparte el haber dejado sin efecto la citación a juicio del menor, inicialmente acordada, de cuyo razonamiento transcribe lo siguiente:
«Una vez valoradas las alegaciones formuladas por las partes, este Tribunal estima justificado el recurso planteado, atendiendo al hecho de haber sido el M. Fiscal quien, únicamente, solicitó la testifical del menor en su escrito de calificación provisional y la situación actual del menor informada por los técnicos que llevan a cabo el seguimiento psicológico del mismo, que nos hablan del riesgo de agravamiento o rebrote de la sintomatología padecida y las dificultades actuales que encontraría su declaración, al verse afectada por el olvido, máxime cuando ese ello ha sido uno de los objetivos para superar la huella psicológica asociada a los hechos a enjuiciar».
Con estas consideraciones, no podía ser otra la decisión que tomó el tribunal sentenciador, con el apoyo que le brinda la jurisprudencia que cita en el fundamento jurídico segundo de su sentencia, teniendo, como tenía, preconstituida la exploración del menor, en términos que la doctrina de esta Sala, en línea con la constitucional y europea, ha venido estableciendo, de la que, como ejemplo reciente, tomamos lo que decíamos en STS 153/2022, de 22 de febrero, en la que se puede leer lo siguiente:
Dispensa de asistir presencialmente al acto del juicio
«En definitiva, la síntesis de los pronunciamientos del TEDH que han sido citados indica que la protección del interés del menor de edad que afirma haber sido objeto de un delito justifica y legitima que, en su favor, se adopten medidas de protección que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio. El mismo puede llevarse a efecto a través de un experto (ajeno o no a los órganos del Estado encargados de la investigación) que deberá encauzar su exploración conforme a las pautas que se le hayan indicado; puede llevarse a cabo evitando la confrontación visual con el acusado (mediante dispositivos físicos de separación o la utilización de videoconferencia o cualquier otro medio técnico de comunicación a distancia); y si la presencia en juicio del menor quiere ser evitada, la exploración previa habrá de ser grabada, a fin de que el Tribunal del juicio pueda observar su desarrollo, y en todo caso, habrá de darse a la defensa la posibilidad de presenciar dicha exploración y dirigir directa o indirectamente, a través del experto, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la exploración, bien en un momento posterior. De esta manera, es posible evitar reiteraciones y confrontaciones innecesarias y, al mismo tiempo, es posible someter las manifestaciones del menor que incriminan al acusado a una contradicción suficiente, que equilibra su posición en el proceso».
Repasadas las actuaciones, comprobamos, como, por lo demás, explica la sentencia recurrida y oculta el recurrente, que la exploración del menor, realizada con las referidas garantías, se llevó a cabo con asistencia de una psicóloga durante 50 minutos aproximadamente, y que, a través de ella, luego realizaron preguntas tanto el letrado de la defensa como el de la acusación; así llegó al plenario, lo que permitió su valoración, que, junto con el resto del acervo probatorio, constituyó material idóneo y suficiente para que, sobre todo él. formara su criterio el tribunal a quo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Dispensa de asistir presencialmente al acto del juicio