Principio de no fungibilidad
Derecho a confrontar con el perito designado
para el examen del objeto pericial | Jurisprudencia
En su Sentencia 927/2021 de 25 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, concluye que la no presencia del perito designado, no ha supuesto un debilitamiento significativo de la posición defensiva. No cabe duda, sin embargo, que, en atención al objeto dela pericia, no puede partirse de una suerte de presunción de fungibilidad, de tal modo que resulte indiferente el perito que participe en el acto del plenario. El derecho a la confrontación contradictoria de las conclusiones periciales que garantiza el artículo 6.3 d) CEDH comporta la necesidad de que sea el perito que personalmente ha analizado o examinado el objeto pericial quien pueda contestar a las aclaraciones y dudas de las partes. Muy en particular, cuando se trata de una prueba médico-forense, sobre el alcance de las lesiones y su etiología, los métodos utilizados en su determinación, la existencia o no de secuelas, las consecuencias que pueden derivarse sobre la calidad de vida del lesionado, etc.
Toda conclusión pericial es la consecuencia de la aplicación de un previo modelo de observación y análisis desarrollado por el perito que la formula. En esa medida, el perito adquiere conocimientos propios e intransferibles sobre el objeto pericial que las partes tienen derecho a escrutar y someter al debate contradictorio y en los que no puede subrogarse otro perito.
De ahí que la regla del artículo 459 LECrim no pueda interpretarse como una suerte de cláusula de habilitación general por la que se atribuye la condición de perito genuino a quien no ha intervenido en el examen del objeto pericial y en la elaboración de las conclusiones.
No puede perderse de vista la específica finalidad a la que responde dicha regla que no es otra que la razonable presunción de que la intervención de, al menos, dos peritos, puede reforzar la calidad epistémica dela información pericial que se aporte al proceso. Lo que explica que la intervención de dos peritos, como ha sido interpretado por esta Sala, no resulte una condición procesal de validez del dictamen que se elabore.
Derecho a confrontar con el perito designado
El extendido uso consistente en la intervención de un segundo perito que «corrobora» las conclusiones ya elaboradas por quien de forma exclusiva ha observado y analizado el objeto sobre el que recaía la necesidad de la pericia no convierte a aquel en el genuino perito. En puridad, dicha intervención responde a otro objeto pericial. Este pasa a ser la propia pericia elaborada por el perito que directa y personalmente ha examinado el objeto pericial primigenio. El segundo perito emite su opinión pericial sobre la atendibilidad de las conclusiones alcanzadas por el primero de los peritos. Una suerte de pericia sobre la pericia.
No negamos, con ello, que dicha intervención pueda reforzar la atendibilidad científica del «dictamen corroborado» pero sí que desplace o prive de sentido, en todo caso, a la necesidad de ratificación plenaria delas conclusiones alcanzadas por el perito que, personalmente, las elaboró.
La cláusula de confrontación plenaria que garantiza el Convenio de 1950 y la Constitución solo puede ceder en supuestos excepcionales. Uno, cuando por la simplicidad del objeto pericial y la protocolización general y objetiva de los métodos empleados en la elaboración de las conclusiones, el legislador ha establecido una regla, prima facie, de producción documentada de la prueba pericial, como acontece en el artículo 788.2 LECrim. Otro, cuando concurre una causa seria y difícilmente superable que impida la presencia del perito en el acto del juicio -vid. STEDH, caso George-Laviniu Ghiurau c. Rumanía, de 16 de junio de 2020-.
En el caso, en efecto, no se identifica ningún supuesto que justifique prescindir de la regla de confrontación más allá de la puntal imposibilidad de asistencia del perito a la sesión del juicio al que fue citado.
Sin embargo, de la no suspensión del juicio por su incomparecencia no se decanta, como anticipábamos, afectación de expectativas defensivas. Y ello por una razón esencial: el recurrente no cuestiona ninguno de los contenidos del informe pericial-lesiones causadas, origen traumático, tiempo de curación, secuelas resultantes- elaborado por el perito…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Derecho a confrontar con el perito designado