Delitos relativos a la Manipulación Genética

Delitos relativos a la Manipulación Genética

 

¿Qué son los Delitos de Manipulación Genética?


 

El Código Penal recoge en este Título, una serie de tipos penales que no se encuentran estrechamente relacionados entre sí, ni todos ellos ligados a la denominación de este apartado, pero que guardan un vínculo con el peligro asociado a la manipulación de los genes y a la fecundación por parte del ser humano, dirigidos a la consecución de fines que el Legislador considera susceptibles de reproche penal.

Como hemos dicho, la norma busca controlar ciertas actividades pero en ningún caso las prohíbe, ya que la ilicitud va a depender de los fines con los que se lleven adelante esas prácticas. Ejemplo de esto es el Art. 159.1 que persigue la manipulación de los genes pero “con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves”.

Esto pone de manifiesto la voluntad de controlar esta actividad (Para lo cual también es necesario remitirse a normas no penales), con el fin de evitar consecuencias no deseadas o que vayan más allá de fines médicos justificados o de la experimentación con fines que no pongan en riesgo el interés de la Humanidad.

 

El Artículo 160 incorpora tres supuestos donde también castiga delitos de manipulación genética cuando esta se ponga en práctica


 

– A través de medios genéticos se produzcan armas biológicas
– Al fecundar óvulos para fines no reproductivos
– Para practicar la clonación o selección de la raza

 

Finalmente debemos conocer donde esta “la línea” en el caso de la fecundación asistida, que el Legislador coloca en que la misma sea realizada “sin el consentimiento” de la mujer. El Artículo 161 que recoge este tipo, es un claro ejemplo de como no todos los delitos en este Título del texto punitivo, se encuentran ligados al concepto de manipulación genética.

 
delitos de manipulación genética

El Código Penal castiga los delitos de Manipulación Genética

 

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS

TÍTULO V – Delitos relativos a la manipulación genética


 

Artículo 159

 
1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.
 

Artículo 160

 
1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.

2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
 

Artículo 161

 
1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
 

Artículo 162

 
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
 


 

Palladino Pellón & Asociados – Sobre los Delitos de Manipulación GenéticaUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día