Sobre el Delito De Intrusismo Y De Imprudencia Profesional Grave
Delito De Intrusismo Y De Imprudencia Profesional Grave
STS 2048/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal
Doctrina jurisprudencial sobre el delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal. Señala, a este respecto, la doctrina que la esencia del ilícito penal de intrusismo ha de centrarse en la realización indebida de «actos propios de una profesión» sin contar con la titulación adecuada. De ahí que la jurisprudencia se haya mostrado uniforme en descartar todo reconocimiento de autoría cuando, pese a las apariencias, ficciones e, incluso, exteriorizadas atribuciones, la relación de actos reflejada no pueda identificarse como de específicas muestras de una profesión u oficio.
Con respecto a la mención de la expresión de actos propios de una profesión a la que se refiere el tipo penal en el inciso 1º del art. 403.1 CP hay que destacar los siguientes aspectos de relevancia:
a) Han de ser los pertenecientes a una profesión reglamentada. Tanto de forma exclusiva como compartida.
La doctrina refiere al respecto que se trata de un elemento normativo del tipo que ha de llenarse de contenido atendiendo a las atribuciones que corresponden de manera excluyente y exclusiva al ejercicio de una determinada profesión, lo que significa que hemos de acudir a la normativa específica de la profesión afectada, donde se determinan las atribuciones y los actos propios de ella.
De esta forma, se hace necesario, en primer lugar, atender a la normativa administrativa, nacional e internacional, donde se determinan los actos propios de cada profesión y, en segundo lugar, a la reglamentación de los Colegios profesionales.
b) En todo caso, es indiferente que tales actos sean onerosos o gratuitos.
Delito de intrusismo y de imprudencia profesional grave
c) Y que sean uno o varios, porque el delito es único, sin que se admita la continuidad delictiva.
d) «Acto propio de una profesión» es aquél que específicamente está atribuido a unos profesionales concretos con terminante exclusión de las demás personas.
e) Si, además, se postula aplicar la agravante del art. 403.2 CP de acuerdo con la dicción literal del precepto, es necesario que se realice la conducta típica de cualquiera de las dos modalidades del tipo básico y, además, se produzca la atribución pública de la cualidad de profesional. Con respecto a esta «atribución» hay que apuntar que «atribuirse la cualidad de profesional» equivale a arrogarse tal cualidad en virtud de una actuación positiva capaz de determinar un error en la sociedad.
Además, se incide por la doctrina en que la atribución sea pública significa que se haga de forma que pueda ser conocida por el público en general, y, en particular, por los potenciales usuarios del servicio profesional que usurpa el intruso. No es preciso que dicho anuncio consista en una referencia personal al sujeto activo, bastando con que contenga la indicación genérica de la profesión, si es conocida por el común de la sociedad lo que aquella significa u ofrece, o la asistencia que se presta.
f) Solo las personas que por haber adquirido los conocimientos y superado ciertas pruebas obtuvieron un título de la clase exigida están autorizados por el ordenamiento jurídico para la realización de actos de esa profesión.
g) La mencionada exclusividad no tiene que predicarse siempre de cada clase de titulación, por ejemplo, en el parentesco en algunas ciencias.
h) El acto propio ha de estar en relación directa con el título académico que, a su vez, debe atribuir la exclusividad de su realización. Por ello, queda extramuros del derecho penal con respecto a actos para cuya ejecución no se requiere expresamente de título académico ( SSTC (130/97, 15 de Julio y 219//97, 4 de diciembre )…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Delito de intrusismo y de imprudencia profesional grave