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De Las Excusas Y Recusaciones De Los Asesores

De Las Excusas Y Recusaciones De Los Asesores

 

De las excusas y recusaciones de los Asesores

¿Cúales son las causas por las que se debe excusar o es posible recusar a un Médico Forense?


 

Para conocer más sobre la aplicación de estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es importante saber que la Ley 19 julio 1944 («B.O.E.» 21 julio), de Bases de la Justicia Municipal, hizo desaparecer la figura de los Asesores, y además que es necesario acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial LIBRO VI, DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL, TÍTULO I, Disposiciones comunes, CAPÍTULO I: «Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia»

El Artículo 470 y siguientes de la LOPJ establecen y describen el funcionamiento de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia, entre los que encontramos por ejemplo la figura del Médico Forense.

Observado entonces a quién aplica la norma recogida en este Capítulo de la LECrim, debemos ahora aclarar que con el fin de conocer las causas de recusación o excusa, cuando en ambos artículos de este Capítulo se nos remite al Artículo 54 de la misma Ley, este nos dirige a su vez a la LOPJ, y en cuanto al procedimiento, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero debemos conocer también que en la actividad de los mencionados funcionarios, que llevan adelante tareas de asistencia técnica a los juzgados, existen reglamentos y normas específicas que regulan su actividad y que también afectan la interpretación de estas normas.

 

Funcionamiento en el caso de los Médicos Forenses

De las excusas y recusaciones de los Asesores


 

Independientemente de que es posible contar con su asistencia como peritos de parte y que se desempeñan igualmente en el sector privado, los Médicos Forenses constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia. Son funcionarios de carrera que llevan adelante labores de asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, más allá de su dependencia de los Institutos de Medicina Legal, que ejercen su actividad con total independencia y en base a criterios científicos.

 

La normativa jurídica que regula la actuación de los médicos forenses es, fundamentalmente:

 
– Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro VI).

– Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, derogado en cuanto se oponga a lo establecido en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

– Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

– Reglamento general de régimen disciplinario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/05 de 1 de julio.
 

El Artículo 48  del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero dice:

 

Abstenciones y recusaciones

 

1. Los médicos forenses estarán obligados a poner en conocimiento de los respectivos Presidentes de los Tribunales, Jueces o Fiscales, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieren justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado o en diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.

2. Se aplicarán a los médicos forenses las prescripciones que, respecto de la recusación de los peritos, establecen las leyes procesales.

Es por ello que en cuanto a las causas por las que se podrá abstener un perito, podremos incluir cualesquiera de las incluidas en el artículo 219 antes vistas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto le afecten por su condición de perito y las que constan en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a saber:

«1º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.»

 
De las excusas y recusaciones de los Asesores

De las excusas y recusaciones de los Asesores

 
 

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO III – De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal

CAPÍTULO V – DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES


 
 

Artículo 94

 
Los Asesores de los Jueces municipales, cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.

El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla. Si la desestimare, podrá el Asesor recurrir en queja a la respectiva Audiencia y ésta, pidiendo informes y antecedentes, resolverá de plano sin ulterior recurso lo que crea procedente.
 

Artículo 95

 
Los que sean parte en una causa podrán recusar Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.

Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva