¿Las lesiones producidas por el comportamiento autodefensivo de la víctima pueden ser imputadas al autor?

¿Las lesiones producidas por el comportamiento autodefensivo de la víctima pueden ser imputadas al autor?

Criterios para la imputación del resultado al autor o a la víctima

Exposición voluntaria a actividades peligrosas


 

El Juzgador debe resolver sobre la significación de la conducta decidida por la víctima para la imputación del resultado producido.

Así es el caso, de la STS 1492/2000, que estudia los criterios para la imputación del resultado al autor o a la víctima:

«…Distinto es el problema relativo a la imputación al acusado de las lesiones sufridas por el perjudicado como consecuencia de haberse arrojado del vehículo en marcha para escapar a su agresor. Aquí se vuelve a plantear el problema de la significación de la conducta decidida por la víctima para la imputación del resultado producido que ya ha sido objeto de otros precedentes de esta Sala.

Como se sabe se trata de las condiciones en las que el resultado se debe atribuir a la responsabilidad del autor o de la víctima. En particular, en el presente caso, se trata de si las lesiones producidas por el comportamiento autodefensivo de la víctima de un robo pueden ser imputadas al autor de la violencia o intimidación.

El punto de partida de la verificación de la imputación objetiva es claro: el resultado se debe imputar al autor siempre y cuando sea la realización de un peligro jurídicamente desaprobado, creado por su acción. La cuestión ha sido tratada desde esta perspectiva en un caso similar en la STS de 8-11-91, en el que se afirmó la imputación objetiva del resultado sosteniendo que «el conductor del vehículo creó un riesgo, del que la propia ofendida le advirtió cuando le dijo que se tiraría si no paraba y en el ámbito de ese riesgo producido y advertido por él, se produjo ese acto voluntario de ella (…) que fue el origen del posterior atropello de su propio cuerpo por las ruedas traseras del mismo camión. Tal conducta voluntaria, al haberse realizado dentro del ámbito de riesgo creado por el acusado, no interrumpió el nexo causal». En ese caso se trataba de una joven que se arrojó de un camión en marcha con el propósito de sustraerse al intento de abuso sexual por parte del conductor.
 
Criterios para la imputación del resultado al autor o a la víctima

Jurisprudencia – Criterios para la imputación del resultado al autor o a la víctima

 

No obstante la similitud del hecho, el acusado en el caso de la STS de 8-11-91 fue condenado por un delito de lesiones cometido con imprudencia temeraria y esta decisión no fue recurrida por la acusación. En el presente caso, el Tribunal a quo – más correctamente – entendió que el autor era punible a título de dolo. Esta diferencia no invalida los principios que se pueden deducir de dicho precedente. Es claro que no se trata aquí de si el acusado obró o no con dolo respecto del resultado de lesiones, sino – como se dijo – de si dichas lesiones pueden ser o no objetivamente imputadas al autor.

En los supuestos como el presente la configuración del hecho concreto tiene una importancia decisiva, dado que -como lo reconoce una parte, al menos, de la doctrina respecto de casos similares- es preciso diferenciar situaciones diversas, pues todavía no se ha elaborado una fórmula general que pueda resolver adecuadamente todas las hipótesis. En este sentido parece claro que no todas las acciones de autoprotección, consistentes en arrojarse de un vehículo en marcha para eludir una agresión, deben tener la misma significación. Sin duda que en todas ellas habrá que afirmar la causalidad en el sentido de la conditio sine qua non, pues si la víctima no se hubiera encontrado en la situación creada por el autor, no se hubiera arrojado del coche. Pero, no toda causalidad es relevante.

En los casos en los que la víctima opta por crear con su acción un peligro mucho mayor que el realmente generado por el autor, sin una justificación especial, los resultados que sean producto de la introducción de este nuevo peligro más grave, no deben ser imputados a dicho autor. En la ponderación de la diferencia entre peligro corrido y peligro asumido tiene singular relevancia la diferencia jerárquica de los bienes jurídicos afectados y la configuración real de la situación en la que el agredido se encuentra…»  – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón & Asociados – Criterios para la imputación del resultado al autor o a la víctimaConfíe su caso a un Equipo de Abogados Especialistas en Derecho Penal