Directiva Europea sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

Directiva Europea sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

 

Normativa Europea sobre el Control de la Adquisición y la Tenencia de Armas

Directiva Del Consejo de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91 /477/CEE) modificada por Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008


 

La Unión Europea lleva adelante una amplia estrategia dirigida a luchar contra la acumulación y la proliferación de armas de pequeño calibre, a reducir las existencias actuales y a resolver los problemas causados como consecuencia de las mismas.

Los Planes de acción se desarrollan en distintas áreas, y una de ellas es el marco normativo en el que ha de encuadrarse el acceso legal o autorizado a las armas civiles, dentro de la Unión Europea.

La Directiva Del Consejo de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91 /477/CEE), establece las condiciones mínimas para la circulación de las mencionadas armas y se encuentra estructurada de la siguiente forma:

 
– Preámbulo (vistos y considerandos)
– Ámbito de Aplicación
– Armonización de las legislaciones sobre armas de fuego
– Formalidades exigidas para la circulación de armas dentro de la Comunidad
– Disposiciones finales
– Anexos
 

Los países de la Unión Europea son responsables de comprobar las actividades relacionadas con la venta, adquisición y posesión de dichas armas, aunque toda norma que se establezca, debe enmarcarse en el ámbito de aplicación de las disposiciones de esta Directiva.

Con la finalidad de controlar la circulación de las armas de fuego en la Unión Europea, esta normativa define una serie de procedimientos dirigidos a reglamentar las transferencias definitivas de armas desde un país de la Unión Europea a otro y las transferencias de armas de carácter temporal a través de dos o más países de la Unión Europea, siendo afectadas por esta regulación todas las armas de fuego, con excepción de las armas de guerra.

Es importante saber que el régimen relativo a la adquisición y tenencia de municiones deberá ser análogo al de la tenencia de las armas de fuego a las que estas sean aplicadas.

La Directiva 91 /477/CEE de 18 de junio, fija cuatro categorías de armas de fuego de acuerdo a su peligrosidad, las cuales se encuentran recogidas en su Anexo I. Estas son:

– Armas de fuego prohibidas
– Armas de fuego sujetas a autorización
– Armas de fuego sujetas a declaración
– Otras armas de fuego

 

control de la adquisición y tenencia de armas

Directiva Europea sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

 

Ámbito de aplicación de la Directiva sobre el control de la adquisición y tenencia de armas


 
 
En su Artículo 2, encontramos acotado su ámbito de aplicación al ver excluidas del alcance de esta norma:

– Las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra
– La adquisición y tenencia de armas y municiones por parte del ejército, la policía o los servicios públicos
– La adquisición y tenencia de armas y municiones por parte de los coleccionistas y los organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas y reconocidos como tales por los países de la Unión Europea en cuyos territorios están radicados

La Directiva no afecta a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la posesión de armas o que regulan la caza y el tiro deportivo.
 

Personas a las que se permite la adquisición y tenencia de armas de fuego


 

– Personas que tengan un motivo justificado para la adquisición o tenencia de armas de fuego (Por ejemplo en el caso de la Práctica de tiro o coleccionismo, debiendo recordar en este punto, que esta normativa no comprende a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado)

– Personas que hayan cumplido dieciocho años (Excepción para el caso de armas para la práctica de la caza o el tiro deportivo bajo supervisión de un adulto con permiso o en un centro autorizado)

– Personas que no representen un peligro para sí mismas o para la seguridad pública

A aquellas personas que cumplen con los requisitos para la adquisición y tenencia de un arma de fuego, las autoridades pueden concederles un permiso, sujeto a una serie de formalismos para su concesión/renovación, entre los que se destaca la obligación de comprobar periódicamente que dichas personas siguen cumpliendo los requisitos que establece la regulación.

 

Sobre la emisión y contenido de la tarjeta europea de armas de fuego


 

Otra cuestión relevante que se adopta es la Tarjeta europea de armas de fuego, que deberán incorporar a sus propias regulaciones y emitir las autoridades de los países de la Unión Europea, a toda persona que sea titular y usuario de un arma alcanzada por esta Directiva.

El usuario esta obligado a tener siempre en su poder dicha tarjeta, la cual según el Anexo II de la Directiva, entre otros requisitos formales deberá contar con la siguiente información:

– identificación del poseedor
– identificación del arma o del arma de fuego, incluyendo la categoría del arma
– período de validez de la tarjeta
– espacio reservado para indicaciones del Estado miembro que ha expedido la tarjeta (naturaleza y referencias de las autorizaciones, etc.)
– espacio reservado para indicaciones de los demás Estados miembros (autorizaciones de entrada, etc.)
– otros (Ver Anexo II punto f) la mención: en DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91 /477/CEE)
 

Ficheros y Registros para la Identificación y localización de armas de fuego


 

Al ser fabricadas, todas las armas de fuego deben “marcarse”, al igual que los paquetes básicos de munición.

Todos los países de la Unión Europea, tienen que establecer un fichero informático en el que se encuentren registrados los datos de las armas de fuego objeto de esta Directiva, pudiendo acceder a el, solamente autoridades expresamente habilitadas a tal efecto.

Los armeros han de conservar un registro de las armas de fuego, entendiendo por armero a “toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, partes o munición”. Todos los países de la Unión Europea, van a poder regular la actividad de los corredores de armas, considerándose corredor a “toda persona física o jurídica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización de la transferencia de armas”.

Ambas actividades podemos encontrarlas reglamentadas en nuestra normativa, que establece los requisitos necesarios para obtener la “Autorización para la actividad de armero o corredor”, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).