Conducir un vehículo tras la pérdida total de los puntos
Conducir un vehículo tras la pérdida total de los puntos
Delito de peligro abstracto | Reincidencia cualificada | Delito del artículo 384 párrafo 1
Resumen del Tribunal
El delito, consistente en conducir un vehículo de motor en las condiciones indicadas, es un delito de peligro abstracto que no exige la creación de un peligro concreto para la seguridad vial, pues, quien ya ha demostrado reiteradamente su peligrosidad conduciendo un vehículo de motor mediante la repetición de infracciones queda inhabilitado para hacerlo, salvo que acredite nuevamente su idoneidad y capacidad de autodisciplina para un pilotaje regular.
El legislador adelanta las barreras de protección del bien jurídico seguridad vial de forma legítima y deliberada. Se presume el riesgo al presumirse en el acusado, en virtud de previsiones administrativas fundadas en la reiteración de infracciones, una falta de aptitud deducida normativamente de su habitualidad en el desprecio de normas de tráfico esenciales y propensión arraigada a vulnerar las reglas de la circulación viaria. Solo decae esa presunción -peligrosidad implícita- cuando se recuperan los puntos realizando los oportunos cursos en la forma establecida normativamente.
En atención al cauce casacional que nos vincula, hemos de partir del respeto al relato de hechos probado. Y la secuencia que el mismo describe encaja en el párrafo primero del 384 CP, y no con el segundo por el que se condenó. Ciertamente se trata de un error que debería haber sido apreciado tanto por el órgano de primera instancia como por el de apelación.
No obstante ello, el objeto de esta nueva modalidad de casación consiste en fijar patrones uniformes en la interpretación de las normas jurídicas, y en este caso, la discrepancia que plantea el recurso en relación al artículo 384 se limita a reproducir la doctrina que respecto a los tipos contenidos en tal precepto mantenía la Audiencia Provincial de Toledo, demandando como presupuesto de tipicidad, la creación de un peligro concreto.
Pese al error en la identificación del inciso aplicable de los distintos que integran el artículo 384 CP, la común argumentación respecto a la cuestión planteada, y la similar estructura e idéntica penalidad de las distintas modalidades que se describen, descartamos que la corrección del aludido error haya comprometa el principio acusatorio ni cercene las posibilidades de defensa del acusado, por ello, procede mantener como ajustada a derecho la incardinación de los hechos en el tipo previsto en el artículo 384, eso sí, en su párrafo primero.
Conducir un vehículo tras la pérdida total de los puntos
Reincidencia cualificada
Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.
Si no constan en los autos los datos necesarios se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o expediente de refundición, o pago inmediato en el caso de la multa.
Las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones. Sin embargo se ha admitido, siempre que los datos relevantes consten en los hechos probados (la fecha de las sentencias y los delitos objeto de condena), que las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación y valoración de los mismos se despejen con datos de contenido fáctico incorporados en la fundamentación jurídica.
...es un delito de peligro abstracto que no exige la creación de un peligro concreto para la seguridad vial, pues, quien ya ha demostrado reiteradamente su peligrosidad conduciendo un vehículo de motor mediante la repetición de infracciones queda inhabilitado para hacerlo, salvo que acredite nuevamente su idoneidad y capacidad de autodisciplina para un pilotaje regular... Conducir un vehículo tras la pérdida total de los puntos
A partir de tales datos afirmamos que los antecedentes son cancelables. Se recogen tres previas condenas por delitos de conducción sin licencia, firmes respectivamente el 5 de marzo, el 25 de junio y el 25 de octubre de 2013. En los dos primeros casos se impuso la pena de multa, y en el tercero no consta. Ninguna de las penas de multa que se especifican supera los 12 meses, por lo que su plazo de cancelación es de dos años, que a la fecha de los hechos (16 de marzo de 2016) ya habían transcurrido… «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Conducir un vehículo tras la pérdida total de los puntos