Sobre la privación cautelar del pasaporte
Compensación en la pena privativa de libertad
Privación cautelar del pasaporte | Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo 253/2021 de 18 de marzo, nos recuerda que la retirada de pasaporte constituye una restricción a la libertad personal y que el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 169/2001, de 16 de julio, la asimiló con una libertad provisional condicionada a permanecer en España a disposición de la autoridad judicial.
Esa afección de la libertad provisional se produce por el mero hecho de su imposición, y la naturaleza de la medida cautelar no cambia en función de las circunstancias personales del encausado, de manera que una vez impuesta y constatado su cumplimiento, se consolida ya una limitación provisional de libertad de la que deriva un gravamen susceptible de ser compensado, con independencia de que las circunstancias personales del imputado incrementen o debiliten el grado de aflicción derivado de su cumplimiento, lo que también deberá ser tomado en consideración.
Puede incluso que el afectado sea persona habituada a desarrollar su vida sin necesidad ni apetencia de viajar más allá de nuestras fronteras, lo que no implica que tenga cercenado el derecho a hacerlo, lo que sí ocurrirá por la mera imposición de la prohibición cautelar. Otra cosa distinta es que el módulo compensatorio varié en función de la intensidad del agravio que la medida implica según los hábitos de vida que observe el afectado, o de sus necesidades, lo que nos aleja de fórmulas cerradas.
En este caso la resolución recurrida fijó el módulo de compensación de un día de privación de libertad por cada mes de retención del pasaporte «sin que sea de apreciar un particular grado de aflicción para el penado, y sin que conste que le haya comportado esa medida una especial traba o entorpecimiento de su vida personal ni un padecimiento relevante».
Compensación en la pena privativa de libertad
La concreción del módulo a aplicar es cuestión reservada al prudente arbitrio del Tribunal en función de las circunstancias que concurran en cada caso, lo que no obsta para que pueda ser fiscalizado a través del recurso de casación, como otros pronunciamientos de esa índole, por ejemplo la concreción de una pena o la cuantificación de una indemnización, cuando aquel se haya apartado en su determinación de las pautas legales o jurisprudenciales, o carezca de motivación razonable. Y en este último supuesto queda engarzado el caso que ahora nos ocupa, pues no responde a un uso equitativo de la discrecionalidad que la Ley confiere, equiparar en el tratamiento supuestos en los que la medida arrastra alguna consecuencia concreta que agrava su efecto aflictivo, cual es el caso resuelto en la STS 154/2015 que validó ese mismo módulo, con otros en los que no se aprecia otro perjuicio que el que deriva de la mera imposición de la medida.
Tiene razón el Fiscal en que el módulo que aplicó el auto recurrido resulta en exceso generoso, cuando no se ha concretado, ni siquiera alegado, una especial afectación, una incidencia, por pequeña que haya sido, en la movilidad del Sr. Luis Manuel , en sus pautas de vida o incluso en sus expectativas, que pudiera ser valorada como potenciadora de los niveles de penosidad. Siendo así, si bien la inicial pretensión del recurrente orientada a negar cualquier tipo de compensación no puede prosperar, si ha de hacerlo la formulada con carácter alternativo de acomodación a los módulos por los que se ha venido decantando últimamente esta Sala. Y lo hacemos por el de un día de privación de libertad por cada seis meses de retención del pasaporte por el que optaron, aun reconociendo el carácter abierto del criterio, las STS 484/2020, de 1 de octubre, en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, o 611/2020, de 16 de noviembre, antes citadas… – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Compensación en la pena privativa de libertad