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Delito de elaboración de pornografía infantil

STS 325/2023 de 10 de mayo

Delito de elaboración de pornografía infantil

Ausencia de elementos del delito de pornografía infantil

Obscenidad o ánimo libidinoso | Representación de órganos sexuales o conducta sexual explícita | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 325/2023 de 10 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo examinó el recurso de un caso incoado por delitos de elaboración de pornografía infantil, tratos degradantes, descubrimiento de secretos y falsedad documental que en su cuarto motivo denuncia infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim, por indebida aplicación de los arts. 173.1, 189.1, 2 a) y g), 197.1º, 2º y 5º y art. 392, en relación con el artículo 390.2 y art. 74 CP.

Tras exponer determinada doctrina jurisprudencial sobre los delitos contemplados en los referidos preceptos, el recurrente concluye que no concurren en ningún caso todos los elementos integrantes de las referidas infracciones.

En relación el art. 173 CP, se limita a señalar que, dado que la menor no ha sido consciente de la actuación, no ha sufrido padecimiento, físico o psíquico, sentimiento de terror o temor, de angustia o de inferioridad, susceptible de humillarle, de envilecerle y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral.

Respecto al delito contemplado en el art. 189 CP sostiene que de todas las imágenes mencionadas de las menores Noemi , Zulima , Teresa y Luis Antonio , y Eloisa , los hechos probados no mencionan ninguna imagen que incluya, al nivel más básico, una representación de sus órganos sexuales, ni una conducta sexual explícita por parte de los menores.

Por lo que se refiere a las menores Inés , Verónica y Coro , considera que en las fotografías y vídeos en los que aparecen las citadas menores no existe obscenidad o ánimo libidinoso alguno. En ellas se ve desnuda a Coro , y en alguna se observa el pubis; Inés aparece desnuda en numerosas fotografías; y Verónica aparece desnuda en el suelo de su casa y se le ve el pubis.
 

Ausencia de elementos del delito de pornografía infantil

Ausencia de elementos del delito de pornografía infantil

 

A su juicio se trata de simples desnudos que no constituyen pornografía, ya que para llegar a ser pornografía, las imágenes deben tener carácter obsceno y libidinoso, y capaces de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad, en formación de los menores o adolescentes.

En cuanto al delito contemplado en el art. 197 CP refiere que un vídeo de niños jugando en una clase, hecho por su maestro en ese momento y estando autorizado para ello, no puede violar su privacidad. La indumentaria que portan los menores es observada por él, puede ser vista sin el uso de una cámara, y como él estaba presente en ese instante y lugar, pudo ver y observar todo lo que hacían los menores.

Estas conductas de los menores dentro del aula no pueden considerarse privadas para él. En este sentido, lo captado y grabado en el vídeo no eran otras conductas que lo que veía en ese momento. El dispositivo no servía para descubrir ámbitos privados que no sabía, sino simplemente para hacer un vídeo de lo visible y de lo que se podía percibir por los sentidos.

Finalmente, en relación al art. 397 CP, indica que ninguna potencialidad lesiva ha supuesto el hecho de que haya utilizado el pasaporte israelí, ya que no tenía ningún beneficio o derecho alguno en nuestro territorio nacional.

Argumenta que no se han modificado elementos básicos de los documentos, ya que en lo único que afectó fue en la modificación de un apellido permaneciendo invariables tanto los números de pasaporte como los certificados de los títulos, en los cuales consta su cualificación profesional…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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