Abogados denuncias penales
Acto mediante el cual se pone en conocimiento de las autoridades cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal
Abogados especialistas en denuncias penales
Libro II, Título I, Artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento CriminalActo mediante el cual se pone en conocimiento de las autoridades cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal
La denuncia es uno de los mecanismos previstos para informar a las autoridades de la posible existencia de un hecho delictivo. Se trata de un procedimiento habilitado para poner en conocimiento de los órganos competentes comportamientos que pudieran vulnerar la ley penal.
Consiste en una manifestación —oral o escrita— mediante la cual una persona reporta datos o circunstancias que podrían encajar en una infracción penal, incluso si no ha presenciado directamente los hechos o no ha resultado afectada por ellos. Además, quien observe la comisión de un delito perseguible de oficio, o tenga noticia de él por cualquier vía, tiene la obligación legal de comunicarlo de inmediato, pudiendo incurrir en responsabilidad si omite este deber.
Al presentar una denuncia suelen producirse imprecisiones o fallos que, en algunos casos, no pueden corregirse. Por ello, contar con el asesoramiento previo de un abogado especializado resulta esencial para garantizar que la actuación sea efectiva y evitar problemas futuros, optimizando tiempo, recursos y posibilidades de éxito en un posterior procedimiento penal.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
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La denuncia penal es un acto mediante el cual cualquier persona puede poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito. Su regulación la encontramos en los Artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En términos generales, los ciudadanos tienen un deber cívico de comunicar aquellos comportamientos que puedan constituir una infracción penal, pudiendo imponerse sanciones a quienes incumplan esta obligación.
Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones, por lo que las siguientes personas no están obligadas a denunciar:
No obstante, esta exención no se aplica cuando el delito denunciado sea homicidio, lesiones (Arts. 149 y 150 CP), maltrato habitual (Art. 173.2 CP), contra la libertad o la indemnidad sexual, o trata de seres humanos; y la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad.
Una denuncia puede presentarse por escrito o de manera verbal, dependiendo habitualmente del organismo ante el que se formule.
Por ejemplo, en los Juzgados de Guardia suele emplearse un formulario escrito, mientras que en una comisaría de Policía, lo habitual es que se interponga oralmente, quedando transcrita por el agente en un acta que usted firmará al concluir.
También existen canales que permiten realizar o iniciar el trámite de manera online, aunque será necesario utilizar la firma electrónica o acudir posteriormente en persona para su ratificación.
Es posible presentar una denuncia penal ante la Policía Nacional, la Policía Local, la Guardia Civil, la Fiscalía o directamente en el Juzgado de Guardia.
Su formalización requiere fundamentalmente que la persona que la presenta se identifique —mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir— y estampe su firma.
Además de exponer los hechos que se desea denunciar y facilitar toda la información disponible —incluidos los datos de quienes pudieran haber intervenido—, también pueden aportarse documentación, informes médicos, referencias de testigos, así como cualquier objeto o elemento relevante para la posterior investigación.
Una vez registrada, el juzgado analiza si los hechos descritos pueden constituir un delito y si no se aprecia que la denuncia sea claramente infundada.
Si lo relatado no encaja en un tipo penal o se considera que es manifiestamente falso, el procedimiento no continuará y el asunto quedará archivado sin llegar a iniciarse un proceso penal.
Cuando por el contrario, existan indicios mínimos de una posible infracción, el juzgado realizará —directamente o mediante la policía judicial— las diligencias necesarias para verificar de manera preliminar si puede existir un delito.
Tras esa comprobación inicial, si el resultado es negativo, se dictará un Auto inadmitiéndola. Pero si los indicios resultan suficientes, se acordará la apertura del procedimiento penal correspondiente.
Es importante tener presente que la admisión no convierte al denunciante en parte del proceso ni le obliga a demostrar lo que ha expuesto, y que una acusación falsa puede constituir un delito.
Tanto la denuncia como la querella son mecanismos que permiten poner en marcha un procedimiento penal, pero cumplen funciones distintas y otorgan un papel diferente a quien las presenta.
| PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA PENAL Y QUERELLA CRIMINAL | ||
|---|---|---|
| FORMA DE PRESENTACIÓN | Puede formularse por escrito o verbalmente | Debe presentarse siempre por escrito y cumplir determinados requisitos formales |
| INTERVENCIÓN PROFESIONAL | Puede realizarse ante la Policía, la Fiscalía o el Juzgado de guardia sin necesidad de asistencia letrada | Se interpone ante el juzgado competente. Obligatoria participación de Abogado y Procurador |
| OBLIGACIÓN O FACULTAD | Constituye un deber cívico y su omisión puede acarrear sanciones | Es una opción voluntaria del perjudicado o de quien esté legitimado |
| ÁMBITO DE APLICACIÓN | Se limita a los delitos perseguibles de oficio (En los que no es necesaria una actuación previa de la víctima) | Puede utilizarse tanto en delitos públicos como privados |
| FINALIDAD Y ALCANCE | Es un acto por el que cualquier ciudadano informa a la autoridad de un posible delito | Se comunican unos hechos presuntamente delictivos y se expresa la intención de participar en el procedimiento como acusación |
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Una vez agotado un cierto plazo, un hecho delictivo prescribe y deja de ser perseguible o sancionable. En este sentido, conviene recordar que el plazo para formalizar una denuncia por un delito leve es de un año.
Al presentar una denuncia, usted debe exponer los hechos que considere que pueden constituir un delito y aportar toda la información de la que disponga sobre lo sucedido y sobre las personas que pudieran estar implicadas.
Es importante tener en cuenta que, aunque no es necesario contar con prueba alguna, puede presentar documentos, objetos, informes médicos, datos de testigos u otros elementos que obren en su poder.
El artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los ascendientes del presunto autor de un delito, en principio, no tienen la obligación legal de denunciar.
Sin embargo, existen excepciones en las que sí estás obligado, incluso tratándose de un hijo. Se trata de supuestos especialmente graves —como el homicidio o las agresiones sexuales— cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad.
Si tienes conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, debes saber que existen varias autoridades que son competentes para recibir tu denuncia. Puedes acudir a:
Por regla general, una denuncia formal, requiere que quien la presenta se identifique y firme el escrito donde se recogen los hechos que ha expuesto.
No obstante, los cuerpos policiales suelen disponer de canales de comunicación, normalmente en línea (redes sociales, correo electrónico, etc…), que permiten a la ciudadanía colaborar en la lucha contra el delito de manera confidencial y anónima, poniendo en conocimiento de las autoridades lo sucedido, pero sin revelar su identidad.
Si alguien interpone una denuncia en tu contra describiendo unos hechos que no han ocurrido y lo hace con pleno conocimiento de que son falsos, es decir, de manera intencionada o de mala fe, podría estar cometiendo un delito de denuncia falsa, castigado con penas de prisión y/o multa.
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