Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

Defensa legal especializada

en ejecución penal y régimen penitenciario

¿Se enfrenta a un ingreso en prisión?

Expónganos su caso y nuestros abogados contactarán con usted para brindarle el mejor asesoramiento

    a

    Despacho de Abogados Penitenciarios en Valencia

    La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), se inspiró en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU de 1955 (RMTR), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

    Y también, en las Recomendaciones sobre las Normas Europeas de 1973, que son un conjunto de directrices elaboradas por el Consejo de Europa, destinadas a establecer estándares mínimos para el tratamiento y las condiciones de las personas privadas de libertad en los países europeos.

    Esta normativa, establece la definición de tratamiento penitenciario, el cual debe comenzar con una evaluación completa del individuo, considerando tanto su condición física como su estado psicológico, junto con un análisis de su personalidad.

    Es esencial, que este tratamiento proporcione soluciones adaptadas a las necesidades sociales y personales de cada recluso, respetando en todo momento su dignidad y diferencias.

    Y en todo este proceso, el abogado desempeña un rol crucial, garantizando que se respeten los derechos del interno y que el tratamiento penitenciario se lleve a cabo conforme a la legalidad.

    Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

    Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
    brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

    Defensa profesional para enfrentarse a la ejecución de la pena

    La ejecución de la pena impuesta, constituye una etapa más dentro de un proceso, que va más allá de la esfera judicial. De hecho, todo lo que ocurre antes —desde la investigación hasta el juicio— tiene como finalidad garantizar que, llegado el momento de aplicar la sanción, esta se lleve a cabo de manera legítima y respetando plenamente el marco legal.

    Entonces, el procedimiento que se instruye contra un culpable no termina con la sentencia condenatoria, ya que a partir de ese momento, se pone en práctica su ejecución, la cual conlleva una serie de garantías constitucionales a favor del recluso, que buscan asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.

    Dado el impacto que tiene la acción punitiva estatal, sobre aspectos tan esenciales como la libertad y la dignidad de la persona, es clave que el Derecho Penitenciario no pierda de vista los principios fundamentales del Derecho Constitucional. Estos valores, han de respetarse también en la práctica penitenciaria, ya que en caso contrario, estaríamos ante un ejercicio del poder punitivo incompatible con un Estado de Derecho.

    Nuestro bufete, ofrece asistencia legal en esta fase del proceso, velando por el cumplimiento efectivo de los derechos del condenado durante la ejecución de la pena.

    abogados penitenciarios en valencia

    Palladino Pellón Abogados Valencia
    96 312 12 06 | Urgencias 24hs 651 07 12 89

    Somos expertos en derecho penitenciario en Valencia con una amplia trayectoria profesional en:

    Conocer lo que podemos hacer por usted, es muy importante a la hora de elegir quien será el profesional que se hará cargo de su caso

    • Asesoramiento sobre sus derechos al recluso y a su familia (Visitas, llamadas, paquetería, peculio, etc…)
    • Clasificación inicial en grado, progresión y regresión en grado
    • Solicitud de libertad provisional
    • Gestión de cambio de centro penitenciario
    • Solicitud de permisos de salida (ordinarios y extraordinarios)
    • Tramitación de beneficios penitenciarios
    • Representación en procedimientos de expediente disciplinario
    • Procedimientos de refundición de penas y acumulación de condenas
    • Interposición de recursos ante el juez de vigilancia penitenciaria y frente a sus resoluciones
    • Obtención de la libertad condicional

    ¿Cuál es su caso?

    A lo largo de la historia, muchas teorías sobre el castigo penal se han basado en la idea de la expiación o la retribución. Estas llamadas teorías absolutas, entienden que la pena sirve para devolver al autor lo que merece por su culpabilidad. En el ámbito académico, suelen conocerse como teorías retributivas, ya que no tienen como objetivo prevenir futuros delitos. En cambio, conciben la pena como una respuesta directa al daño causado, sin tener en cuenta su impacto social o su función preventiva.

    • Ejecución penal

    • Prisión permanente revisable

    • Indulto

    Envíenos su consulta

    Contacte con el bufete Palladino Pellón y cuente con un equipo de penitenciaristas especializados

      ¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

      Al ponerse en manos de un despacho de abogados penitenciarios hay ciertos factores a tener en cuenta

      Experiencia

      El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

      Comunicación

      Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

      Especialización

      Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

      Objetividad

      Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

      Entrevista a Marta Pellón – Caso del Pederasta de Ciudad Lineal

      LA SEXTA TV – 29/09/14

      Entrevista a Martín Palladino – Prisión Permanente Revisable

      DIARIO EL PAÍS – 15/03/18

      Algunos de nuestros casos de éxito

      Preguntas Frecuentes

      ¿Puede un interno iniciar su condena en un grado superior?

      El tratamiento penitenciario se define como el conjunto de acciones orientadas específicamente a la reeducación y reintegración social de las personas condenadas.

      Este proceso se fundamenta en principios tales como el análisis científico de la personalidad, la elaboración de un diagnóstico, la previsión de su evolución futura, así como la individualización, complejidad, planificación y continuidad del tratamiento.

      Para lograr la individualización pretendida, una vez realizada la observación del interno, se procederá a su clasificación con el fin de asignarlo al establecimiento cuyo régimen se adecúe de mejor manera al tratamiento establecido.

      En aquellos casos en que, como resultado del proceso de observación y clasificación, se determine que el interno se encuentra en condiciones adecuadas, podrá ser ubicado, incluso desde el inicio, en un grado superior.

      ¿Cómo se regulan las visitas íntimas en un centro penitenciario?

      La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha sostenido —por ejemplo, en el Auto nº 3159/2006, de 3 de julio— que las visitas íntimas tienen como finalidad mitigar, en la medida de lo posible, el aislamiento afectivo y sexual al que se encuentran sujetos los internos.

      La normativa legal y reglamentaria que las regula, es lo suficientemente flexible como para permitir relaciones íntimas independientemente del sexo del visitante o del recluso, y no excluye el ejercicio actividades sexuales retribuidas.

      Así se desprende claramente de lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 45 del Reglamento Penitenciario, donde no se imponen restricciones específicas respecto a las condiciones que deben reunir los visitantes, salvo aquellas derivadas de las limitaciones generales que puede imponer el centro penitenciario para garantizar el buen orden del establecimiento.

      ¿Qué órgano judicial investiga un delito ocurrido dentro de una prisión?

      La facultad para investigar hechos que puedan constituir delito y que tengan lugar en el interior de un establecimiento penitenciario recae en los Juzgados de Instrucción.

      Corresponde, por tanto, al juez de instrucción con competencia territorial la verificación y valoración de dichos hechos.

      Por su parte, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no está habilitado para llevar a cabo este tipo de investigaciones, ya que ello excede las funciones que le atribuye el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

      ¿Cuáles son los requisitos para el adelantamiento de la libertad condicional?

      El adelantamiento de la libertad condicional constituye una medida de carácter penitenciario que permite anticipar su concesión a aquellos reclusos que, por sus circunstancias personales y evolución en el cumplimiento de la pena, se consideren aptos para reintegrarse a la vida en libertad.

      Tanto la regulación anterior —contenida en los artículos 90.1 y 91.1 del Código Penal— como la actual, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establecen los siguientes requisitos esenciales para poder acceder a esta modalidad especial de libertad condicional:

      • Estar clasificado en el tercer grado penitenciario
      • Haber cumplido al menos dos tercios de la condena impuesta
      • Mantener una conducta adecuada, lo que implica, además, haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, según lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y
      • Haber participado de forma continuada o con aprovechamiento en actividades laborales, formativas, culturales u ocupacionales

      ¿Puede suspenderse un permiso de salida ya concedido?

      Según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento Penitenciario, si antes del inicio del disfrute de un permiso ordinario o extraordinario ocurren hechos que alteren las condiciones que motivaron su concesión, la Dirección del centro penitenciario podrá suspender provisionalmente dicho permiso mediante resolución motivada.

      Esta suspensión deberá ser comunicada a la autoridad administrativa o judicial competente, quien decidirá lo que proceda en relación con la situación.

      ¿Qué grupos existen dentro del FIES?

      La base de datos FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) contempla diferentes categorías, diseñadas en función de la naturaleza de los delitos cometidos, su impacto social, la pertenencia a organizaciones delictivas o terroristas, la peligrosidad del interno u otras circunstancias que justifican una vigilancia penitenciaria reforzada. Estas categorías se estructuran del siguiente modo:

      • FIES-1 | Control Directo: agrupa a internos con un perfil altamente conflictivo y peligroso, responsables o instigadores de incidentes regimentales de especial gravedad, que hayan comprometido la vida o integridad física de otras personas.
      • FIES-2 | Delincuencia Organizada: engloba a personas vinculadas a delitos cometidos en el marco de organizaciones o grupos criminales, tanto por su pertenencia como por su implicación en delitos agravados o relacionados con asociaciones ilícitas.
      • FIES-3 | Bandas Armadas: se refiere a internos procesados o condenados por delitos relacionados con bandas armadas u organizaciones terroristas, así como a sus colaboradores.
      • FIES-4 | Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias: categoría reservada para internos que, antes de su ingreso en prisión, formaban parte de cuerpos policiales o del personal penitenciario, y que pueden requerir medidas especiales de protección o seguimiento.
      • FIES-5 | Características Especiales: comprende a aquellos internos que, por razones diversas, precisan un seguimiento específico: historial de alta conflictividad penitenciaria, autores de delitos especialmente graves (como homicidios o agresiones sexuales que hayan generado alarma social), condenados por el Tribunal Penal Internacional o colaboradores con autoridades frente a organizaciones criminales.

      ¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»

      ¿Dónde estamos?


      • DIRECCIÓN: C/ San Vicente Mártir, 85, 46007, Valencia
      • TELÉFONO FIJO: 96 312 12 06
      • TELÉFONO URGENCIAS 24HS: 651 07 12 89
      • EMAIL: info@palladinopellon.es

      En Palladino Pellón & Asociados prestamos nuestros servicios en toda España.

      Nuestros abogados penitenciarios en Valencia, brindan asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana.

      (+34) 96 312 12 06

      Últimas noticias y artículos de nuestro blog

      Otras áreas de práctica

      Contacta con Palladino Pellón & Asociados

      Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.

      Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es

      Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

      Confíenos su caso

      Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad