¿Se enfrenta a un ingreso en prisión?
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La reinserción social, puede entenderse como el fin de un proceso por el cual una persona condenada, adquiere la capacidad de integrarse en la vida en sociedad, actuando con respeto hacia los demás, hacia sí misma y conforme a la legalidad vigente.
En otras palabras, su finalidad es que el penado, una vez transcurrida su estancia en prisión, esté preparado para convivir de forma armónica con la comunidad y no reincida en conductas delictivas.
Esta función debe ser considerada como uno de los pilares fundamentales del sistema penal, particularmente en relación con las penas privativas de libertad. No se trata únicamente de un objetivo de carácter social, sino de un mandato normativo expresamente recogido en el ordenamiento jurídico español.
Por tanto, es posible afirmar, que la resocialización del penado comienza desde su ingreso en el centro penitenciario. En estos espacios se diseña y aplica un tratamiento personalizado, adaptado a las circunstancias y necesidades de cada interno, con el fin de facilitar su futuro regreso a la sociedad.
En este proceso, la labor del abogado resulta clave, ya que actúa como garante de los derechos del interno y puede promover la adopción de medidas que favorezcan su retorno al entorno social en condiciones dignas.
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Tradicionalmente, el Derecho Penitenciario se ha entendido como el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas que implican la privación de la libertad.
Sin embargo, hoy en día se reconoce que esta definición es demasiado limitada, especialmente en sistemas como el nuestro, donde la administración penitenciaria ha evolucionado hacia un orden que alcanza incluso la gestión de penas y medidas que son alternativas a la prisión.
Así, el Derecho Penitenciario en nuestro país no solo se ocupa del cumplimiento de las decisiones judiciales que conllevan la privación de la libertad del condenado, como la prisión o la prisión permanente revisable, sino que también regula la aplicación de medidas cautelares, como la prisión provisional o la detención.
Además, incluye la supervisión de los trabajos en beneficio de la comunidad, y la ejecución de medidas de seguridad privativas de libertad, que generalmente se cumplen en los mismos centros penitenciarios. Y abarca también, el seguimiento de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad.
En este contexto, nuestro despacho interviene prestando asistencia jurídica especializada, dirigida a garantizar los derechos de las personas durante todo el proceso.
Conocer lo que podemos hacer por usted, es muy importante a la hora de elegir quien será el profesional que se hará cargo de su caso
No es lo mismo imponer una pena como la vigilancia electrónica, el trabajo comunitario o la inhabilitación para ejercer ciertos derechos, que una condena de prisión. Cada tipo de sanción tiene un nivel distinto de severidad, y esa diferencia debe reflejarse en función del nivel de reproche que merece la conducta sancionada. Esto responde al principio de proporcionalidad, que exige que las penas sean acordes a la gravedad del delito. Por eso, la cárcel se reserva para los casos más graves, mientras que las conductas menos serias se sancionan con penas alternativas y criterios de responsabilidad más flexibles.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penitenciarios hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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El artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Reglamento Penitenciario, autoriza la intervención de las comunicaciones ordinarias de los internos cuando exista una causa legítima que lo justifique, como razones de seguridad, interés del tratamiento o del buen funcionamiento del centro penitenciario.
Dicha intervención debe cumplir ciertos requisitos: una motivación suficiente que la justifique, la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente, la notificación al interno afectado y la fijación de un plazo limitado para su aplicación. Estos principios han sido respaldados por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 128/1997 de 14 de julio y la 175/2000 de 26 de junio, entre otras.
Es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ejercer el control sobre las actuaciones de la Administración penitenciaria, en lo que respecta a la protección y garantía de los derechos de los internos que se encuentren bajo su supervisión.
En particular, le corresponde resolver las solicitudes o quejas que los internos presenten en relación con su régimen y tratamiento penitenciario.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional adquiere la condición de una forma específica de suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
Como consecuencia principal de esta modificación, en caso de revocación de dicha medida, el tiempo que el penado haya permanecido en libertad condicional no se computará como parte de la pena ya cumplida (Artículo 90.6 del Código Penal), debiendo cumplirse íntegramente como tiempo pendiente de ejecución.
Así es que, esta reforma alteró la naturaleza jurídica de la libertad condicional, que hasta entonces era considerada la fase final en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, según el sistema de individualización científica previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el cual la libertad condicional constituía el tercer y último grado de cumplimiento (Artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
En la redacción anterior del Artículo 93.1 del Código Penal, revocada la libertad condicional, el recluso debía reingresar en prisión, pero conservaba el derecho al cómputo del tiempo pasado en dicha situación.
De lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los artículos 154 y 156 de su Reglamento, se desprende que los permisos de salida tienen como finalidad facilitar la preparación del interno para la vida en libertad.
Para su concesión, es imprescindible que se cumplan determinados requisitos generales:
No obstante, incluso cuando se verifiquen estos requisitos, la autorización del permiso puede ser denegada si existe una valoración razonada de que podría producirse un quebrantamiento de condena, reincidencia delictiva o un efecto perjudicial en el proceso de reinserción o en el desarrollo del programa de tratamiento.
El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) constituye una base de datos de carácter administrativo, creada con el propósito de centralizar información relevante sobre ciertos grupos de internos que, bien por la gravedad de su historial delictivo o por su conducta penitenciaria, son considerados de elevada peligrosidad, o bien requieren medidas especiales de protección.
Este fichero contiene datos vinculados a la situación penal, procesal y penitenciaria de los internos, y actúa como una extensión del expediente penitenciario personal. Su función es facilitar el acceso ágil y eficaz a la información, sin que ello implique prejuzgar su clasificación penitenciaria, restringir su derecho al tratamiento individualizado ni modificar el régimen de vida que les corresponda conforme a la normativa vigente.
En consecuencia, el FIES se configura como una herramienta administrativa al servicio de la Administración Penitenciaria, destinada a garantizar la seguridad institucional y el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, mediante la recepción, gestión y procesamiento de información sensible y estratégica.
Tras el ingreso en un centro penitenciario, se realiza un estudio individualizado del interno con el objetivo de determinar su clasificación inicial dentro del sistema de cumplimiento de penas. Esta clasificación se materializa mediante la asignación a uno de los tres grados penitenciarios, que definen el régimen de vida y el nivel de control al que estará sometido el penado, así como los derechos y actividades a los que podrá acceder.
Los grados de clasificación penitenciaria son los siguientes:
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