Abogados falsedad documental
Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles, privados y otras figuras que reciben un tratamiento específico
Abogados especialistas en delitos de falsedad documental
Artículo 390 a 399 bis del Código PenalFalsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles, privados y otras figuras que reciben un tratamiento específico
El análisis de los delitos de falsedad documental exige, como punto de partida, definir con precisión el concepto jurídico de «documento». A este respecto, el artículo 26 del Código Penal establece que: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
El tratamiento penal de estas conductas varía en función del documento afectado, por lo que resulta imprescindible dominar sus distintas clases y particularidades. En tal sentido, es importante conocer que con carácter general podemos distinguir entre documentos públicos u oficiales, privados y mercantiles.
Más allá de esta primera clasificación, como abogados expertos en falsedad documental, sabemos que la gravedad de estos delitos dependerá no solo del tipo de documento y sus características, sino también de la modalidad de falsificación llevada a cabo y de la condición del autor.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Comenzamos señalando que nos encontramos ante una materia compleja, que exige valorar no solo las características del documento implicado, sino también el tipo de falsificación y la condición de la persona que la realiza. Por ello, el Legislador aplica y modula la pena, atendiendo no solo al instrumento utilizado, sino también a la naturaleza jurídica de la acción y de su autor.
En cuanto a las conductas que se consideran constitutivas de falsedad, el artículo 390 del Código Penal persigue a quien:
Y como veremos a continuación, a lo largo de todo el Capítulo se advierte que la pena se modula en función de la condición del sujeto activo que incurre en el delito.
El artículo 1216 del Código Civil, determina que: “Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley” (Notariales, Judiciales y Administrativos). (Pej: El documento de identidad o la matrícula del coche)
La falsificación de documentos públicos u oficiales se encuentra regulada en los artículos 390 a 394 del Código Penal y puede ser cometida tanto por funcionarios como por particulares.
Si el autor es un funcionario o autoridad pública y actúa de forma dolosa, la pena será de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años.
Y si el mismo sujeto comete el delito con imprudencia grave, se le impondrá una multa de 6 a 12 meses y suspensión del cargo de 6 meses a 1 año.
Pero en el caso de los particulares, la pena de prisión prevista es menor, ya que el Legislador la establece en 6 meses a 3 años de privación de la libertad y multa de 6 a 12 meses.
Se encuentran en la órbita del Código de Comercio y de las demás leyes mercantiles. Aunque su naturaleza es privada, su relevancia en el tráfico jurídico lleva al Legislador, en el ámbito penal, a equipararlos a los documentos públicos, asignándoles las mismas penas mencionadas anteriormente.
También les resulta aplicable la distinción entre si el autor es una autoridad o funcionario público, en cuyo caso rige el Artículo 390, o un particular, al que se le impone una pena menor conforme al Artículo 392 del Código Penal.
Su mero uso, recibe como castigo la pena inferior en grado, respecto de la prevista para quien haya realizado la falsificación (Siempre que el documento se haya presentado en un juicio o se haya utilizado para perjudicar a un tercero).
Son todos aquellos que no se encuentran comprendidos, ni en la categoría de documentos públicos u oficiales, ni en la de los de naturaleza mercantil. (Pej: Un contrato de arrendamiento o la fotocopia de un documento de identidad que aunque tenga un origen público, solo se considera dentro de esa clase si fue previamente autenticada)
La falsificación de este tipo de documentos solo se castiga cuando se realiza con la finalidad de perjudicar a otro, con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Y su simple uso recibe el mismo tratamiento que hemos descrito en el punto anterior (Aplicación de la pena inferior en grado).
Dentro de este mismo capítulo del Código Penal se tipifica de forma particular la falsificación de:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
De forma general, podemos decir que el bien jurídico protegido por el delito de falsedad documental es la seguridad del tráfico jurídico, sustentada en la confianza pública, así como en la autenticidad y veracidad del contenido de los documentos.
En tal sentido, una parte mayoritaria de la doctrina sostiene que el bien directamente tutelado es la fe pública, entendida como una garantía impuesta por el Estado para facilitar las relaciones que se desarrollan en una sociedad, mediante la creación de instrumentos que gocen de su confianza.
Podemos definir estos documentos como aquellos cuya naturaleza se considera inequívoca, de procedencia o realización indiscutibles, incuestionables o genuinos.
Es decir, que un documento indubitado, es para la Documentoscopia un documento auténtico.
Para responder a esta pregunta podemos señalar cuatro puntos o pilares básicos de la peritación de documentos, los cuales se consideran fundamentales, y el punto de partida del conjunto de acciones analíticas y de investigación, que llevará adelante el perito sobre los mismos.
Estos son los siguientes:
Por lo tanto, la Documentoscopia no solo se preocupa de establecer a través de un análisis pericial, si un documento es auténtico o falso. Sino que también se encarga de averiguar si los estos han sido adulterados o manipulados de alguna forma, así como de tratar de recuperar aquellos contenidos que pudieran haberse destruido ya sea de un modo accidental o intencionadamente, y de establecer cómo se ha creado una pieza y que materiales o técnicas se han utilizado para ello, entre otros fines que van mucho más allá del objetivo inicial de valorar su autenticidad.
La alteración de un documento puede producirse por supresión, adición, retoques y enmiendas, o tachaduras. Y dentro de los métodos de supresión hemos de tener en cuenta la distinción entre los mecánicos, que se materializan a través de borrados o raspados y los químicos o de “lavado”.
Entre las materias de las que se encarga se destacan entre otras, el estudio y análisis de:
Nuestro ordenamiento jurídico admite como documento cualquier soporte de los que hoy se conocen o de los que pudieran aparecer en el futuro, siempre y cuando se expresen o incorporen datos, hechos o narraciones, bien por medio de la escritura o bien por cualquier otro medio (fonográfico, audiovisual, fotográfico o informático, entre otros…)
En tal sentido, un documento presenta tres elementos:
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