Abogados especialistas en delitos de falsedad documental

Artículo 390 a 399 bis del Código Penal
a

Abogados falsedad documental

Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles, privados y otras figuras que reciben un tratamiento específico

Abogados penalistas especializados en delitos de falsedad documental

El análisis de los delitos de falsedad documental exige, como punto de partida, definir con precisión el concepto jurídico de «documento». A este respecto, el artículo 26 del Código Penal establece que: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

El tratamiento penal de estas conductas varía en función del documento afectado, por lo que resulta imprescindible dominar sus distintas clases y particularidades. En tal sentido, es importante conocer que con carácter general podemos distinguir entre documentos públicos u oficiales, privados y mercantiles.

Más allá de esta primera clasificación, como abogados expertos en falsedad documental, sabemos que la gravedad de estos delitos dependerá no solo del tipo de documento y sus características, sino también de la modalidad de falsificación llevada a cabo y de la condición del autor.

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¿Qué conductas son consideradas falsedad documental?


Comenzamos señalando que nos encontramos ante una materia compleja, que exige valorar no solo las características del documento implicado, sino también el tipo de falsificación y la condición de la persona que la realiza. Por ello, el Legislador aplica y modula la pena, atendiendo no solo al instrumento utilizado, sino también a la naturaleza jurídica de la acción y de su autor.

En cuanto a las conductas que se consideran constitutivas de falsedad, el artículo 390 del Código Penal persigue a quien:

  • Altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
  • Simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
  • Suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuya a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
  • Falte a la verdad en la narración de los hechos

Y como veremos a continuación, a lo largo de todo el Capítulo se advierte que la pena se modula en función de la condición del sujeto activo que incurre en el delito.

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles


Documentos públicos u oficiales

El artículo 1216 del Código Civil, determina que: “Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley” (Notariales, Judiciales y Administrativos). (Pej: El documento de identidad o la matrícula del coche)

La falsificación de documentos públicos u oficiales se encuentra regulada en los artículos 390 a 394 del Código Penal y puede ser cometida tanto por funcionarios como por particulares.

Si el autor es un funcionario o autoridad pública y actúa de forma dolosa, la pena será de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años.

Y si el mismo sujeto comete el delito con imprudencia grave, se le impondrá una multa de 6 a 12 meses y suspensión del cargo de 6 meses a 1 año.

Pero en el caso de los particulares, la pena de prisión prevista es menor, ya que el Legislador la establece en 6 meses a 3 años de privación de la libertad y multa de 6 a 12 meses.

Documentos mercantiles

Se encuentran en la órbita del Código de Comercio y de las demás leyes mercantiles. Aunque su naturaleza es privada, su relevancia en el tráfico jurídico lleva al Legislador, en el ámbito penal, a equipararlos a los documentos públicos, asignándoles las mismas penas mencionadas anteriormente.

También les resulta aplicable la distinción entre si el autor es una autoridad o funcionario público, en cuyo caso rige el Artículo 390, o un particular, al que se le impone una pena menor conforme al Artículo 392 del Código Penal.

Su mero uso, recibe como castigo la pena inferior en grado, respecto de la prevista para quien haya realizado la falsificación (Siempre que el documento se haya presentado en un juicio o se haya utilizado para perjudicar a un tercero).

Falsificación de documentos privados


Son todos aquellos que no se encuentran comprendidos, ni en la categoría de documentos públicos u oficiales, ni en la de los de naturaleza mercantil. (Pej: Un contrato de arrendamiento o la fotocopia de un documento de identidad que aunque tenga un origen público, solo se considera dentro de esa clase si fue previamente autenticada)

La falsificación de este tipo de documentos solo se castiga cuando se realiza con la finalidad de perjudicar a otro, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Y su simple uso recibe el mismo tratamiento que hemos descrito en el punto anterior (Aplicación de la pena inferior en grado).

Otras figuras que reciben un tratamiento específico


Dentro de este mismo capítulo del Código Penal se tipifica de forma particular la falsificación de:

  • Despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (Art 394 y siguientes. Pej: Un telegrama)
  • Certificados (Art 397 y siguientes. Pej: Un certificado médico)
  • Tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art 399 bis)

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el tipo penal de falsedad documental?

De forma general, podemos decir que el bien jurídico protegido por el delito de falsedad documental es la seguridad del tráfico jurídico, sustentada en la confianza pública, así como en la autenticidad y veracidad del contenido de los documentos.

En tal sentido, una parte mayoritaria de la doctrina sostiene que el bien directamente tutelado es la fe pública, entendida como una garantía impuesta por el Estado para facilitar las relaciones que se desarrollan en una sociedad, mediante la creación de instrumentos que gocen de su confianza.

¿Qué es un documento indubitado?

Podemos definir estos documentos como aquellos cuya naturaleza se considera inequívoca, de procedencia o realización indiscutibles, incuestionables o genuinos.

Es decir, que un documento indubitado, es para la Documentoscopia un documento auténtico.

¿Qué función cumple la peritación documentoscópica?

Para responder a esta pregunta podemos señalar cuatro puntos o pilares básicos de la peritación de documentos, los cuales se consideran fundamentales, y el punto de partida del conjunto de acciones analíticas y de investigación, que llevará adelante el perito sobre los mismos.

Estos son los siguientes:

  1. Establecer si un documento es auténtico o falso, total o parcialmente
  2. Identificar al autor o autores
  3. Determinar como se ha realizado, e
  4. Investigar su estado físico

Por lo tanto, la Documentoscopia no solo se preocupa de establecer a través de un análisis pericial, si un documento es auténtico o falso. Sino que también se encarga de averiguar si los estos han sido adulterados o manipulados de alguna forma, así como de tratar de recuperar aquellos contenidos que pudieran haberse destruido ya sea de un modo accidental o intencionadamente, y de establecer cómo se ha creado una pieza y que materiales o técnicas se han utilizado para ello, entre otros fines que van mucho más allá del objetivo inicial de valorar su autenticidad.

¿Cómo suele falsificarse un documento?

La alteración de un documento puede producirse por supresión, adición, retoques y enmiendas, o tachaduras. Y dentro de los métodos de supresión hemos de tener en cuenta la distinción entre los mecánicos, que se materializan a través de borrados o raspados y los químicos o de “lavado”.

  • Supresión: Mecánica (Borrados; Raspados) o Química (Lavados químicos)
  • Adición (De letras o signos, de palabras, de frases, realizadas entre líneas, entre palabras, en los espacios entre párrafos, en los espacios en blanco al final de una línea, en los márgenes, etc…)
  • Retoques y enmiendas (Por transformación de las grafías en otras distintas mediante el añadido o la supresión de rasgos, o la sustitución de las grafías originales), y
  • Tachaduras

¿Qué tareas realiza la Sección de Documentoscopia de la Policía Nacional?

Entre las materias de las que se encarga se destacan entre otras, el estudio y análisis de:

  • Textos manuscritos y firmas
  • Documentos acreditativos de identidad: pasaportes, visados, DNI, documentación de extranjeros y permisos de conducir
  • Documentos mercantiles: cheques, pagarés, letras de cambio, documentación bancaria, contratos, finiquitos y tarjetas de crédito
  • Textos realizados por procesos mecánicos: máquinas de escribir e impresoras
  • Sellos estampados
  • Firmas en obras pictóricas, y
  • Cuestiones vinculadas a la propiedad industrial e intelectual

¿Cuáles son los elementos que componen un documento?

Nuestro ordenamiento jurídico admite como documento cualquier soporte de los que hoy se conocen o de los que pudieran aparecer en el futuro, siempre y cuando se expresen o incorporen datos, hechos o narraciones, bien por medio de la escritura o bien por cualquier otro medio (fonográfico, audiovisual, fotográfico o informático, entre otros…)

En tal sentido, un documento presenta tres elementos:

  1. Un soporte material
  2. La incorporación de datos, hechos o narraciones, y
  3. Eficacia probatoria o relevancia jurídica

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