Abogados delitos de contrabando
Legislación actual orientada a compatibilizar la libre circulación de mercancías impulsada por el mercado único europeo con el control aduanero
Abogados especialistas en delitos de contrabando
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembreLegislación actual orientada a compatibilizar la libre circulación de mercancías impulsada por el mercado único europeo con el control aduanero
La Ley 12/1995, de 12 de diciembre, establece el límite que separa las conductas que constituyen una infracción administrativa de contrabando de aquellas que se consideran delito. Esta distinción es clave, ya que los hechos tipificados penalmente pueden conllevar penas de prisión y multas elevadas, calculadas en función del valor de los bienes, mercancías o efectos intervenidos.
Es importante saber, que la ley distingue entre supuestos en los que el delito depende de la cuantía de los bienes, y otros en los que el carácter delictivo viene determinado por la naturaleza de la mercancía o por la forma en que se realiza la conducta, con independencia de su valor económico.
En un ámbito de la legislación penal poco conocido, el objetivo principal de nuestros abogados expertos en contrabando, es ofrecer a nuestros clientes una defensa penal especializada, siempre orientada a lograr la solución más favorable para sus intereses.
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Para la ley, el contrabando engloba una serie de conductas que vulneran los controles de las autoridades aduaneras y las normas que regulan el comercio exterior.
Estas actuaciones pueden consistir en el comercio ilegal de mercancías prohibidas, en la superación de los límites legales de importación o exportación o en el tráfico de bienes sometidos a monopolio estatal, como ocurre, por ejemplo, con el tabaco.
En este sentido, la Ley establece un marco de control sobre este tipo de conductas, diferenciando entre infracciones administrativas y delitos de contrabando en función de la gravedad e intensidad de la infracción.
Esta distinción resulta clave para determinar las consecuencias legales y el tipo de sanción aplicable en cada caso.
La Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley 12/1995, de 12 de diciembre) establece el límite legal que distingue entre los hechos que constituyen una infracción administrativa y aquellos que están tipificados como delitos, estos últimos sancionados con penas relevantes de prisión y multa.
En cuanto a su tipificación legal, la norma diferencia, por un lado, los supuestos en los que existe delito de contrabando en función del valor o cuantía de los bienes. Por otro, contempla aquellos casos en los que la infracción constituye delito por la naturaleza de la mercancía o por la forma en que se lleva a cabo la conducta, con independencia del valor económico de los bienes objeto del ilícito.
La norma establece distintos umbrales económicos a partir de los cuales una conducta pasa de ser infracción administrativa a delito de contrabando, en función del tipo de bienes y de la conducta realizada.
Con carácter general, el artículo 2.1 considera que existe delito cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos es igual o superior a 150.000 euros. Un ejemplo de este supuesto es la importación o exportación de mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares expresamente habilitados por la Administración aduanera.
Por su parte, el artículo 2.2 tipifica como delito de contrabando determinadas conductas cuando el valor de los bienes es igual o superior a 50.000 euros. Es el caso, por ejemplo, de la exportación o expedición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español sin la preceptiva autorización administrativa.
Finalmente, en el caso específico del tabaco, el artículo 2.3.b fija un umbral inferior, estableciendo que existirá delito cuando el valor de la mercancía sea igual o superior a 15.000 euros.
En este supuesto, el Legislador prescinde del valor económico de los bienes como criterio determinante y pone el foco en la especial gravedad. Se trata de conductas que, por su naturaleza o por la forma en que se ejecutan, merecen una respuesta penal más severa.
Por un lado, la ley persigue de manera específica el contrabando de determinados tipos de bienes considerados especialmente peligrosos, como drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, así como sustancias químicas tóxicas y sus precursores.
Por otro lado, la norma otorga una relevancia decisiva a la forma en que se lleva a cabo el contrabando, estableciendo que el valor de la mercancía deja de ser relevante cuando la actividad se realiza a través de una organización criminal, dada la mayor peligrosidad y el impacto social de este tipo de conductas.
El delito de contrabando está castigado con penas de prisión de uno a cinco años y una multa económica que puede oscilar entre el valor íntegro de los bienes, mercancías, géneros o efectos intervenidos y hasta seis veces su valor.
Cuando se comete por imprudencia, la ley prevé la imposición de la pena inferior en un grado, atendiendo a la menor gravedad de la conducta.
Por el contrario, se aplicará la pena superior en un grado si el delito se comete por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones cuya actividad o naturaleza facilite de forma especial la comisión del contrabando.
En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad penal conlleva una multa proporcional que va del duplo al cuádruplo del valor de los bienes. Además, puede imponerse la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas, contratar con las Administraciones Públicas o beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de uno a tres años.
En determinados supuestos, también puede acordarse la suspensión de las actividades de importación, exportación o comercio relacionadas con los bienes objeto del delito por un plazo de seis meses a dos años, así como la clausura de los locales o establecimientos en los que se desarrolle dicha actividad.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Porque el delito de contrabando forma parte de la denominada Legislación Penal Especial y cuenta con una regulación propia y específica en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Esta opción legislativa responde a la especialidad y complejidad de la materia aduanera y fiscal, lo que ha llevado al Legislador a separarla del Código Penal. No obstante, el Código Penal se aplica de forma supletoria en todo aquello que no esté expresamente regulado en dicha ley especial, conforme a su disposición final primera.
El apartado 5 del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, establece que tienen la consideración de autoridad aduanera, a los efectos de dicha ley, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como los servicios de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargados del control aduanero, de conformidad con las normas de organización de la Agencia.
Se consideran productos de doble uso aquellos productos, incluyendo el software y la tecnología, que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares.
Esto incluye todos los productos que puedan utilizarse tanto para fines no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, según lo definido en el Artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
La diferencia entre importar e introducir radica en el origen de las mercancías y su procedencia dentro o fuera de la Unión Europea.
La importación se refiere a la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, asimilándose también a la importación la entrada de mercancías procedentes de áreas exentas.
Por su parte, la introducción consiste en la entrada en el territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se considera género prohibido todo aquel cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén expresamente prohibidos por un tratado o convenio suscrito por España, por una disposición con rango de ley o por un reglamento de la Unión Europea.
El carácter de prohibido se limita, en cada caso, a la realización de la actividad o actividades que se determinen de forma expresa en la norma que establezca la prohibición y únicamente durante el período de tiempo que dicha norma señale.
El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, es el conjunto de normas de la Unión Europea que regula el régimen aduanero aplicable a las mercancías que entran, salen o circulan dentro del territorio aduanero de la Unión.
Su objetivo es unificar y armonizar la legislación aduanera en todos los Estados miembros, garantizando la coherencia y seguridad en la aplicación de las normas.
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