Abogados Alcoholemia
Delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Abogados especialistas en alcoholemia
Artículos 379.2 y 383 del Código PenalDelitos de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Los delitos contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol presentan una notable complejidad técnica y procesal. Ante este escenario, la intervención de un abogado con experiencia en la materia resulta imprescindible para garantizar una defensa rigurosa.
En estos procedimientos, la estrategia eficaz va mucho más allá del conocimiento jurídico general. Nos encontramos ante tipos penales de marcado carácter científico y formal, donde la validez de las pruebas de detección, el análisis minucioso de los alcoholímetros y etilómetros de precisión, y la verificación de los márgenes de error técnicos desempeñan un papel clave.
Por ello, la defensa debe integrar un dominio profundo de la normativa de tráfico junto con los criterios jurisprudenciales más recientes. Solo mediante este enfoque especializado es posible articular una respuesta jurídica sólida, técnica y plenamente adaptada al rigor exigido en el ámbito judicial actual.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El Código Penal persigue a todo aquel que conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en una cantidad tal, que afecte sus reflejos, atención y facultades psíquicas.
Si nos referimos al caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, debemos conocer que la norma establece los siguientes índices, destinados a delimitar la aplicación de este tipo penal:
Cuando se conducen vehículos, superar los límites legales de consumo de alcohol conlleva sanciones. Por debajo de las cifras permitidas, la ley no contempla ningún castigo.
Sin embargo, la gravedad de la infracción cambia drásticamente según la tasa detectada, dividiéndose en dos escenarios:
Se incurre en una infracción de tráfico cuando se superan los límites generales permitidos, pero sin llegar a los niveles que el Código Penal considera delictivos:
Importante: Para conductores profesionales y noveles los límites administrativos son más estrictos (0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre).
Si bien no todas las personas reaccionan de la misma manera a la ingesta de este tipo de bebidas, el Legislador ha establecido los siguientes límites, cuya superación permite presumir que el conductor se encuentra automáticamente afectado por los efectos del alcohol, dando lugar a la aplicación de las penas previstas en el Código Penal.
Los test de aire espirado que se realizan para detectar estos niveles, son efectuados mediante la utilización de un dispositivo, capaz de determinar la tasa de alcohol con mucha precisión.
Para ello, estos equipos pasan controles periódicos y son calibrados, debiendo encontrarse en regla al momento de la ejecución del test (Alcoholímetros / Etilómetros)
Aquel que incurra en este delito, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años (Art 379.1 del Código Penal)
Cuando las mediciones se encuentren por debajo de dichos límites, la prueba no se haya realizado, o no exista un test disponible para esa sustancia, también es posible que se haya incurrido en un delito, pero este extremo deberá ser demostrado en el caso concreto.
Para ello la jurisprudencia ha aceptado la declaración de la Policía o testigos, como prueba de la influencia que establece la norma, teniendo en cuenta cuestiones tales como el olor a alcohol, la dificultad para expresarse o la forma de andar del conductor.
En el caso de que quien conduzca bajo los citados efectos, fuera requerido por un agente de la autoridad y se negare a someterse a las pruebas, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí, es una posibilidad real. La normativa aplicable, concretamente la Orden ITC/155/2020 que remite a su vez a la Recomendación OIML R 126, establece que los dispositivos medidores de alcohol en aire espirado deben contar con un margen de error máximo permitido del 7,5% cuando se superan los valores de 0,40 miligramos por litro. Esto significa que la cifra que marcan no siempre refleja el valor exacto y definitivo.
Para entenderlo de manera práctica, si el alcoholímetro arroja un resultado de 0,62 miligramos por litro, al aplicarle el porcentaje de tolerancia reglamentaria, la cifra real que se puede dar por probada podría descender hasta los 0,57 miligramos por litro.
Este matiz es fundamental, ya que el límite que separa una sanción económica de un delito tipificado en el Código Penal se sitúa exactamente en los 0,60 miligramos por litro.
Al situarse por debajo de esa barrera penal, la conducta deja de considerarse un delito castigado con penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y pasa a tramitarse únicamente como una infracción administrativa con multa y retirada de puntos.
Como regla general, no. En la legislación penal, se exige la existencia de una conducción efectiva, es decir, el desplazamiento real del vehículo.
Por lo tanto, la simple presencia en el interior de un automóvil estacionado bajo los efectos de bebidas alcohólicas no encaja en la conducta castigada por el Código Penal.
Ahora bien, si las autoridades acreditan —por ejemplo, mediante cámaras de tráfico o testigos— que el vehículo se desplazó previamente hasta ese lugar bajo los efectos del alcohol, sí podría dictarse una sentencia condenatoria, aunque en el momento exacto del control el motor estuviera apagado.
No. Si en España un juez o un tribunal te han prohibido conducir, no puedes utilizar un permiso expedido por otro país para seguir conduciendo, aunque tu procedimiento aún esté pendiente de resolución.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es posible alternar entre distintos permisos de conducción para eludir una retirada o una prohibición de conducir impuesta en España.
Si lo haces, puedes enfrentarte a responsabilidades penales por un delito contra la seguridad vial. En estas circunstancias, presentar un permiso de conducir expedido por otro país no te exime de responsabilidad ni te autoriza a conducir.
Lo más probable es que te enfrentes a lo que, en el ámbito del Derecho penal, se conoce como un concurso de delitos, ya que no se juzga una única infracción, sino la concurrencia de dos conductas tipificadas en el Código Penal.
Por un lado, habrías cometido un delito contra la seguridad vial por conducir superando la tasa penal de alcohol. Y por otro, un delito contra las personas, que podrá calificarse como un delito de lesiones o como un delito de homicidio por imprudencia, en función de la gravedad de los daños causados a las víctimas.
Si ya has sido condenado previamente por alcoholemia, volver a superar la tasa penal de alcohol activa la agravante de reincidencia prevista en el Código Penal.
Esta circunstancia puede endurecer de forma significativa las consecuencias a las que deberás enfrentarte, que pueden ser las siguientes:
Sí, la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas constituye un delito autónomo y específico tipificado en Artículo 383 del Código Penal.
Las consecuencias jurídicas fijadas para este delito conllevan una pena de prisión de 6 meses a 1 año, acompañada obligatoriamente de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de entre 1 y 4 años.
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