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Abogados especialistas en delitos de incendio

Artículos 351 al 358 bis del Código Penal
a

Abogados delitos de incendio

El tipo penal de incendio tiene como finalidad la protección de diversos bienes jurídicos que pueden verse afectados, tales como el patrimonio,
la seguridad colectiva, el medio ambiente, así como la vida y la integridad física de las personas, entre otros.

Abogados penalistas especializados en delitos de incendio

La acción típica que debe tener lugar para que exista este delito, reside en el acto de «provocar un incendio», que jurídicamente consiste en “producir combustión en un objeto con riesgo de propagación”. Y luego, serán las consecuencias de dicha acción las que determinen el tipo penal que se aplicará en cada caso (Pej: A quien provoque un incendio que comporte un peligro para la vida de otra persona, le corresponde una pena de 10 a 20 años de privación de la libertad, pero para quien provoque un incendio sobre un bien propio con el fin de defraudar al seguro, la pena será de 1 a 4 años de prisión)

Es importante conocer, que en este Capítulo del Código Penal, se encuentra contemplada también la imprudencia como forma de incurrir en este delito, ante la cual el juzgador ha de aplicar la pena inferior en grado.

En los últimos años, en nuestro despacho hemos notado una mayor demanda de nuestros servicios a raíz de esta clase de infracciones penales, especialmente como consecuencia de incendios forestales, los cuales representan una preocupación creciente, ya que su frecuencia e intensidad han aumentado de forma notable a nivel nacional.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad


Consecuencias penales de provocar un incendio | Art 351 del Código Penal


El Artículo 351 del Código Penal castiga con la pena de prisión de diez a veinte años a aquel que provoque un incendio que conlleve un peligro para la vida o integridad física de las personas (Pej: Si se provoca de forma dolosa un incendio en una vivienda que se sabe habitada al momento de los hechos)

Sin embargo, el Juez o Tribunal podrá imponer la pena inferior en grado en virtud de que el peligro ocasionado revista una menor entidad y en atención a las demás circunstancias del hecho.

Ahora bien, de no concurrir dicho peligro para la vida o integridad física, el castigo para tales hechos será el previsto en el artículo 266 (Daños).

El delito de Incendio Forestal


Se trata de un tipo penal específico, recogido en los Art 352 a 355 del Código Penal, dirigido a dar respuesta al fenómeno de los incendios forestales, y sobre el cual es importante saber, que para conocer el concepto jurídico o lo que debemos entender por incendio forestal, tenemos que recurrir al Art 6k de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que lo define como: “el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”

El Art 352, prevé penas de hasta 5 años de prisión y multa de hasta 18 meses, para quien incurra en un incendio de este tipo, y penas de prisión mucho más graves, para el caso en el que adicionalmente, hubiera existido peligro para la vida o integridad física de las personas, remitiéndonos al castigo previsto en el Art 351.

Circunstancias Agravantes del tipo penal de incendio forestal


Además de la cualificación recogida en el artículo anterior, prevista para el caso en el que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, en el Art 353 encontramos una serie de circunstancias de especial gravedad, que elevan las penas a aplicar ante un delito de incendio forestal. De esta forma, este tipo penal pasaría a ser castigado, con prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando:

  • Afecte a una superficie de considerable importancia
  • Se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
  • Altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido
  • Afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados
  • Sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo
  • Se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados
  • El autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio

¿Incendiar un bien propio es un delito?


El Legislador entiende que quien incendie un bien propio con el propósito de defraudar o perjudicar a terceros, causando defraudación o perjuicio, existiendo peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o perjudicando gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales, debe ser castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años.

Lo habitual en este tipo de delitos, es que como suelen estar emparentados con otras infracciones de carácter penal, el Juzgador deba aplicar estas penas más las de otros tipos penales a través de la figura del concurso.

Esto sucede por ejemplo, cuando se provoca un incendio en un bien propio, con el fin de cobrar la prima de un seguro previamente contratado sobre el mismo. Ante ello, la consecuencia es la de un concurso ideal entre el incendio y la estafa.

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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

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El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

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Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué tamaño debe tener el fuego para considerarse incendio?

Si revisamos lo dispuesto en el Código Penal, no vamos a encontrar especificación alguna respecto de las dimensiones que debe tener un incendio para adquirir tal consideración. Ante ello, es necesario tener en cuenta su tamaño respecto del peligro subjetivo que entraña, ya que no existe una relación directa entre la magnitud de un fuego y el riesgo para la vida o integridad física.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que: “Debemos tener en cuenta, en relación con el elemento objetivo, que es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego, y desde el punto de vista subjetivo el dolo no comprende la voluntad de causar daños personales siendo suficiente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro” (STS 969/2004 de 29 julio)

Por todo lo expuesto, esta cuestión se basa en el elemento subjetivo, es decir, en la valoración del riesgo potencial que entraña la conducta típica.

¿Cuál es el concepto jurídico de monte?

Respecto de lo que legalmente debemos entender por monte, el Preámbulo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes comienza diciendo que el concepto de monte recoge el cumplimiento de las diversas funciones del territorio forestal y da entrada a las comunidades autónomas en el margen de regulación sobre terrenos agrícolas abandonados, suelos urbanos y urbanizables y la determinación de la dimensión de la unidad mínima que será considerada monte a efectos de la ley.

Y ya en el inciso 1 de su Artículo 5, el Legislador establece que se considera monte a todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Adicionalmente, la norma aclara que se encuentran comprendidos dentro de esta categoría:

  • Los terrenos yermos, roquedos y arenales
  • Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican
  • Los terrenos agrícolas abandonados siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal
  • Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, y
  • Los enclaves forestales en terrenos agrícolas

Posteriormente en su Artículo 6, encontramos su definición de incendio forestal, que según dicha Ley es “el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”

¿Cuándo se considera consumado el delito de incendio?

La cuestión de la consumación del delito de incendio, nos obliga a remitirnos a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado al respecto. Y en tal sentido, dentro de los fallos alcanzados por ese Alto Tribunal, vamos a observar que en ciertas ocasiones este ha considerado la consumación ante la mera ignición del objeto incendiado, y en otras, para ello, ha entendido que esta requiere de una determinada entidad del fuego.

Así es que, en su STS 1457/1999 de 2 noviembre nos dice que “El delito de incendio es un delito de resultado que se consuma tan pronto el fuego pasa del medio incendiario –cerilla, líquido inflamable, etc. – al objeto que se desea incendiar”, mientras que en su STS 1263/2003 de 7 octubre, nos recuerda que “la consumación del delito prevenido en el art. 351 del Código Penal exige que el fuego ocasionado alcance una dimensión suficiente para que su propagación pueda poner en peligro la vida o integridad física de las personas, por lo que ha de estimarse que en aquellos supuestos en los que el fuego ha sido extinguido de forma inmediata, sin alcanzar una mínima dimensión, el delito debe sancionarse como mera tentativa”

¿Qué es un gran incendio forestal?

Un GIF o gran incendio forestal es aquel cuyo tamaño alcanza las 500 hectáreas de superficie forestal quemada y 250 en las Islas Canarias.

En atención a la especial protección que merece un GIF, el Artículo 353 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando un incendio forestal alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de determinadas circunstancias, entre las que se encuentra que este “afecte a una superficie de considerable importancia”.

¿Cuáles son los requisitos de la imprudencia en el tipo penal de incendio?

La STS 2201/2001 de 6 marzo especifica que en los delitos de incendio, la imprudencia penal requiere:

  • La concurrencia de una acción de omisión voluntaria, no maliciosa
  • La infracción de deberes de cuidado
  • La creación de un riesgo previsible y evitable de lesiones o daños, y
  • La producción de un resultado lesivo o dañoso; que, de ser dolosa la acción, integraría delito, y que se halla en relación de causalidad con la conducta del agente

Y sobre la imprudencia grave, sostiene que será apreciable cuando hubiese habido omisión de las cautelas más elementales y la previsibilidad del evento sea notoria.

¿Cuáles son las consecuencias penales accesorias de un incendio forestal?

Con el fin de evitar intereses que motiven la consumación de un delito de incendio forestal, el Artículo 355 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales puedan acordar:

  • que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años
  • que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, y
  • la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio

De esta forma, el Legislador busca disuadir al incendiario neutralizando la utilidad de sus actos.

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