Consecuencias penales de provocar un incendio | Art 351 del Código Penal
El Artículo 351 del Código Penal castiga con la pena de prisión de diez a veinte años a aquel que provoque un incendio que conlleve un peligro para la vida o integridad física de las personas (Pej: Si se provoca de forma dolosa un incendio en una vivienda que se sabe habitada al momento de los hechos)
Sin embargo, el Juez o Tribunal podrá imponer la pena inferior en grado en virtud de que el peligro ocasionado revista una menor entidad y en atención a las demás circunstancias del hecho.
Ahora bien, de no concurrir dicho peligro para la vida o integridad física, el castigo para tales hechos será el previsto en el artículo 266 (Daños).
El delito de Incendio Forestal
Se trata de un tipo penal específico, recogido en los Art 352 a 355 del Código Penal, dirigido a dar respuesta al fenómeno de los incendios forestales, y sobre el cual es importante saber, que para conocer el concepto jurídico o lo que debemos entender por incendio forestal, tenemos que recurrir al Art 6k de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que lo define como: “el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”
El Art 352, prevé penas de hasta 5 años de prisión y multa de hasta 18 meses, para quien incurra en un incendio de este tipo, y penas de prisión mucho más graves, para el caso en el que adicionalmente, hubiera existido peligro para la vida o integridad física de las personas, remitiéndonos al castigo previsto en el Art 351.
Circunstancias Agravantes del tipo penal de incendio forestal
Además de la cualificación recogida en el artículo anterior, prevista para el caso en el que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, en el Art 353 encontramos una serie de circunstancias de especial gravedad, que elevan las penas a aplicar ante un delito de incendio forestal. De esta forma, este tipo penal pasaría a ser castigado, con prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando:
- Afecte a una superficie de considerable importancia
- Se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
- Altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido
- Afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados
- Sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo
- Se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados
- El autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio
¿Incendiar un bien propio es un delito?
El Legislador entiende que quien incendie un bien propio con el propósito de defraudar o perjudicar a terceros, causando defraudación o perjuicio, existiendo peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o perjudicando gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales, debe ser castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años.
Lo habitual en este tipo de delitos, es que como suelen estar emparentados con otras infracciones de carácter penal, el Juzgador deba aplicar estas penas más las de otros tipos penales a través de la figura del concurso.
Esto sucede por ejemplo, cuando se provoca un incendio en un bien propio, con el fin de cobrar la prima de un seguro previamente contratado sobre el mismo. Ante ello, la consecuencia es la de un concurso ideal entre el incendio y la estafa.