Aplicación Del Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos

Aplicación Del Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos

Aplicación Del Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos

¿Cómo se aplican las penas en estos supuestos?


 

El Artículo 77 del Código Penal, integra la sección dedicada a establecer las reglas especiales, para la aplicación de las penas.

A diferencia de lo que sucede con el concurso real de delitos (acumulación de penas), el texto punitivo determina un funcionamiento específico, para la aplicación del concurso ideal y concurso medial de delitos.
 

¿Qué son el Concurso Ideal y el Concurso Medial?


 

Concurso Ideal: Un único hecho constituye dos o más delitos (Art. 77.2)

Concurso Medial: Un hecho delictivo, constituye un medio necesario, para que se cometa otro (Art. 77.3)
 

Reglas de aplicación del Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos


 

En el caso del concurso ideal, se aplica en su mitad superior, la pena prevista para la infracción más grave. Cuando la norma dice “pena prevista”, se refiere a que la pena que hay que tomar como base, es la pena que el código prevé para el tipo penal, cuestión que NO funciona de igual forma, para el concurso medial.

En el caso del concurso medial, se impondrá una pena superior, a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave. Cuando la norma dice “que habría correspondido”, se refiere a la pena que se hubiera aplicado concretamente, al delito más grave, aplicando por ejemplo agravantes y/o atenuantes.

– Límite: La pena no podrá exceder, la suma de las que correspondería aplicar, si los delitos fueran castigados por separado. En caso de que la pena supere este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
 
aplicación del concurso ideal y concurso medial de delitos

Reglas de aplicación del Concurso Ideal y Concurso Medial de Delitos

 

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO III – De las penas

CAPÍTULO II – De la aplicación de las penas

Sección 2.ª – Reglas especiales para la aplicación de las penas


 

Artículo 77

 
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.

2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
 


 

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