Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos

Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos

 

Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos


 

Dentro de las normas destinadas a regular la aplicación de las penas, el Artículo 69 del Código Penal prevé la posibilidad de la aplicación de la “ley que regule la responsabilidad penal del menor”, para aquellos casos en los que las personas involucradas tengan más de 18 y menos de 21 años.

En este punto es importante recordar que el Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, nos dice que:

“Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.”

Cuando el Código Penal en su Artículo 69 dice “podrán”, deja claro el carácter excepcional de este precepto, que abre la puerta a que en determinadas circunstancias el Derecho dirigido a los menores, vaya un poco más allá, alcanzando lo que la doctrina ha denominado aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes adultos.

Esto podría haber sido así, gracias a un Artículo específico de la Ley Penal del Menor que finalmente no entró en vigor y que establecía una serie de condiciones, para que esta excepción fuera posible, siempre que el Juez de Instrucción competente lo declarase expresamente mediante auto, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico.
 

Condiciones establecidas por la redacción inicial del Artículo 4 de la Ley Penal del Menor

Para la Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos


 

1. Que el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas, ni grave peligro para la vida o la integridad física de las mismas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

2. Que no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los 18 años. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas imprudentes, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o que debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 136 Código Penal.

3. Que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez, aconsejen la aplicación de la presente Ley, especialmente cuando así lo haya recomendado el equipo técnico en su informe.

Al no entrar en vigor este Artículo en la Ley penal del Menor, en este momento no es posible aplicar el Artículo 69 del texto punitivo, cuestión que queda “abierta” para el caso de que en el futuro, el Legislador modifique la citada Ley, dando lugar a este tratamiento excepcional que en su día le llevo a estimar necesario el contemplar en su redacción inicial, un precepto concreto sobre la aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos.

 

Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos

Sobre la Aplicación de la Ley Penal del Menor a Jóvenes Adultos

 

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO III – De las penas

CAPÍTULO II – De la aplicación de las penas


 

Artículo 69

 
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.