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Delito de violación grupal

STS 444/2022 de 5 de mayo

Delito de violación grupal

Aplicación de la continuidad delictiva al delito de agresión sexual

en lugar de concurso de delitos | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 444/2022 de 5 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda la cuestión de la aplicación de la continuidad delictiva al delito de agresión sexual, que fue apreciada con ocasión del recurso de apelación formulado por la acusación particular y al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Las consideraciones que hace el recurrente en defensa de su tesis se asientan, fundamentalmente, en individualizar la conducta de su patrocinado, cuando ya hemos dicho que, al tratarse de una violación grupal, es incompatible con ello, y el motivo ha de ser rechazado.

En su respuesta, considera el Ministerio Fiscal «que la interpretación dada a la continuidad delictiva, ha sido más favorable a los acusados que, en su caso, haber sido condenados por cada uno de los delitos, el que perpetra como autor y los demás como cooperadores en los delitos cometidos por los otros dos», lo que se encuentra en sintonía con lo que podemos leer en la STS 344/2019, de 1 de julio (caso la manada), en cuyo fundamento de derecho sexto. 5.3.4º decía: «El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto».
 

Aplicación de la continuidad delictiva al delito de agresión sexual

Aplicación de la continuidad delictiva al delito de agresión sexual

 

En este mismo sentido, con mayor detalle la STS 626/2018, de 11 de diciembre de 2018, decía: «nos encontramos ante la actuación conjunta de varios sujetos activos cada uno de los cuales fue autor material de una penetración sobre el mismo sujeto pasivo, con el apoyo y colaboración de los restantes. De esta forma, D.1 no solo aparece responsable como autor material de los actos sexuales por él ejecutados, sino que es autor por cooperación necesaria de los ejecutados por D.2 y D.3. Se trata de una pluralidad de delitos que permite la punición del conjunto como una continuidad delictiva. En este sentido, esta Sala de forma reiterada viene afirmando, en caso de agresión múltiple, la comisión de uno o varios delitos continuados, tantos como autores concurran a la agresión múltiple ( sentencia núm. 849/2009, de 27 de julio). De esta forma, considera que en estos casos «… existe unidad de sujeto activo para cada uno de los autores, es decir, cada uno de ellos será autor único de un delito continuado de violación. Uno, porque intimida y otro porque accede carnalmente, ambos conjugan el verbo nuclear del tipo; ambos son autores del número 1º del art. 28 del Código Penal. Tampoco sería una dificultad insuperable considerar que uno es autor y otro partícipe a título de cooperador necesario, puesto que a todos ellos considera autores el Código Penal en tal precepto, y desde luego que lo serían a los efectos de aplicar el art. 74 que disciplina una construcción más favorable para ellos. Luego desde esta perspectiva no existe dificultad para la aplicación del delito continuado».

A las anteriores pautas se ajustó el comportamiento de Inocencio junto con el de los demás condenados, que debiera haber dado lugar, como exponía el Ministerio Fiscal a un concurso de delitos, solo que, al no haber sido planteado por las acusaciones, debamos de aceptar la continuidad delictiva que viene dada en la sentencia de instancia, procediendo, en consecuencia, la desestimación de este motivo de recurso…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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