Última actualización el 5 de octubre de 2026
Grave acusación por terrorismo reducida a un único delito de autoadoctrinamiento
Dirección letrada: Marta Pellón Pérez | Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados
De penas de más de 16 años de prisión a una condena de solo 2 años y 6 meses
Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente procesado ante la Audiencia Nacional en un procedimiento que presentaba un escenario penal de extrema gravedad.
La imputación conjunta de tres figuras delictivas de naturaleza terrorista, unida al importante volumen de elementos probatorios incorporados a la causa, arrojaba un panorama inicial muy complejo, con penas máximas que superaban conjuntamente los 16 años de prisión.
Sin embargo, una estrategia procesal eficaz permitió modificar sustancialmente esta situación antes de la celebración del juicio oral.
Una acusación inicial por tres delitos relacionados con el terrorismo
La investigación dio lugar a un procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.
En noviembre de 2018 se acordó la incoación del sumario por presuntos delitos de integración en organización terrorista, adoctrinamiento terrorista y humillación a las víctimas del terrorismo.
El escenario al que nos enfrentábamos era, por tanto, especialmente grave. La imputación comprendía tres delitos diferentes, con penas máximas que, conjuntamente, superaban los 16 años de prisión.
El procedimiento contaba además con un importante volumen de elementos probatorios incorporados a la causa. El escenario de partida era, por tanto, especialmente complejo tanto por la gravedad de las acusaciones como por la prueba que debía ser analizada y valorada por nuestra defensa.
Sin embargo, la evolución del procedimiento permitió modificar sustancialmente la situación procesal de nuestro cliente antes de llegar a la celebración del juicio.
La acusación quedó limitada a un único delito
Durante la fase de instrucción, trabajamos en la delimitación de la responsabilidad penal que realmente podía atribuir la acusación.
Un año después, conjuntamente con el Ministerio Fiscal presentamos un escrito de calificación a efectos de conformidad. En él, los hechos fueron calificados como constitutivos de un único delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación para llevar a cabo delitos de carácter terrorista, previsto en los artículos 575.1 y 2 del Código Penal.
Para nuestro representado se interesó entonces una pena de 2 años y 6 meses de prisión y 2 años de libertad vigilada, entre otras consecuencias vinculadas a este tipo de delitos.
De esta forma, la acusación quedó reducida de tres graves delitos a un único tipo penal con una penalidad sustancialmente menor.
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Una conformidad ante la Audiencia Nacional con una pena de 2 años y 6 meses
A finales de 2019, se llevó a cabo la comparecencia ante la Audiencia Nacional para ratificar la calificación conjunta presentada.
Nuestro defendido reconoció ser autor de los hechos y aceptó las penas interesadas, por lo que no fue necesario continuar con la celebración del juicio oral.
La Audiencia Nacional dictó finalmente sentencia condenándole como autor de un único delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación para llevar a cabo delitos de carácter terrorista a las siguientes penas:
- 2 años y 6 meses de prisión
- 8 años y 6 meses de inhabilitación absoluta
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
- 2 años de libertad vigilada
- Pago de las costas procesales
La sentencia acordó además reconocer a nuestro cliente todo el tiempo que hubiera permanecido privado de libertad preventivamente por esta causa, conforme a las reglas aplicables al abono de la prisión provisional.
De esta forma, frente a un procedimiento que inicialmente comprendía varios delitos relacionados con el terrorismo, con un escenario de penas que podía superar los 16 años de prisión, nuestra defensa consiguió alcanzar una conformidad que dejó la acusación limitada a un único delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación, con una condena finalmente fijada en 2 años y 6 meses de prisión.
El resultado supuso una reducción sustancial de la responsabilidad penal originalmente planteada, tanto por el número de delitos objeto de acusación como por la pena de prisión finalmente impuesta.
Por qué contar con una defensa penal experta ante delitos de terrorismo
Los procedimientos por delitos de terrorismo requieren una defensa penal especializada desde las primeras fases de la investigación. La gravedad de las penas y las consecuencias jurídicas asociadas a estas acusaciones hacen especialmente importante analizar desde el inicio el alcance de los hechos investigados y la calificación jurídica que puede sostenerse.
En este tipo de procedimientos, el profesional que lo dirige técnicamente, debe trabajar para delimitar correctamente los hechos objeto de acusación, valorar las diferentes alternativas procesales y analizar las posibilidades existentes para alcanzar el resultado más favorable dentro del marco jurídico aplicable.
La evolución de una causa durante la instrucción puede resultar determinante. Una modificación de la calificación jurídica antes de la celebración del juicio puede tener consecuencias muy relevantes sobre la responsabilidad penal finalmente exigida.
Casos como este evidencian la importancia crucial de una estrategia procesal adecuada capaz de reconducir acusaciones extremas hacia el escenario más ventajoso posible.
Nuestro equipo de abogados penalistas expertos interviene en procedimientos complejos ante la Audiencia Nacional en Madrid y otros tribunales, analizando cada caso desde las primeras actuaciones para determinar la estrategia de defensa más adecuada.
Si se enfrenta a una investigación o procedimiento penal por un delito relacionado con el terrorismo, contacte con nuestro despacho para analizar las posibilidades de defensa de su caso.
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