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El Fiscal retira la acusación a nuestra representada

Caso de éxito
absuelta de los delitos de pertenencia a organizacion criminal y estafa

Absuelta de los delitos de pertenencia a organización criminal y estafa

Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | El Fiscal retira la acusación a nuestra representada

 

La argumentación de nuestra Letrada Marta Pellón Pérez obtiene como resultado que el Ministerio Fiscal retire la acusación contra una de las personas investigadas en esta causa ante la Audiencia Nacional

 

En este procedimiento instruido por la Audiencia Nacional, fruto de las investigaciones policiales llevadas a cabo, se pudo constatar la existencia de un grupo estructurado de personas entre las que se encontraba nuestra clienta, que operaba principalmente en la Comunidad de Madrid, y que también tenía ramificaciones en diversas ciudades de España, tales como Barcelona, Málaga, Alicante, A Coruña, Palma de Mallorca y Gran Canaria.

Durante los años 2014 y 2015, este grupo estructurado de personas, que desempeñaban de forma coordinada entre sí distintos papeles para el grupo, se dedicaba a obtener y utilizar en España, de forma fraudulenta, las numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras, mediante lo que se conoce como carding (tráfico y/o uso de los datos de tarjetas de crédito obtenidos de forma fraudulenta), para después realizar operaciones utilizando terminales punto de venta (en lo sucesivo, TPV) de empresas sin actividad comercial; simulando operaciones legales de venta de efectos o de prestación de servicios, y enmascarando de esta manera la actividad realizada en lucro propio, con la ayuda de establecimientos comerciales conniventes.

La mecánica u operativa utilizada consistía en la obtención de numeraciones de tarjetas de forma fraudulenta; la tramitación de la obtención de TPV a través de la falsificación de la documentación necesaria para su adquisición, y la inscripción registral de empresas sin verdadera actividad comercial.

Para conseguir la adquisición y contratación de TPV, los integrantes del grupo se daban de alta los acusados como autónomos; contando con establecimientos conniventes para el uso en ellos de esos TPV.

Una vez recaudado el dinero mediante las tarjetas, se procedía del siguiente modo: transferencias del dinero entre los distintos componentes; retirada en efectivo; reparto en porcentajes del dinero previamente establecido.


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Por lo tanto, el dinero que obtenía la organización a través del uso fraudulento de tarjetas, se hacía llegar a los líderes de la organización, bien mediante transferencias, bien mediante entregas de dinero en efectivo. Dinero que se repartía según los porcentajes pactados previamente, haciendo uso del mismo cada uno de los acusados para gastos corrientes.

En el territorio nacional, esta organización disponía de ramificaciones en varias provincias.

El trabajo llevado adelante por nuestro despacho, liderado por la Letrada Marta Pellón Pérez, consistió en la presentación de una gran cantidad de pruebas exculpatorias que fueron aportadas durante la fase de instrucción, con el fin de demostrar que a pesar de tener vínculos con uno de lo autores, por ser su pareja sentimental, nuestra clienta jamás formo parte de la señalada organización criminal ni participó de los delitos de estafa cometidos por la misma.

Respecto de nuestra representada, al presentar sus conclusiones definitivas en el plenario, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada con carácter provisional. A pesar de ello, mantuvo la acusación contra todos los demás integrantes del grupo, los cuales acabaron siendo condenados en esa instancia.

Ante ello, el pronunciamiento a dictar respecto de la misma acabó siendo absolutorio, en aplicación del principio acusatorio que rige en todos los procedimientos penales; si bien reseñándose en el apartado de Hechos Probados de la resolución la actividad imputada a nuestra clienta objeto de prueba en el juicio, pero sin valoración jurídica alguna al ya no estar aquélla acusada de ningún delito, a los meros efectos de determinar el componente objetivo de la cosa juzgada que produciría el fallo absolutorio.

Así, mediante este fallo, se decidió su absolución libre de los delitos de pertenencia a organización criminal y continuado de estafa de los que venía acusada en esta causa.

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