¿Qué Es La Violencia Doméstica o Intrafamiliar?

Artículo 173.2 del Código Penal | Ley Orgánica 1/2004

¿Qué Es La Violencia Doméstica o Intrafamiliar?

La Violencia Doméstica en el Código Penal

Concepto Jurídico de Violencia Doméstica o Intrafamiliar | Sujetos Pasivos | Competencia

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Para abordar el significado jurídico de violencia doméstica, es importante saber que nos encontramos ante un criterio distinto al de la violencia de género, por lo que estos conceptos no pueden emplearse de forma indistinta o considerarse equivalentes. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nos permite clarificar donde se encuentra la diferencia entre ellos, para no confundirlos, la cual se halla en los sujetos pasivos del delito.

Le mencionada Ley Orgánica 1/2004, limita el alcance de lo que se debe entender por violencia doméstica, a determinados sujetos pasivos previstos en el artículo 173.2 del Código Penal. Así es que, la violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela curatela acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan, o sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren integrados en el núcleo de convivencia familiar, siempre y cuando no se trate de hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón (bien se trate de matrimonio o de otra relación de afectividad análoga).

La competencia para la instrucción de los delitos de violencia doméstica, corresponderá en principio a los Juzgados de Instrucción; en el caso de los delitos cometidos sobre las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal; y sólo serán competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando se produzca también, en unidad de acto, un episodio de violencia sobre la mujer.

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Violencia Doméstica, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

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El Delito de Violencia Doméstica En El Código Penal

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Artículo 173

 

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Violencia Doméstica, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

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Jurisprudencia sobre Violencia Doméstica

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

 

STS 2310/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2310 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 336/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10709/2018
Fecha: 02/07/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violencia doméstica. Predeterminación del fallo. Incongruencia omisiva. Infracción de ley. Delito de asesinato. Ensañamiento.
 

STS 3692/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3692 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 495/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 6/2018
Fecha: 23/10/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia doméstica. Agresión sexual. Abusos sexuales. Amenazas. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Derecho de defensa. Motivación de la pena.
 

STS 3044/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3044 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 544/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 10139/2016
Fecha: 21/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia doméstica. Detención ilegal. Denegación de prueba. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Tutela judicial. Parentesco. Trastorno de personalidad. Reparación. Trato degradante. Art. 197.1 CP. Concurso medial. Valor del atestado.
 

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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Violencia DomésticaUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día