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Tipo agravado de los delitos de agresión sexual: análisis de sus circunstancias y consecuencias jurídicas
Abogados especialistas en delitos de violación
Artículo 179 del Código PenalTipo agravado de los delitos de agresión sexual: análisis de sus circunstancias y consecuencias jurídicas
Lo primero que debemos tener presente al abordar este tema es que la violación constituye una forma agravada de agresión sexual, caracterizada por la concurrencia de circunstancias que el Legislador considera especialmente lesivas y cuyo castigo puede alcanzar los 12 años de prisión.
Como abogados especializados en agresiones sexuales, nos enfrentamos al reto que supone uno de los requisitos centrales de este tipo penal: la ausencia de consentimiento de la víctima, cuya dificultad principal radica en la prueba del mismo. Determinar si ha sido manifestado de manera clara y libre resulta complejo en la práctica probatoria.
Asimismo, este delito se define por elementos que resulta imprescindible dominar, como la existencia de acceso carnal, el empleo de violencia o intimidación y la anulación de la voluntad de la víctima.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Una violación constituye una forma agravada del tipo penal de agresión sexual. Esta calificación implica que, para que el delito se configure como tal, deben concurrir tanto los elementos específicos del tipo agravado como los requisitos generales que el Legislador establece para las agresiones sexuales.
Así, el artículo 179 del Código Penal castiga con una pena de prisión de cuatro a doce años:
Sin embargo, la pena será mayor si la agresión se lleva a cabo empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa. En ese caso, se impondrá una pena de prisión de seis a doce años.
Las conductas descritas anteriormente serán castigadas con una pena de prisión aun mayor, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
Con carácter general, estos supuestos se castigarán con una pena de prisión de siete a quince años. Pero la pena será de doce a quince años, cuando la conducta se realice empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.
Además de los elementos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta que, para que la conducta se encuadre dentro de este tipo penal, deben concurrir los siguientes requisitos:
El tipo penal de violación prevé dos tipos de agresión:
Contempla los supuestos en que el sujeto activo realiza la introducción al sujeto pasivo en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su consentimiento, a realizar la introducción sobre su propio cuerpo.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
La cultura de la violación puede entenderse como un conjunto de creencias, actitudes y prácticas sociales que tienden a minimizar, normalizar o tolerar las agresiones sexuales.
Este fenómeno se manifiesta en la forma en que determinados comportamientos son justificadas o percibidos como aceptables, mediante estereotipos, discursos o conductas que trasladan la responsabilidad del hecho a la víctima o reducen la gravedad del acto.
En este contexto, la violencia sexual deja de ser concebida como una violación grave de derechos y pasa a ser interpretada, erróneamente, como un suceso inevitable o marginal, lo cual dificulta su prevención y sanción.
La conducta de amenazar a una persona con el fin de mantener relaciones sexuales se considera un delito de agresión sexual en la mayoría de los sistemas jurídicos.
En estos casos, la amenaza funciona como una forma de coacción que elimina la posibilidad de una decisión libre por parte de la víctima, lo que invalida su consentimiento.
Si además existe penetración, la conducta se califica como violación, siendo ese el tipo penal más grave que puede aplicarse a estos actos.
La violencia sexual es un concepto más amplio que el de violación. Esta última constituye una forma específica de violencia sexual, caracterizada por un acto de penetración, mientras que otras manifestaciones pueden abarcar una gran variedad de métodos utilizados por los agresores para perpetrar estos delitos.
En general, el término violencia sexual se emplea para describir cualquier forma de violencia ejercida a través de medios sexuales o que atente contra la sexualidad (Pej: violencia psicológica)
Se trata de dos conceptos muy distintos. Por su parte, el consentimiento se centra en la decisión individual, pudiendo obviar factores capaces de condicionarla (Pej: el abuso de poder)
En cambio, evaluar si una persona ha podido ejercer su autonomía sexual, implica analizar las circunstancias que rodearon los actos sexuales y cómo estas influyeron en su capacidad para decidir de manera libre.
El uso de la fuerza, la amenaza o la coacción es incompatible con la existencia de un consentimiento libre, y su empleo en un acto sexual con penetración constituye un delito de violación (Pej: portar un arma)
Por ello, ante este tipo penal, tanto desde una perspectiva lógica como jurídica, la cuestión central debe ser si el agresor recurrió a medios que impidieron a la víctima ejercer su voluntad libremente.
La Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (CPI) dispone que, en los casos de violencia sexual, la Corte deberá regirse por los siguientes principios y aplicarlos cuando corresponda:
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