Abogados especialistas en delitos de violación

Artículo 179 del Código Penal
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Abogados delitos de violación

Tipo agravado de los delitos de agresión sexual: análisis de sus circunstancias y consecuencias jurídicas

Abogados penalistas especializados en violaciones

Lo primero que debemos tener presente al abordar este tema es que la violación constituye una forma agravada de agresión sexual, caracterizada por la concurrencia de circunstancias que el Legislador considera especialmente lesivas y cuyo castigo puede alcanzar los 12 años de prisión.

Como abogados especializados en agresiones sexuales, nos enfrentamos al reto que supone uno de los requisitos centrales de este tipo penal: la ausencia de consentimiento de la víctima, cuya dificultad principal radica en la prueba del mismo. Determinar si ha sido manifestado de manera clara y libre resulta complejo en la práctica probatoria.

Asimismo, este delito se define por elementos que resulta imprescindible dominar, como la existencia de acceso carnal, el empleo de violencia o intimidación y la anulación de la voluntad de la víctima.

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El delito de violación en el Código Penal


Una violación constituye una forma agravada del tipo penal de agresión sexual. Esta calificación implica que, para que el delito se configure como tal, deben concurrir tanto los elementos específicos del tipo agravado como los requisitos generales que el Legislador establece para las agresiones sexuales.

Así, el artículo 179 del Código Penal castiga con una pena de prisión de cuatro a doce años:

  • La existencia de un acto que atente contra la libertad sexual de otra persona
  • Realizado sin consentimiento, y
  • Que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías

Sin embargo, la pena será mayor si la agresión se lleva a cabo empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa. En ese caso, se impondrá una pena de prisión de seis a doce años.

Tipos cualificados: Aumento de las penas para supuestos especialmente graves


Las conductas descritas anteriormente serán castigadas con una pena de prisión aun mayor, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Actuación conjunta de dos o más personas
  • Uso de violencia de extrema gravedad, o realización de actos degradantes o vejatorios
  • Que la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia
  • Que los hechos constituyan violencia de género
  • Que exista prevalimiento derivado de la convivencia, parentesco o una relación de superioridad
  • Utilización de armas u otros medios peligrosos, o
  • Anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias

Con carácter general, estos supuestos se castigarán con una pena de prisión de siete a quince años. Pero la pena será de doce a quince años, cuando la conducta se realice empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

Carácter sexual y gravedad de la acción


Además de los elementos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta que, para que la conducta se encuadre dentro de este tipo penal, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Existencia de un contacto con claro carácter sexual: No todo contacto físico constituye una agresión sexual agravada. Por ejemplo, introducir un objeto en la boca de otra persona difícilmente podría considerarse una conducta con suficiente carga sexual como para justificar una pena agravada.
  • Que la agresión sea inequívoca y grave: Es decir, no ambigua, y que afecte de manera directa la sexualidad de la víctima. Se trata de conductas que pueden ser sancionadas con penas de hasta 12 años de prisión, previstas únicamente para situaciones de extrema gravedad, en las que no hay lugar para la duda.

El acceso carnal y la introducción de miembros corporales u objetos


El tipo penal de violación prevé dos tipos de agresión:

  1. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (Pej: La penetración mediante el pene vía anal). Incluso, la redacción de la norma admitiría los casos de “violación inversa”, esto es, cuando el sujeto activo es femenino y el sujeto pasivo masculino, así como aquellos en que una mujer realiza prácticas fricativas sobre otra mujer, o aquellos otros en los que la mujer (o el hombre) se hacen penetrar, mediante violencia o intimidación, por un hombre, y
  2. Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (Pej: Introducción de un dedo de la mano o incluso de un palo, en la vagina o en el ano)

Contempla los supuestos en que el sujeto activo realiza la introducción al sujeto pasivo en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su consentimiento, a realizar la introducción sobre su propio cuerpo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por cultura de la violación?

La cultura de la violación puede entenderse como un conjunto de creencias, actitudes y prácticas sociales que tienden a minimizar, normalizar o tolerar las agresiones sexuales.

Este fenómeno se manifiesta en la forma en que determinados comportamientos son justificadas o percibidos como aceptables, mediante estereotipos, discursos o conductas que trasladan la responsabilidad del hecho a la víctima o reducen la gravedad del acto.

En este contexto, la violencia sexual deja de ser concebida como una violación grave de derechos y pasa a ser interpretada, erróneamente, como un suceso inevitable o marginal, lo cual dificulta su prevención y sanción.

¿Qué delito comete quien amenaza a otro para tener relaciones sexuales?

La conducta de amenazar a una persona con el fin de mantener relaciones sexuales se considera un delito de agresión sexual en la mayoría de los sistemas jurídicos.

En estos casos, la amenaza funciona como una forma de coacción que elimina la posibilidad de una decisión libre por parte de la víctima, lo que invalida su consentimiento.

Si además existe penetración, la conducta se califica como violación, siendo ese el tipo penal más grave que puede aplicarse a estos actos.

¿Qué diferencia hay entre violencia sexual y violación?

La violencia sexual es un concepto más amplio que el de violación. Esta última constituye una forma específica de violencia sexual, caracterizada por un acto de penetración, mientras que otras manifestaciones pueden abarcar una gran variedad de métodos utilizados por los agresores para perpetrar estos delitos.

En general, el término violencia sexual se emplea para describir cualquier forma de violencia ejercida a través de medios sexuales o que atente contra la sexualidad (Pej: violencia psicológica)

¿Cuál es la diferencia entre consentimiento y autonomía sexual?

Se trata de dos conceptos muy distintos. Por su parte, el consentimiento se centra en la decisión individual, pudiendo obviar factores capaces de condicionarla (Pej: el abuso de poder)

En cambio, evaluar si una persona ha podido ejercer su autonomía sexual, implica analizar las circunstancias que rodearon los actos sexuales y cómo estas influyeron en su capacidad para decidir de manera libre.

¿Por qué violación y consentimiento son incompatibles?

El uso de la fuerza, la amenaza o la coacción es incompatible con la existencia de un consentimiento libre, y su empleo en un acto sexual con penetración constituye un delito de violación (Pej: portar un arma)

Por ello, ante este tipo penal, tanto desde una perspectiva lógica como jurídica, la cuestión central debe ser si el agresor recurrió a medios que impidieron a la víctima ejercer su voluntad libremente.

¿Qué establece la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba?

La Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (CPI) dispone que, en los casos de violencia sexual, la Corte deberá regirse por los siguientes principios y aplicarlos cuando corresponda:

  • El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre
  • El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre
  • El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual, y
  • La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo

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