La trata de personas

Sobre la situación de necesidad o vulnerabilidad en los Delitos de Trata de Seres Humanos

La trata de personas

El Delito de Trata de Seres Humanos

Trata de Personas | Situación de Necesidad o Vulnerabilidad | Tipos cualificados

Somos Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos

 

El Delito de Trata de Seres Humanos, se incorporó a nuestro Código Penal, mediante la reforma practicada el 22 de Junio de 2010, que incluyó un Título específico en el LIBRO II – Delitos y sus Penas, denominado “De la trata de seres humanos” (TÍTULO VII BIS).

El Legislador tipifica como Delitos de Trata de Seres Humanos, una clase de delitos que han proliferado en todo el mundo de manera alarmante, y sobre los que ha considerado necesario y justificado, el promover una norma específica.

Muestra de la importancia global que se da a este delito, es el especial reconocimiento previsto en la norma a los efectos de reincidencia, cuando existan condenas de jueces o tribunales extranjeros, por delitos de la misma naturaleza.
 

¿Qué modalidad delictiva castiga el Delito de Trata de Seres Humanos?


 

El Delito de Trata de Seres Humanos, prevé importantes penas de prisión, para quién abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de su víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, en territorio español o desde España, en tránsito o con destino a ella, con los siguientes fines:
 

  Imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad

  Explotación sexual, incluyendo la pornografía

  Explotación para realizar actividades delictivas

  Extracción de sus órganos corporales

  Celebración de matrimonios forzados

Para poder aplicar el tipo penal del Delito de Trata de Seres Humanos, es necesario probar que se ha empleando violencia, intimidación o engaño, o que se ha abusado de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o producido la entrega o recepción de pagos o beneficios, para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima.
 

Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos

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Sobre la situación de necesidad o vulnerabilidad en los Delitos de Trata de Seres Humanos


 

En la reforma del Código Penal practicada en el año 2015, el Legislador aclara expresamente lo que debemos entender por “situación de necesidad o vulnerabilidad”, al referir expresamente que: “Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
 

Tipos cualificados de los Delitos de Trata de Seres Humanos


 

El texto punitivo, recoge una serie de supuestos, en los que se prevé un mayor castigo, ante determinadas formas del delito, que son especialmente contempladas por su mayor gravedad, siempre que:
 

  Se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito

  La víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad

  Los que realicen los hechos, lo hagan prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público

  El culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades

...Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español... Un Equipo de Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos


 

La trata de seres humanos en el Código Penal

Como Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 177 bis

 

1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía

c) La explotación para realizar actividades delictivas

d) La extracción de sus órganos corporales

e) La celebración de matrimonios forzados

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
 

...Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso... Bufete de Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos


 

4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:

a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.

Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior.

Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.
 

...Para poder aplicar el tipo penal del Delito de Trata de Seres Humanos, es necesario probar que se ha empleando violencia, intimidación o engaño, o que se ha abusado de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o producido la entrega o recepción de pagos o beneficios, para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima... Despacho de Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos


 

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.
 

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Un Equipo de Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos

 

Jurisprudencia Sobre Delitos De Trata De Seres Humanos

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos

 

STS 1229/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1229 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 214/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Nº Recurso: 10521/2016
Fecha: 29/03/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Trata de seres humanos. Declaraciones de las víctimas como prueba de cargo válida, por la naturaleza del delito que dificulta la concurrencia de otras pruebas.
 

STS 1226/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1226 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 196/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Nº Recurso: 10655/2016
Fecha: 24/03/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Testimonios de referencia. Validez de registro domiciliario en presencia de un morador. Validez del volcado del contenido de dispositivos sin presencia del Letrado ni del Secretario Judicial. Delito de trata de seres humanos y delito de trato degradante.
 

STS 101/2017 – ECLI:ES:TS:2017:101 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 1002/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 10526/2016
Fecha: 19/01/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Trata de seres humanos. Determinación a la prostitución. Motivación. Prueba preconstituida. Principio de contradicción. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Trata de Seres Humanos – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día