De los delitos contra la salud pública
Los Delitos de Tráfico de Drogas y Narcotráfico
Concepto de Droga | Significado Médico y Jurídico | Legislación | Jurisprudencia
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El Código Penal recoge distintas conductas que configuran el delito de tráfico de drogas y las penas asociadas al mismo. Es por ello que como abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, debemos dominar su concepto jurídico y sus principales características particulares. Las siguientes líneas, ofrecen una visión completa de los aspectos más importantes del delito de tráfico de drogas, abordando temas de gran interés. Por su importancia, se destacan especialmente: su concepto jurídico, la diferencia entre drogas duras y blandas, la posesión para autoconsumo y el bien jurídico protegido. También es relevante conocer: las circunstancias agravantes, el concepto de peligro abstracto, las penas, las cantidades de notoria importancia, su legislación y jurisprudencia.
Índice
- Concepto jurídico de droga
- Distinción entre drogas duras y drogas blandas
- El delito de tráfico de drogas
- El bien jurídico protegido en los delitos de tráfico de drogas
- ¿Por qué es un delito de peligro abstracto?
- La posesión para autoconsumo
- Consumo compartido
- Tipos cualificados | Circunstancias agravadas
- Cuáles son las cantidades de notoria importancia
- ¿Cuáles son las penas que se aplican en un delito de tráfico de drogas?
- Los delitos de tráfico de drogas en el código penal
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tráfico de drogas
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Concepto jurídico de droga
Definición de la OMS | Concepto jurídico Penal | Jurisprudencia | Convenios Internacionales
Explicado por nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que droga es toda sustancia que cuando se introduce en el organismo puede modificar una o varias de sus funciones, es susceptible de crear dependencia y puede, a su vez, crear tolerancia.
Sin embargo, aunque resulte importante conocer su concepto médico, como Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico debemos centrarnos en su aspecto jurídico.
Como el límite entre lo que ha de entenderse por droga lícita o ilícita desde el punto de vista médico es muy relativo, en el plano jurídico se considera droga a aquella sustancia que así se determina legalmente. Y en tal sentido, la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo , sostiene que nuestro sistema jurídico no ofrece un concepto de droga y sigue un criterio enumerativo por remisión a los Convenios Internacionales suscritos por España y publicados en el BOE. (STS 378/2006 de 31 de marzo)
Por lo tanto, desde un punto de vista penal, serán consideradas drogas aquellas sustancias contempladas en los Convenios Internacionales ratificados por España. Estos convenios incorporan listas detalladas, que especifican químicamente, cuales entran dentro del concepto de lo que la justicia debe considerar droga. Y determinan otras particularidades, que han de ser observadas por la legislación penal de los Estados:
■ Convención Única de 1961 de estupefacientes de Naciones Unidas
■ Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971
Nuestra recomendación ante un problema penal relacionado con este tipo de sustancias, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
Somos Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
...tampoco constituye delito la adquisición de droga realizada por varios sujetos para su consumo compartido... Los Mejores Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
Distinción entre drogas duras y drogas blandas
Una de las clasificaciones más utilizadas para distinguir este tipo de sustancias, es la que plantea la diferencia entre drogas duras y drogas blandas. Este criterio coincide en cierto sentido con lo establecido en el artículo 368 del Código Penal, que diferencia entre las drogas que causan un grave daño a la salud y las que no.
■ Drogas Duras: Esta categoría se caracteriza porque las sustancias que la componen producen una fuerte dependencia física y psíquica, acompañada de una gran tolerancia. Esto conlleva la aparición del síndrome de abstinencia y la necesidad de cantidades cada vez mayores de dichas sustancias, lo que afecta muy negativamente la salud y la vida del consumidor y su entorno. Ejemplo de estas son la cocaína y la heroína.
■ Drogas Blandas: Se trata de sustancias cuya peligrosidad es menor, y aunque no producen dependencia física, si tienen efecto a nivel psíquico. Pero no acarrean la tolerancia que se genera en el caso de las duras, ni provocan síndrome de abstinencia. Este es por ejemplo el caso del cannabis.
La elección de sus abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico puede marcar la diferencia.
El Delito De Tráfico De Drogas
Un Equipo de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
El Código Penal castiga con importantes penas de prisión y multa, a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.
Las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, incluyen entre otras: su producción, fabricación, extracción, comercialización, transporte, importación y exportación, al igual que la fabricación, el transporte y la distribución de precursores.
Como podemos ver, la conducta típica es muy amplia y la determinación de los grados de participación distintos a la autoría es difusa. Esta cuestión ha llevado a este tipo penal a recibir criticas por parte de la doctrina.
Es importante conocer que este delito se caracteriza por ser un:
■ Delito alternativo mixto: se tipifican diferentes conductas, pero basta la realización de cualquiera de ellas para entender que el delito se ha consumado. Además, la realización de varias de estas actividades por el mismo sujeto no da lugar a varios delitos, aunque puede considerarse al determinar la pena.
■ Delito abierto: no se describen los comportamientos, solo se enumeran una serie de conductas que son ilícitas.
■ Delito de progresión delictiva: contiene todas las fases de afección al bien jurídico protegido, regula en el mismo tipo la pena contemplada tanto para la tentativa, como para el delito consumado.
Nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico poseen una amplia experiencia y han sido entrevistados en numerosas ocasiones por los medios de comunicación, como especialistas en la materia.
...Se considera de extrema gravedad que la cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia... Bufete de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
El bien jurídico protegido en los delitos de tráfico de drogas
La salud pública | Normas administrativas | Jurisprudencia
Confíe su caso a nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
En la práctica profesional, como abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, lo primero que tenemos que saber, es que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el bien jurídico que se pretende proteger con este tipo penal es el de la salud pública, evitando o reprimiendo aquello que la dañe o la ponga en peligro.
La salud pública es un bien jurídico, dirigido a proteger el bienestar colectivo de las personas, independientemente de la salud individual de cada sujeto, que adquiere dimensión social, en virtud del mandato constitucional establecido en el Artículo 43.2 de la Constitución Española, donde se establece que: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
En este sentido, es evidente que el Legislador considera fundamental su regulación, con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, para lo cual establece normas administrativas, a aplicarse con carácter general a la mayoría de los casos, y penales para los supuestos de mayor gravedad, sobre los que deberá actuar la justicia de forma excepcional, en base al principio de “última ratio”.
El Delito de Tráfico de Drogas | Explicación de nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
También es posible encontrar referencias a este bien jurídico en la jurisprudencia, siendo interesante la que sobre el mismo realiza la STS 8090/2000, al sostener que: “Es sabido que la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social…”, y lo expuesto en la STS 6354/2004 que sobre los delitos contra la salud pública, nos dice lo siguiente: “Todos ellos tienen como denominador común el incidir de forma negativa sobre la colectividad, afectando a la salud pública, concepto éste que se conecta con la sociedad en su conjunto, y no con la salud individual de cada uno de sus miembros”.
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¿Por qué es un delito de peligro abstracto?
La Jurisprudencia sostiene que el delito contra la salud pública por tráfico ilegal de drogas es un delito de peligro abstracto. Esto significa que este tipo penal sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, adelantando las barreras de protección, sin exigir la producción de un resultado lesivo ni la concreción de ese peligro.
En ese sentido, se consideran delictivas, en razón del riesgo que crean, las conductas que implican la promoción, facilitación o favorecimiento del consumo ilegal, lo que se entiende que ocurre concretamente cuando se ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, u otros, o incluso de posesión de sustancias con esos fines.
El adelantamiento de las barreras de protección hace que el delito quede consumado con la mera tenencia de las sustancias prohibidas con finalidad de tráfico. Esta intención, como elemento interno perteneciente a la conciencia del sujeto, es difícilmente demostrable a través de prueba directa, siendo lo habitual recurrir a una inferencia para acreditar su existencia, que entre otros datos se apoya en la cantidad, naturaleza y preparación de la sustancia. (STS 444/2005 de 11 de abril)
Buscar un bufete de abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, al que pueda confiar la defensa de sus derechos, es la mejor decisión que puede tomar.
...la posesión de drogas destinadas al propio consumo no es constitutiva de delito... Un Equipo de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
La posesión para autoconsumo
Posesión de sustancias prohibidas | Animo de traficar | Cantidad considerada para consumo propio
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El consumo de drogas no es considerado una infracción penal por nuestro ordenamiento jurídico. Esto implica, que en principio, la posesión de drogas destinadas al propio consumo no es constitutiva de delito.
Pero tenemos que saber, que la conducta castigada por el tipo penal de tráfico de drogas requiere de la concurrencia de dos elementos. El primero de ellos es la posesión de la sustancia prohibida. Y, el segundo, es la existencia del ánimo de traficar con dicha sustancia. Este último, es un elemento subjetivo que ha de ser probado mediante indicios en el proceso penal. Y para un despacho de abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, dominar profundamente este tema, es fundamental.
Ante este escenario, la jurisprudencia se vio obligada a determinar qué cantidad de droga se considera destinada al consumo propio, lo que implica la atipicidad de su posesión y que cantidad de sustancia constituye delito, al presumirse que ya no va destinada al autoconsumo.
Para conocer la cantidad considerada para consumo propio de cada sustancia, debemos remitirnos a un cuadro elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, en el cual se determinan las dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas. En dicho cuadro vamos a encontrar el consumo diario estimado máximo y el resultado de multiplicar dicha cifra por 5, arrojará la previsión de consumo que marca el límite entre la comisión de un delito o no por quien posee la sustancia. Es decir, que de acuerdo al criterio establecido por el Instituto Nacional de Toxicología que fuera adoptado por nuestra jurisprudencia, la posesión de esa cantidad de drogas es compatible con el autoconsumo y por tanto no constituye delito.
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Sin embargo, cuando la cantidad no exceda la que puede considerarse destinada al propio consumo, ni se acredite la venta o donación efectiva a un tercero, la jurisprudencia señala que en cuanto a la base probatoria de ese elemento subjetivo (preordenación al tráfico) es factible recurrir a simples hechos o datos de los que puede colegirse el destino de la droga al tráfico (Indicios), como pueden ser: la clase de sustancia intervenida, el grado de adicción del poseedor, lugar donde se produce la incautación, actitud adoptada al producirse la intervención de la droga, ocupación de elementos auxiliares, como balanzas y cuchillos para la manipulación de la sustancia… (STS 927/2004 de 14 de julio)
Nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico poseen una dilatada experiencia y una amplia formación, para dar respuesta a las necesidades de su caso.
Consumo compartido
Tampoco constituye delito la adquisición de droga realizada por varios sujetos para su consumo compartido, cuando no concurra el ánimo de traficar con ella. Pero para determinar esta circunstancia, es imprescindible tener en cuenta la doctrina del Alto Tribunal que abordamos a continuación:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que para apreciar la existencia de consumo compartido, además de que la cuantía de la droga sea escasa, su doctrina exige la inmediatez de su empleo y que se vaya a realizar el consumo en un lugar cerrado y dentro de un círculo definido de consumidores. Y precisa también que en este sentido, lo que importa es que la dimensión de la cuantía permita entender que el consumo compartido sea la exclusiva finalidad, que el lugar de empleo excluya la publicidad, y, consiguientemente, el ejemplo criminógeno, y que el tiempo esté delimitado y sea próximo; y también precisa que no se trata de que los integrantes de aquel círculo merezcan la consideración de adictos, sino que basta con que sean consumidores, aunque esporádicos, pues otra cosa determinaría un trato desfavorable para los no drogadictos. (STS 62/2007 de 17 de enero)
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Tipos cualificados | Circunstancias agravadas
Circunstancias que tienen previstas penas más graves, explicadas por nuestros Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
La Ley prevé penas de prisión y multa más importantes, cuando el delito de tráfico de drogas se realice en determinadas circunstancias, que son consideradas especialmente graves.
Son ejemplos de circunstancias graves y por tanto implican una pena mayor: Aquellos casos en los que «el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio» o cuando las sustancias «se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación».
Especialmente graves y castigados con una pena aun mayor, son por ejemplo el caso de la utilización de menores de 18 años para cometer estos delitos, o cuando la cantidad de las sustancias excediera notablemente de la considerada como de notoria importancia.
Especial consideración y severidad, se aplica en los casos en los que los delitos de Tráfico de Drogas y Narcotráfico, se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, o fueren sus jefes, encargados o administradores.
Ponga su caso en manos de un equipo de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico.
Cuáles son las cantidades de notoria importancia
Agravante del delito de tráfico de drogas | Sustancia base o tóxica reducida a pureza
Bufete de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
Cómo hemos visto, le Legislador establece una serie de circunstancias agravantes del delito de tráfico de drogas. Entre ellas se encuentra una que determina una pena mayor, de acuerdo a la cantidad de las sustancias vinculadas al hecho. Dado que la norma no permitía determinar cuales serían esas cantidades exactamente, el Juzgador se vio obligado a dar forma a un criterio que permitiese aplicarla de manera segura.
Como abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, debemos conocer el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19-10-2001, que apoyándose en un informe previo del Instituto Nacional de Toxicología, concreta la aplicación de la agravante especifica de notoria importancia:
1. La agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el número 3º del Artículo 369 del código penal, se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
2. Para la concreción de la agravante de cantidad de notoria importancia se mantendrá el criterio seguido por esta sala de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
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3. No procederá la revisión de las sentencias firmes, sin perjuicio de que se informen favorablemente las solicitudes del indulto para que las condenas se correspondan a lo que resulta del presente acuerdo.
4. Para facilitar la aplicación de esta agravante específica, según lo acordado, se acompaña un cuadro -sobre la base del remitido por el instituto nacional de toxicología- en el que se determinan las cantidades que resultan de las quinientas dosis, atendido el consumo diario estimado, de acuerdo con el informe de dicho instituto.
El principal objetivo de Palladino Pellón & Asociados, bufete de abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico en Madrid, Barcelona y Valencia, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
...el bien jurídico que se pretende proteger con este tipo penal es el de la salud pública... Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
¿Cuáles son las penas que se aplican en un delito de tráfico de drogas?
En nuestro trabajo como Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico, sabemos que una de las primeras consultas, es cuáles son las penas aplicables.
Si bien esta pregunta no tiene una única respuesta, debemos comenzar por decir que para estos delitos, se prevén penas de prisión y multa. Así es que:
Para el supuesto en el que las sustancias causen un grave daño a la salud, se aplica una pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Este es por ejemplo el caso de la heroína, la cocaína y el éxtasis.
En todos los demás casos, se impone la pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo. Nos referimos a sustancias que no causan un grave daño a la salud, como son por ejemplo la marihuana o el hachís.
Penas para los tipos agravados y circunstancias especiales
Pero el castigo será mayor, si concurre alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 369 del Código Penal. Este es por ejemplo el caso en el que las sustancias se faciliten a menores de 18 años, su cantidad sea considerada de notoria importancia, o el culpable emplee violencia o el uso de armas en los hechos. En esos casos se impondrán las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo. «Ver Artículo 369 del Código Penal»
Finalmente tenemos que saber que el Legislador ha establecido penas aun más graves, que pueden alcanzar los 12 años de prisión, para los casos en los que el culpable pertenezca a una organización delictiva y penas específicas para cuando la responsabilidad del delito sea de una persona jurídica. «Ver Artículo 369 bis del Código Penal»
Y la pena superior en uno o dos grados para casos de extrema gravedad como son: la utilización de menores de 18 años o discapacitados para cometer estos delitos, superar notablemente la cantidad de sustancias considerada de notoria importancia, o utilizar buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte, entre otras… «Ver Artículo 370 del Código Penal»
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Los delitos de tráfico de drogas en el código penal
Como Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 368
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Artículo 369
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
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...Las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, incluyen entre otras: su producción, fabricación, extracción, comercialización, transporte, importación y exportación, al igual que la fabricación, el transporte y la distribución de precursores... Despacho de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
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Artículo 369 bis
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
...Se impondrá la pena superior en grado, cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de organizaciones o asociaciones... Somos Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
Artículo 370
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Artículo 371
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tráfico de drogas
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico
La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual éste se actualiza e integra. Surge del trabajo que realizan los juzgadores, interpretando las leyes para resolver casos concretos, o al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ellas. En nuestra labor como abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, profundizar en este aspecto del derecho, es sin duda imprescindible.
STS 161/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1277 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 161/2023
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 2355/2021
Fecha: 08/03/2023
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de Tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal
STS 935/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4497 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 935/2022
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 533/2021
Fecha: 01/12/2022
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Escuchas telefónicas. Presunción de inocencia. Tráfico de drogas. Labores de intermediación. Anomalía psíquica. Dilaciones indebidas
STS 313/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1364 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 313/2021
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 2381/2019
Fecha: 14/04/2021
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de tráfico de drogas. Ausencia del letrado de la Administración de Justicia en entrada y registro. Deber de motivación. Presunción de inocencia. Dilaciones indebidas muy cualificadas. Infracción de ley, 849.2 LECrim
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