Sobre la Segunda Instancia

Apelación de resoluciones del Procedimiento Ordinario, del Procedimiento Abreviado y Sentencias

Sobre la Segunda Instancia

El Recurso de Apelación en el Procedimiento Penal

La Apelación de Sentencias | La Apelación de Resoluciones Interlocutorias

Somos Abogados Especialistas en Recursos de Apelación

 

El recurso de apelación es el medio por el cual, se solicita la modificación de una resolución o sentencia, por parte del órgano judicial superior del que la dictó. (Pej: Un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal, para que esta sea revisada por la Audiencia Provincial)

La Ley emplea el término apelación, para referirse a aquellos recursos dirigidos contra resoluciones interlocutorias, y para los recursos ordinarios que proceden contra determinadas sentencias, dando lugar así a la denominada «segunda instancia». Sobre las posibles instancias que podemos encontrar en un ordenamiento jurídico, es relevante conocer los conceptos de «única instancia», «primera instancia» y «segunda instancia»:
 

■  En única instancia, el órgano judicial conoce por primera y única vez un asunto, y esa resolución no puede ser recurrida en segunda instancia. Sin embargo, en este caso es posible que sobre la resolución adoptada, exista la posibilidad de presentar un recurso extraordinario, si la ley así lo establece.

■  Conocer en primera instancia, significa que un órgano judicial conoce por primera vez de un asunto, siendo la resolución que adopte, susceptible de apelación.

■  La segunda instancia, tiene lugar cuando un asunto se conoce por segunda vez (Recurso de apelación). Este recurso normalmente será resuelto, por el órgano judicial superior del que conoció en primera instancia.
 

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 

...El recurso de apelación es el medio por el cual, se solicita la modificación de una resolución o sentencia, por parte del órgano judicial superior del que la dictó.... Despacho de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación


 

La apelación de resoluciones interlocutorias

Bufete de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación


 

Las resoluciones interlocutorias, son aquellas decisiones judiciales que no ponen fin al proceso penal, ni resuelven recursos interpuestos frente a resoluciones definitivas. (Pej: Un Auto acordando la prisión provisional)

El procedimiento que regula, la forma en la que es posible recurrir las resoluciones interlocutorias, difiere según se trate del procedimiento ordinario (Art 222 y siguientes de la LECrim) o del procedimiento abreviado (Art 766 y siguientes de la LECrim).

Nuestros Abogados Especialistas en Recursos de Apelación, poseen una amplia experiencia como especialistas en la materia.
 
Abogados Especialistas en Recursos de Apelación

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La apelación de sentencias

Un Equipo de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación a su Servicio


 

Cuando se dirige contra una sentencia, el recurso de apelación se concibe como una segunda instancia. Es importante conocer, que existen distintos sistemas de apelación, por lo que por una parte, es posible encontrar sistemas de apelación plena, que suponen una revisión total de la sentencia, mediante la realización de un nuevo juicio, con una nueva práctica de pruebas (Estos sistemas representan una instancia distinta, más que una segunda instancia).

Y por otra parte, es posible encontrar sistemas de apelación limitada, siendo este el sistema vigente en nuestro ordenamiento jurídico, donde la práctica de nuevas pruebas se encuentra restringida. Se trata de hacer posible, una revisión de la valoración de la prueba, realizada por el Juez o Tribunal de primera instancia. Este último sistema es criticado, porque el Tribunal de segunda instancia, decide sobre una prueba que no ha practicado ni ha visto, siendo cuestionada su capacidad para interpretarla. (Pej: En el Juicio oral, el Juez o Tribunal tiene la potestad de hacer preguntas y escucha las respuestas de los testigos, pero en segunda instancia, el Tribunal solo se sirve de lo reflejado en el procedimiento de forma escrita y/o de la grabación realizada durante la vista)
 

Con carácter general, en el recurso cabe la proposición de prueba, siempre que se trate de pruebas:
 

  Que no pudieron proponerse en primera instancia
  Que fueron propuestas pero indebidamente denegadas
  Admitidas en primera instancia, pero que no fue posible practicar por causas no imputables a la voluntad de las partes
 

Nuestra recomendación ante la necesidad de presentar un recurso, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
 

El Recurso de Apelación En La Ley de Enjuiciamiento Criminal

Como Abogados Especialistas en Recursos de Apelación poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Del recurso de apelación en el procedimiento ordinario

 

Artículo 222

 
El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.

El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.

El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
 

Artículo 223

 
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.
 

Artículo 224

 
Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

Ver Artículo 225 y Siguientes...
 
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación, responderá a todas sus consultas.
 

...La Ley emplea el término apelación, para referirse a aquellos recursos dirigidos contra resoluciones interlocutorias, y para los recursos ordinarios que proceden contra determinadas sentencias, dando lugar así a la denominada “segunda instancia”.... Un Equipo de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación a su Servicio


 

Del recurso de apelación en el procedimiento abreviado

 

Artículo 766

 
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Recursos de Apelación.
 
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De la impugnación de la sentencia

 

Artículo 790

 
1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.

2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

3. En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

4. Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.

5. Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.

6. Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Recursos de Apelación, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

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El recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia por la audiencia provincial y en el procedimiento ante el tribunal del jurado

 

Artículo 846 bis a)

 
Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley.

La Sala de lo Civil y Penal se compondrá, para conocer de este recurso, de tres Magistrados.

Ver Artículo 846 BIS B y Siguientes...
 

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Jurisprudencia Sobre El Recurso de Apelación

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Recursos de Apelación

 

Pleno. Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre de 2002  | «Descargar Sentencia»
(BOE núm. 242, de 08 de octubre de 2002)
Recurso de amparo 2060-1998
 

“…El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FFJJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre).

Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE.

De acuerdo con la descrita configuración del recurso de apelación la Audiencia Provincial debía conocer en el caso ahora considerado tanto de las cuestiones de hecho, como de Derecho, planteadas en la apelación, y pronunciarse en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba, quienes en el acto del juicio habían negado que hubieran cometido los hechos de los que se les acusaba. Además en este caso, dada la prohibición constitucional de valorar como pruebas de cargo, como ya se ha dejado constancia en el fundamento jurídico 9, las diligencias de entrada y registro practicadas en el local de la entidad mercantil de uno de los demandantes de amparo y en el domicilio del otro y la pericial llevada a cabo respecto al material intervenido con ocasión de dichos registros, la Audiencia Provincial, al pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los recurrentes en amparo, debía valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de Instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio, dependiendo de la valoración y ponderación de tales declaraciones la condena o absolución de los demandantes de amparo. En tales circunstancias es evidente que, de acuerdo con los criterios antes reseñados, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación…”

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Recursos de Apelación estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia para apelar su Sentencia.
 


Palladino Pellón & Asociados | Abogados Especialistas en Recursos de Apelación | Una buena defensa penal comienza desde el primer día