Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

 

¿Cómo funciona el Delito de Lesiones?

Son aquellas conductas que afecten la integridad corporal o la salud física o mental de las personas

¿Cómo funciona el Delito de Lesiones?

El Delito de Lesiones

Tratamiento Médico o Quirúrgico | Tipos Cualificados

Somos Abogados Especialistas en Lesiones

 

El Artículo 147 del Código Penal determina lo que el Legislador entiende por delito de lesiones, siendo este definido como aquellas conductas que afecten la integridad corporal o la salud física o mental de las personas.

Es posible incurrir en un delito de lesiones tanto por la realización de una acción como por la comisión por omisión del mismo.

 

El tratamiento médico o quirúrgico en el delito de lesiones

Consulte ahora a nuestros Abogados Especialistas en Lesiones


 

El Artículo 147 prevé una pena distinta para el caso en que las lesiones provocadas, hayan requerido o no de tratamiento médico o quirúrgico posterior.

En este punto es muy relevante conocer que es lo que debemos entender por “tratamiento médico o quirúrgico”, ya que esto al incidir sobre la pena condiciona también el tipo de procedimiento penal que se desarrollará en torno a esta. Así es que en el caso recogido en el Artículo 147.2 se trataría de un procedimiento sobre delitos leves, mientras que en primer caso estaríamos ante un procedimiento penal por un delito de lesiones.

Cuando el texto punitivo se refiere a la existencia de “tratamiento”, debemos entender que para considerarse como tal, deben haber existido actos posteriores de naturaleza curativa, más allá de esa primera asistencia médica, cuestión que determina también la gravedad de dicha lesión.

En este punto es importante conocer también que el Legislador se refiere a un tratamiento terapéutico “posterior”, por lo que todo lo que se haya practicado en esa primera asistencia aun siendo un acto de curación, no entra dentro de este supuesto.

También nos interesará conocer que el mero seguimiento por parte de un profesional, de las lesiones derivadas de un delito de lesiones, no será considerado tratamiento ya que para ello es necesaria la práctica de actos curativos dirigidos a tratar esa lesión en el tiempo.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Lesiones, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

 

...el Legislador entiende por delito de lesiones, como aquellas conductas que afecten la integridad corporal o la salud física o mental de las personas... Bufete de Abogados Especialistas en Lesiones


 

Tipos cualificados del delito de lesiones

Despacho de Abogados Especialistas en Lesiones


 

Este Título del Código Penal prevé también una serie de tipos cualificados, donde la norma impone una pena más grave como consecuencia de:

■  Medio empleado: (Pej: El uso de un cuchillo)
■  Forma en la que se produce la lesión: (Pej: Ensañamiento)
■  Víctima: (Pej: Menor de 12 años)
■  Gravedad del resultado: (Pej: Perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal)

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Lesiones.

 
Abogados Especialistas en Lesiones

Somos Abogados Especialistas en Lesiones

 

Otras consideraciones sobre el delito de lesiones

Un equipo de Abogados Especialistas en Lesiones a su servicio


 

Los delitos tratados en los puntos anteriores se refieren a conductas de carácter doloso, siendo recogidos los tipos imprudentes específicamente en el Artículo 152 del mismo Título.

Dentro de este mismo Título se recoge el funcionamiento de este tipo penal cuando media el consentimiento del lesionado (Artículos 155 y 156).

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Lesiones estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia..

 

El Delito De Lesiones En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Lesiones poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 147

 
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
 

Artículo 148

 
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Lesiones, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

...El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años... Un Equipo de Abogados Especialistas en Lesiones


 

Artículo 149

 
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
 

Artículo 150

 
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
 

Artículo 151

 
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Lesiones, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 
Abogados Especialistas en Lesiones

El Delito de Lesiones en el Código Penal – Despacho de Abogados Especialistas en Lesiones

 

Artículo 152

 
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
 

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Lesiones, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...La provocación, la conspiración y la proposición...será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente... Despacho de Abogados Especialistas en Lesiones


 

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
 

Artículo 153

 
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Lesiones, responderá a todas sus consultas.
 
a

Consulte ahora a nuestros Abogados Especialistas en Lesiones

 

Artículo 154

 
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
 

Artículo 155

 
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
 

Artículo 156

 
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
 

...Cuando el texto punitivo se refiere a la existencia de “tratamiento”, debemos entender que para considerarse como tal, deben haber existido actos posteriores de naturaleza curativa, más allá de esa primera asistencia médica, cuestión que determina también la gravedad de dicha lesión... Somos Abogados Especialistas en Lesiones


 

Artículo 156 bis

 
1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.

2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
 

Artículo 156 ter

 
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Nuestros Abogados Especialistas en Lesiones, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia..

 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Lesiones – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día