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Cuándo existe Insolvencia Punible

Artículos 259 a 261bis del Código Penal | Jurisprudencia

Cuándo existe Insolvencia Punible

Las Insolvencias Punibles en el Código Penal

Conductas alcanzadas | Tipos cualificados | Elementos del delito según la jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

El Artículo 259 del texto punitivo, persigue una serie de conductas vinculadas a la insolvencia, que el Legislador entiende como reprochables en el ámbito penal. Como abogados especialistas en insolvencias punibles, debemos conocer que la aplicación de esta norma, requiere que la persona que sea sujeto activo del delito, se encuentre en un estado de insolvencia, actual o inminente, real o simulada, y alcanza a quien ostente una situación económica, que le impida cumplir con sus obligaciones mediante sus bienes presentes y futuros.

El precepto mencionado, castiga con pena de prisión de hasta cuatro años y multa, a quien encontrándose en la situación planteada y en determinadas circunstancias, incurra entre otras en las siguientes conductas:
 

  Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso

  Realizar actos de disposición, operaciones o asunción de deudas, que no guarden proporción con su situación y carezcan de justificación

  Simular créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios

  Participar en negocios especulativos que carezcan de justificación

  Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer irregularidades en su llevanza

  Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar

  Causar su situación de insolvencia, mediante alguna de las conductas mencionadas

 

Este delito contempla, tanto las conductas producidas con carácter doloso, como las que tienen lugar por imprudencia, a las cuales castiga con una pena menor.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

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Tipos cualificados

Supuestos castigados con penas aún más graves | Artículo 259 bis

 

Los hechos mencionados en el punto anterior, serán castigados con penas aún más graves, que pueden alcanzar los seis años de prisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
 

  Se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica

  Se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros

  Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social

 

Los Artículos 260 y 261 que forman parte del mismo capítulo, preven el castigo de dos delitos, que guardan relación con la situación de insolvencia objeto de este apartado, los cuales se dirigen a castigar situaciones ilícitas de favorecimiento de acreedores (Art 260) y la presentación de datos falsos (Art 261).

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles.
 

...Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este... Bufete de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles


 

Las Insolvencias Punibles En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 259

 

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 

...Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones... Los Mejores Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles


 

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
 

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, responderá a todas sus consultas.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

Bufete de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Artículo 259 bis

 

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses... Un Equipo de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles


 

Artículo 260

 

1. Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

2. Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
 

Artículo 261

 

El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.
 

Artículo 261 bis

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

Despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Jurisprudencia Sobre Delitos de Insolvencia Punible

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

STS 4312/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4312 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 730/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 78/2017
Fecha: 13/11/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insolvencia punible. Elementos.
 

STS 4211/2018 – ECLI:ES:TS:2018:4211 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 652/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº Recurso: 45/2018
Fecha: 14/12/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insolvencia punible. Denegación prueba. Cambio de calificación en el trámite de conclusiones definitivas. Inexistencia de apropiación indebida.
 

STS 1854/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1854 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 299/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Nº Recurso: 1015/2018
Fecha: 07/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insolvencia punible. El TS estima le recurso y acuerda la absolución del recurrente por falta de concurrencia de los requisitos legales.
 

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 


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