Concepto Jurídico de Homicidio

Homicidio Doloso y Homicidio Imprudente

Concepto Jurídico de Homicidio

El Delito de Homicidio

Homicidio Doloso y Homicidio Imprudente | El Homicidio en el Derecho Penal

Somos Abogados Especialistas en Homicidios

 

El significado de la palabra homicidio y su concepto jurídico no son exactamente iguales, por lo que para abordar este tema es necesario estudiar su definición, regulación y jurisprudencia, las cuales son cuestiones que los abogados especialistas en homicidios deben dominar, para poder dirigir la mejor defensa o acusación en un procedimiento penal.

La Real Academia Española define el homicidio como la “Muerte causada a una persona por otra” que coincide con el enfoque penal en sentido amplio, pero encontramos que desde un punto de vista jurídico el texto punitivo configura este concepto, de un modo mucho más específico, al establecer una variante dolosa y otra imprudente.

El bien jurídico protegido es el de la vida humana, siendo la acción la de matar a otra persona y el resultado el de su muerte efectiva, debiendo mediar una relación de causalidad entre una y otra. En el homicidio doloso es necesario que estén presentes el conocimiento y la voluntad de matar a otra persona, pero en el homicidio imprudente será necesario encontrar tres elementos:

 

  Falta de diligencia debida

  Previsibilidad de ocasionar la muerte de alguien

  Efectiva producción de un resultado de muerte
 

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Homicidios, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años... Somos Abogados Especialistas en Homicidios


 

abogados especialistas en homicidios

Somos Abogados Especialistas en Homicidios

 

El Delito De Homicidio En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Homicidios poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 138

 

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

 

...El delito de homicidio imprudente se produce mayormente en accidentes de tráfico... Un Equipo de Abogados Especialistas en Homicidios


 

Artículo 142

 

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Homicidios estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

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Un Equipo de Abogados Especialistas en Homicidios a su Servicio

 

...El bien jurídico protegido es el de la vida humana, siendo la acción la de matar a otra persona y el resultado el de su muerte efectiva, debiendo mediar una relación de causalidad entre una y otra.... Despacho de Abogados Especialistas en Homicidios


 

Jurisprudencia Sobre El Delito De Homicidio Doloso

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Homicidios

 

STS 4424/201 | «Descargar Sentencia»

“…Como dijimos en la STS 717/2014, de 17 de enero el dolo admite diversas modalidades. Sin embargo no hay un dolo de primer orden, el dolo directo, y otros de menor intensidad, el de consecuencias necesarias o el eventual. Se trata de distintas modalidades para explicar la misma forma de tipicidad subjetiva.

Conviene recordar en este momento argumentativo nuestra doctrina sobre el dolo, recogida en la STS 772/2004, de 16 de junio , reiterada en jurisprudencia posterior, como las SSTS 890/2010, de 8 de octubre , o la 546/2012, de 25 de junio : «El dolo, según la definición más clásica significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal.

En realidad, la voluntad de conseguir el resultado no es más que manifestación de la modalidad mas frecuente del dolo en el que el autor persigue la realización de un resultado, pero no impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor quiere realizar la acción típica que lleva a la producción del resultado, o que realiza la acción típica, representándose la posibilidad de la producción del resultado.

Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es, en esta construcción clásica del dolo, la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización.

Esa voluntad se concreta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos.

Si, además, resulta acreditada la intención de conseguir el resultado, nos encontraremos ante la modalidad dolo intencional en la que el autor persigue el resultado previsto en el tipo, en los delitos de resultado… En otros términos, aunque no lo persiguiera intencionalmente, conocía que utilizaba unos medios potencialmente capaces de producir la muerte y los actuó. Consecuentemente, que se produciría la muerte.

Desde una argumentación del dolo basado en la voluntad, el elemento subjetivo del delito doloso de homicidio concurre en el hecho probado pues, indudablemente, el autor se representa la probabilidad de que su acción produzca la muerte y persiste en la acción…

…El dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, en este caso, la vida. El relato fáctico en preciso al referir la conducta del acusado que propinó «dos tremendos patadones» a la víctima que se encontraba en el suelo tras los empujones que le dio.

Una de esas patadas fue dirigida a la cabeza de la víctima y de tal intensidad que supuso la fractura del hueso temporal derecho con las consecuencias que se refieren en el relato fáctico y que, también se dice, fue la causa inmediata y única de la muerte…”

 Nuestros Abogados Especialistas en Homicidios, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

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Jurisprudencia Sobre El Delito De Homicidio Imprudente

Este tipo de homicidio se produce mayormente en accidentes de tráfico | Bufete de Abogados Especialistas en Homicidios

 

SJP 81/2014 | «Descargar Sentencia»

“…En la SAP Madrid 30.06,2014 Sección 15ª se describen los requisitos de la imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142 del Código Penal.

Por último el recurrente muestra su disconformidad con la condena como autor de un delito de homicidio Imprudente de los artículo 142 del Código Penal. Para poder afirmar que una determinada conducta de un sujeto realiza el tipo de imprudencia grave con resultado de muerte del art 142 del Código Penal se requiere, en cuanto al tipo objetivo, la concurrencia de los siguientes elementos:

A – de una parte, la Infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia de un peligro cognoscible y el índice de su gravedad; y,

B – de otra, por la vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permitidos, o, en su caso, a actuar de modo que se controlen o neutralicen los riesgos no permitidos creados por terceras personas o por factores ajenos al autor, siempre que el deber de garante de éste le obligue a controlar o neutralizar él riesgo ilícito que se ha desencadenado.

C – Finalmente en los comportamientos activos, debe haber un nexo causal entre la acción Imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológico), y la Imputación objetiva del resultado a la conducta Imprudente, deforma que el riesgo no permitido generado por ésta sea el que se materialice en el resultado (vínculo normativo o axiológico).

En los comportamientos omisivos habrá de operarse con el criterio hipotético de imputación centrado en dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien Jurídico que tutela la norma penal…” 

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Homicidios.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Homicidios Confíe su caso a un equipo de profesionales expertos