El Delito de Daños
Qué es el Delito de Daños
Naturaleza del Delito | Tipos agravados y de especial consideración | Omisión, Tentativa e Imprudencia
Somos Abogados Especialistas En Delitos de Daños
Mediante el Delito de Daños, el Legislador busca dar cobertura al menoscabo que se produce sobre una determinada cosa ajena, mueble o inmueble, atendiendo al valor de la misma y dejando en principio de lado, el perjuicio patrimonial que conlleva dicho daño. Decimos que la cuestión patrimonial no queda completamente fuera de este tipo penal, porque como es posible observar en el artículo 263.2.5.º del Código, se encuentra prevista como agravante, la circunstancia en la que se «arruine al perjudicado o se le coloque en grave situación económica».
Otra cuestión que caracteriza a este delito, es que viene a atender aquellos supuestos en los que se «causaren daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código», lo que nos obliga a no perder de vista, que de acuerdo al sujeto pasivo o a los medios empleados, vamos a encontrar delitos de la misma naturaleza en otros preceptos del texto punitivo, por lo que como abogados especialistas en delitos de daños debemos dominar su concepto jurídico y sus diferencias con otros tipos penales. (Pej: El Delito de Estragos cuando no concurre peligro para la vida o integridad de las personas, recogido en el artículo 346.2 CP)
...El Delito de Daños será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses...si se arruina al perjudicado o se le coloca en grave situación económica... Bufete de Abogados Especialistas En Delitos de Daños
Es importante tener en cuenta, que la configuración del tipo, hace posible la comisión por omisión, siendo factible cualquier forma de tentativa, y su causación por imprudencia cuando la cuantía sea superior a 80.000 euros (Art 267). En este último supuesto, la imprudencia solo podrá ser perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en el caso de menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, donde podrá ser denunciada por el Ministerio Fiscal.
En principio, el tipo básico del artículo 263.1 prevé una pena de multa de 6 a 24 meses, y una pena muy inferior cuando el daño no supere los 400 euros (Multa de 1 a 3 meses).
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Delitos de Daños, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
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Tipos agravados
El Legislador ha establecido penas más graves, de prisión y multa, cuando este delito se produzca con la concurrencia de las circunstancias recogidas en el Art 263.2, cuando:
■ Se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales
■ Se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado
■ Se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
■ Afecten a bienes de dominio o uso público o comunal
■ Arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica
■ Hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas En Delitos de Daños, responderá a todas sus consultas.
Tipos de especial consideración
Por último, vamos a señalar que en el mismo Capítulo, aparecen considerados de forma particular y cualificada, una serie de tipos penales específicos, cuando los daños se cometieren:
■ Contra «datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos» (Art 264 y siguientes)
■ Contra «obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (Art 265)
■ «Mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas» (Art 266)
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Delitos de Daños, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
...Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas... Abogados Especialistas En Delitos de Daños
El Delito De Daños En El Código Penal
Como Abogados Especialistas En Delitos de Daños poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 263
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
En nuestro bufete de Abogados Especialistas En Delitos de Daños, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
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Artículo 264
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Artículo 264 bis
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:
a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.
2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Nuestros Abogados Especialistas En Delitos de Daños, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
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Artículo 264 ter
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Artículo 264 quater
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.
b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 265
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Delitos de Daños estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
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Artículo 266
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
Artículo 267
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Delitos de Daños.
Despacho de Abogados Especialistas En Delitos de Daños
Jurisprudencia Sobre El Delito De Daños
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Delitos de Daños
STS 2589/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2589 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 341/2015
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1906/2014
Fecha: 16/06/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños. Error en la apreciación de la prueba. Dolo.
En efecto hemos de partir de que en relación al delito de daños la doctrina viene estimando que el objeto material del mismo es la cosa mueble o inmueble, material y económicamente valorable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad. Su conducta típica consiste en la destrucción, deterioro o inutilización con menoscabo sustancial de la cosa. Son posibles todos los medios de comisión aunque algunos de ellos sean objeto de especial agravación en el art. 264 CP .
La configuración del tipo orientado a la prohibición del resultado, hace perfectamente posible la comisión por omisión, y el resultado se produce con la destrucción, deterioro o menoscabo de la cosa, siendo factible cualquier forma de tentativa.
Respecto al dolo el delito de daños requiere: en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y en segundo, que el animo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción.
Es indispensable el propósito en el agente conocido por animus edamnandi, o lo que es lo mismo, que el autor sabe: elemento cognoscitivo del dolo, que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno y los realiza: elemento volitivo del dolo ( STS. 785/2000 de 30.4 ), bien entendido que, como recuerda la STS. 97/2004 de 27.1 , el delito de daños no exige un dolo especifico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual -y su causación por imprudencia, en el supuesto del art. 267-.
Existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando los asumiese como resultado o consecuencia muy probable de su acción ( STS. 673/2014 de 15.10 ).
El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Delitos de Daños, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Delitos de Daños – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día