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El Delito de Atentado Contra la Autoridad

Art 550 a 554 del Código Penal | Concepto de Autoridad y Funcionario Público

El Delito de Atentado Contra la Autoridad

Concepto de Autoridad en el Delito de Atentado

Definición de Autoridad | Sujeto Pasivo | Jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad

 

El delito de atentado contra la autoridad, se encuentra recogido en los Artículos 550 a 554 del Código Penal, y su aplicación requiere de la presencia de una serie de elementos muy concretos, que van a configurar este tipo penal específico del texto punitivo, y que como abogados especialistas en atentado contra la autoridad, debemos dominar.

Cometen un delito de atentado, quienes “agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, siendo necesario que la condición de autoridad sea conocida por éstos, al momento de incurrir en el mencionado delito.

En primer lugar, vamos a abordar el concepto jurídico de autoridad, dada la importancia de determinar con exactitud, quienes son susceptibles de ser sujeto pasivo del delito en cuestión.
 

...también se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.... Bufete de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad


 

Concepto de Autoridad y Funcionario Público en el Artículo 24 del Código Penal

Límites a su aplicación en el delito de atentado


 

■  A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

■  Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
 

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Adicionalmente, es necesaria la presencia de otro elemento que va a condicionar la aplicación de este precepto, toda vez que éstos sujetos deben hallarse “en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, por lo que el tipo penal queda así encuadrado dentro de unos límites. (Pej: Si un Policía esta fuera de servicio o se extralimita en sus funciones, estas carecen de su cualidad de autoridad, por lo que éste sujeto deja de estar amparado por el tipo penal que estamos analizando, el cual se dirige a proteger el ejercicio del cargo y no el cargo en sí mismo).

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

Los sujetos pasivos del delito de atentado tras la Reforma del Código Penal de 2015

Nuevas funciones que se encuentran dentro del alcance de la norma


 

La Reforma del Código Penal del año 2015, amplió su alcance, cuando este delito sea cometido contra*:

■  Funcionarios docentes o sanitarios
■  Miembros de las Fuerzas Armadas
■  Personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios
■  Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro
■  Personal de seguridad privada

* Debemos saber, que en todos los casos debe tratarse de sujetos que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, y que en ciertos supuestos han de cumplirse determinadas circunstancias. (Pej: El personal de seguridad privada, debe encontrarse debidamente identificado y los hechos deben suceder mientras se encuentra llevando a cabo sus funciones, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

También es relevante conocer, que el delito de atentado no excluye los delitos de lesiones o amenazas de los que puedan ser objeto estos sujetos.

El Artículo 551 establece penas aun mayores, para determinados supuestos que el Legislador considera especialmente graves. (Pej: Cuando este delito se lleve a cabo mediante el uso de armas u objetos peligrosos, o cuando la violencia empleada ponga en peligro la vida).

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad.
 

...también se considerarán actos de atentado los cometidos contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... Contacte hoy con nuestros Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad


 

El Delito de Atentado Contra la Autoridad en el Código Penal

Como Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 550

 
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 

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Un Equipo de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad

 

Artículo 551

 
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
 

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Artículo 553

 
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
 

Artículo 554

 
1. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.

2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:

a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.

b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad.
 

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Jurisprudencia Sobre Delitos de Atentado Contra la Autoridad

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad

 

STS 54/2014 – ECLI:ES:TS:2014:54 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 3/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
Nº Recurso: 633/2013
Fecha: 21/01/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado y lesiones (falta). Contradicción fáctica. Infracción de ley. Atentado: elemento intencional; notoria extralimitación del sujeto pasivo: no concurre. Presunción de inocencia. Prueba testifical: revisión casacional. Motivación.
 

STS 3116/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3116 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 580/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 1937/2013
Fecha: 21/07/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado. Requisitos. Delito contra la integridad moral.
 

STS 1879/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1879 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 338/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 1472/2016
Fecha: 11/05/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado. Falta de lesiones. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Declaración de la víctima. Coautoría. Delito leve. Denuncia previa.
 

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Atentado Contra la Autoridad estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Atentado Contra la AutoridadUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día