Abogados Tribunal del Jurado
Un órgano judicial penal integrado por ciudadanos y un Magistrado-Presidente con la responsabilidad de juzgar determinados delitos graves
Abogados especialistas ante el Tribunal del Jurado
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayoUn órgano judicial penal integrado por ciudadanos y un Magistrado-Presidente con la responsabilidad de juzgar determinados delitos graves
El Tribunal del Jurado es un órgano judicial que permite a los ciudadanos participar directamente en la Administración de Justicia. En España, interviene en el enjuiciamiento de determinados delitos previstos por la ley y está formado por ciudadanos que deciden sobre los hechos y la culpabilidad o inocencia del acusado.
Se trata de una institución con una larga trayectoria en nuestro ordenamiento jurídico que, pese a sus más de 200 años de existencia, continúa siendo objeto de debate. Existen dudas acerca de su eficacia, especialmente por la ausencia de formación jurídica de sus miembros, la posible influencia de los medios de comunicación y el elevado coste que implica su intervención.
El Tribunal está compuesto por 9 jurados y 1 magistrado-presidente, que dirige el juicio y se encarga de las cuestiones jurídicas. Mientras los ciudadanos valoran las pruebas y emiten el veredicto, el magistrado-presidente dicta la sentencia correspondiente conforme a la ley.
Este órgano tiene características propias que lo diferencian de otros tribunales. Por ello, contar con un abogado que conozca su composición, sus competencias y su funcionamiento permite comprender las particularidades de esta institución dentro de la justicia penal española.
Nuestros abogados socios, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, participan habitualmente en prensa, televisión y radio como analistas jurídicos de referencia, aportando su visión jurídica rigurosa y profesional sobre casos de máxima actualidad
El Tribunal del Jurado es un órgano integrado en el orden penal de la jurisdicción ordinaria, que se encarga del enjuiciamiento de determinados delitos. Este Tribunal se encuentra compuesto por 9 ciudadanos, los cuales actúan bajo la dirección técnica de un Juez (Magistrado de la Audiencia Provincial)
Pueden formar parte: los españoles mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir y sean vecinos de la provincia en la que se cometió el delito.
Además de ello, no deberán incurrir en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. (Pej: Cuando un miembro mantenga con una de las partes, el Magistrado, o con los Abogados y Procuradores, un vínculo matrimonial, convivencia de hecho o parentesco por consanguinidad).
La misión del Jurado, es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, y para ello deberá responder a una serie de preguntas, formuladas por el Juez que preside el Tribunal, sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.
Para que estos hechos sean declarados probados, se requieren al menos 7 votos cuando estos sean contrarios al acusado y 5 votos en caso de que sean favorables. Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad del acusado, por cada hecho delictivo que se le imputa, exigiéndose para ello las mismas mayorías.
El Jurado debe ser capaz de motivar como ha llegado a sus conclusiones, argumentando las razones que lo han llevado a dicha decisión, de forma tal que sea posible comprobar que esta no es arbitraria.
Si el veredicto fuera de inculpabilidad, el Magistrado Presidente dictará en el acto, una sentencia absolutoria del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si este fuese de culpabilidad, el presidente dictará sentencia, recogiendo los hechos probados por el veredicto, y establecerá su calificación jurídica, especificando:
Su actuación se limita al enjuiciamiento de delitos contra las personas, el honor, la libertad y la seguridad, así como de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
En este sentido, el Tribunal del Jurado solo interviene en una serie de delitos tasados, determinados en el artículo 1.2 de la Ley 5/1995, que regula su funcionamiento.
No todas las personas designadas como jurado están obligadas a ejercer esta función. La Ley prevé supuestos en los que es posible excusarse, siempre que se aleguen y, en su caso, se acrediten adecuadamente.
Pueden solicitar ser excusados:
En todos estos casos, la excusa deberá plantearse conforme al procedimiento legalmente establecido y será valorada por el órgano competente, que decidirá si procede o no la dispensa.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí. El jurado es quien decide sobre los hechos y la culpabilidad, y esa decisión resulta determinante para que, posteriormente, el Magistrado-Presidente dicte sentencia aplicando la ley y fijando la pena correspondiente.
Aunque dicha resolución puede ser recurrida en apelación, en casación ante el Tribunal Supremo e incluso en amparo ante el Tribunal Constitucional, en la práctica es su veredicto el que establece si los hechos se han producido y si la persona es culpable, base sobre la que se impone, en su caso, una pena de prisión conforme al Código Penal.
En los juicios ante el Tribunal del Jurado, los ciudadanos que lo conforman deciden si los hechos que se atribuyen al acusado han quedado probados y si este es culpable o no, de acuerdo con las cuestiones que deben resolver en el veredicto.
El magistrado que preside el tribunal se encarga de dirigir el juicio, resolver las cuestiones jurídicas que le corresponden y dictar la sentencia conforme al veredicto del jurado. También determina las consecuencias jurídicas de los hechos declarados probados, incluida la pena que corresponda cuando exista una condena.
Por tanto, ambos tienen funciones diferentes, pero complementarias, en el procedimiento.
Los miembros del Tribunal del Jurado se seleccionan mediante un procedimiento regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
En primer lugar, se realiza un sorteo en cada provincia a partir del censo electoral para elaborar una lista de candidatos con una vigencia de dos años. Para cada juicio, se efectúa después un nuevo sorteo entre las personas incluidas en esa lista, del que se seleccionan inicialmente 36 candidatos.
Durante el procedimiento, se comprueba que los candidatos cumplen los requisitos legales y se pueden plantear las causas de incapacidad, incompatibilidad o recusación previstas en la ley.
Finalmente, este órgano se constituye con nueve ciudadanos y dos suplentes, que participarán en el juicio conforme a las funciones que establece la ley.
Conocer al acusado no impide automáticamente formar parte del jurado. Lo importante es determinar si existe alguna circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad del candidato o que encaje en una de las causas legales que impiden ejercer como jurado.
Por ejemplo, determinadas relaciones personales, vínculos familiares o un interés directo o indirecto en el procedimiento pueden impedir que una persona forme parte del tribunal, según las circunstancias y los supuestos previstos legalmente.
Si existe una causa de incompatibilidad o prohibición, las partes pueden plantear la recusación correspondiente durante el procedimiento de selección. El magistrado que preside el tribunal resolverá sobre ella.
Sí. El veredicto debe estar motivado, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Los jurados deben indicar qué hechos consideran probados y cuáles no, y expresar los elementos de convicción que fundamentan su decisión. No basta, por tanto, con votar a favor o en contra de la culpabilidad sin explicar las razones de su conclusión.
El magistrado que preside el tribunal comprueba que el veredicto cumple los requisitos legales. A partir de él, dicta la sentencia y determina las consecuencias jurídicas que correspondan.
Sí, ejercer como jurado es un deber legal para quienes han sido designados y no están incursos en una causa legal que les impida participar o les permita excusarse.
No obstante, figurar en la lista de candidatos elaborada mediante sorteo no significa que una persona vaya a participar necesariamente en un juicio. Para cada procedimiento se realiza una selección específica y se cita a los candidatos correspondientes.
Si recibes una citación, debes atenderla y comunicar, dentro del plazo establecido, cualquier causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa que pueda afectarte. La ley contempla determinados supuestos que permiten solicitar quedar exento de esta obligación, pero no basta con manifestar que no se desea participar.
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