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Abogados impago de pensiones

Cuando se dejan de pagar las cantidades establecidas judicialmente puede existir responsabilidad penal

Abogados penalistas especializados en impago de pensiones

El impago de las cantidades fijadas en concepto de pensión de alimentos puede tener consecuencias en el ámbito penal cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. No todo retraso o incumplimiento da lugar automáticamente a responsabilidad penal, por lo que es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso.

Para determinar si existe un posible delito, deben valorarse aspectos como la existencia de una resolución judicial que establezca la obligación de pago, las cantidades que han quedado pendientes y la situación concreta del obligado. También es importante distinguir entre un incumplimiento voluntario y aquellos supuestos en los que existen circunstancias que pueden afectar a la capacidad de hacer frente al pago.

Cada caso requiere un análisis individualizado para determinar si los hechos pueden constituir un delito y qué actuaciones pueden llevarse a cabo. Un abogado penalista puede asesorar tanto a quien reclama las cantidades adeudadas como a quien se enfrenta a una denuncia por este motivo.

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Qué es el delito de impago de pensiones


El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal. Se produce cuando una persona deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida a favor de su cónyuge o de sus hijos mediante un convenio judicialmente aprobado o una resolución judicial, en los supuestos previstos por la propia norma:

  • separación legal
  • divorcio
  • nulidad del matrimonio
  • proceso de filiación, o
  • proceso de alimentos a favor de los hijos

No cualquier deuda relacionada con una pensión da lugar automáticamente a responsabilidad penal. Para que el impago pueda constituir este delito deben concurrir los requisitos establecidos en ese mismo artículo y la jurisprudencia.

Quién puede ser denunciado por este delito

Puede ser denunciada la persona que está obligada al pago de la prestación económica establecida a favor de su cónyuge o de sus hijos, cuando deja de abonarla durante los periodos y en los supuestos recogidos en el artículo 227 del CP.

Qué resolución judicial debe existir para que haya delito

El artículo 227 del Código Penal exige que la prestación económica haya sido establecida mediante convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.

Un convenio judicialmente aprobado es el acuerdo alcanzado por las partes sobre las medidas económicas que correspondan y que ha sido aprobado por el órgano judicial. Una resolución judicial, por su parte, es la decisión adoptada por un juez que establece la obligación de pagar la prestación.

Por tanto, un acuerdo privado entre las partes no es suficiente para que el impago pueda constituir este delito.

¿Cuándo se convierte el impago en delito?


El artículo 227 del Código Penal establece que el impago se convierte en delito cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la prestación económica.

Por tanto, un retraso puntual o un pago parcial no equivalen automáticamente a delito. Para valorar los hechos, es necesario comprobar las fechas y cantidades de los pagos realizados y contrastarlas con lo ordenado en la resolución judicial o convenio.

Supuestos en los que el impago de una prestación económica puede constituir delito

Penas por impago de pensiones: prisión o multa


El artículo 227.1 del Código Penal establece para este delito una pena alternativa de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Además, el artículo 227.3 determina que la reparación del daño derivado del delito conllevará siempre el pago de las cantidades adeudadas.

La determinación de la pena concreta dependerá de la cantidad total, de los periodos de impago y de las circunstancias del caso.

Qué puede hacer si es usted quien no cobra la pensión


Cuando existe una pensión establecida judicialmente y no se está recibiendo el importe correspondiente, existen distintas vías para reclamar el cumplimiento de la obligación.

En el ámbito civil, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas y contempla, entre otras especialidades, la posibilidad de imponer multas coercitivas cuando el cónyuge o progenitor incumpla de manera reiterada sus obligaciones de pago.

Cuando el impago reúne además los requisitos del artículo 227 del Código Penal, puede plantearse la vía penal mediante la correspondiente denuncia. El artículo 228 establece que estos delitos se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La elección de una u otra vía, o la valoración de ambas, requiere examinar la resolución que estableció la pensión, los meses que han quedado impagados y los pagos que efectivamente se hayan realizado.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la pensión de alimentos?

Sí. El impago de la pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia cuando se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal. En concreto, este precepto castiga el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de cualquier prestación económica establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en favor del cónyuge o de los hijos.

El artículo 227.1 del Código Penal establece para este delito una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Por tanto, la posibilidad de una pena de prisión existe, aunque el resultado de un procedimiento concreto dependerá de sus circunstancias.

Además, para determinar si existe responsabilidad penal no basta con comprobar que existen cantidades impagadas. Es necesario analizar las circunstancias concretas del incumplimiento, incluida la situación económica del obligado al pago y las razones por las que dejó de abonar la pensión.

¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión porque no tengo trabajo o ingresos?

La falta de trabajo o de ingresos no elimina automáticamente la obligación de pagar la pensión, pero puede ser un elemento relevante para valorar si el impago puede dar lugar a responsabilidad penal.

En un procedimiento por impago de pensiones es importante determinar cuál era realmente la capacidad económica del obligado al pago durante el periodo en que se produjeron los impagos. No es lo mismo dejar de pagar voluntariamente pudiendo hacerlo que encontrarse en una situación económica que haga objetivamente imposible cumplir con la obligación.

Por ello, si se ha producido una pérdida de empleo, una reducción importante de ingresos o cualquier otra circunstancia que afecte a la capacidad de pago, es importante acreditar documentalmente esa situación y analizarla jurídicamente.

Además, si la situación económica ha cambiado de forma relevante y la pensión establecida judicialmente ya no puede afrontarse, puede ser necesario valorar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas. Esta cuestión debe diferenciarse de la responsabilidad penal por las cantidades que ya hayan quedado impagadas.

¿Qué diferencia hay entre el impago de pensiones y el abandono de familia?

El impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal es un supuesto específico del delito de abandono de familia.

El artículo 226 del Código Penal castiga, con carácter general, el incumplimiento de determinados deberes legales de asistencia y de las obligaciones de sustento respecto de descendientes, ascendientes o cónyuge que se encuentren necesitados. El artículo 227 regula específicamente el impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente o mediante convenio judicialmente aprobado en favor del cónyuge o de los hijos.

Por tanto, el abandono de familia del artículo 226 puede comprender conductas y situaciones distintas del impago de una pensión de alimentos, mientras que el artículo 227 se refiere específicamente al incumplimiento de determinadas prestaciones económicas en favor del cónyuge o de los hijos. Para determinar qué delito puede existir, es necesario analizar la obligación incumplida y las circunstancias concretas del caso.

¿Qué pruebas necesita el abogado para defenderme en un caso de impago de pensiones?

Para preparar la defensa en un procedimiento por impago de pensiones, es necesario analizar tanto la existencia de la obligación de pago como las circunstancias que explican los impagos.

Entre la documentación que puede resultar relevante se encuentra:

  • La sentencia, auto o convenio judicialmente aprobado que establece la pensión
  • Los justificantes de los pagos realizados
  • Los movimientos de la cuenta bancaria en la que debían realizarse los pagos
  • Documentación sobre ingresos, nóminas, prestaciones o situación laboral
  • Información que permita acreditar una reducción o ausencia de ingresos
  • Comunicaciones relacionadas con los pagos o con las dificultades económicas
  • Documentación que permita acreditar otras circunstancias relevantes para explicar el incumplimiento

No existe una lista de documentos válida para todos los casos. La prueba necesaria dependerá de la situación concreta y de la cuestión que deba acreditarse, especialmente cuando la defensa se basa en la imposibilidad real de hacer frente a la pensión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión impagada?

Depende de qué vía se utilice para exigir las cantidades pendientes.

Desde el punto de vista civil, el artículo 1966.1.ª del Código Civil establece un plazo de cinco años para exigir el pago de las pensiones alimenticias. Por tanto, no conviene dejar transcurrir el tiempo sin reclamar las cantidades adeudadas.

La vía penal es diferente. El impago de la pensión puede constituir el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal cuando se cumplen sus requisitos, pero la responsabilidad penal está sometida a sus propias reglas de prescripción.

Por ello, cuando existen varias mensualidades pendientes, es importante determinar qué cantidades pueden exigirse, desde cuándo y mediante qué procedimiento, ya que la reclamación civil de la deuda y la posible responsabilidad penal no son exactamente lo mismo.

¿Qué hago si el otro progenitor no me paga la pensión de mis hijos?

Si el otro progenitor deja de pagar la pensión de alimentos establecida judicialmente, puedes reclamar las cantidades pendientes por la vía legal correspondiente. Dependiendo de las circunstancias, puede plantearse una reclamación en vía civil y, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, también puede existir responsabilidad penal por el impago.

Para valorar esta última posibilidad, el artículo 227 exige que se haya dejado de pagar la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, los delitos de abandono de familia de los artículos 226 y 227 se persiguen, con carácter general, previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al artículo 228 del Código Penal.

Es importante conservar la sentencia o resolución que establece la pensión y los justificantes que permitan acreditar los pagos realizados y las cantidades pendientes.

La vía más adecuada dependerá de las circunstancias del caso, por lo que conviene analizar la deuda existente, el tiempo que lleva produciéndose el impago y la situación económica del obligado antes de decidir cómo proceder.

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