Abogados procedimientos ordinarios
Proceso judicial para el enjuiciamiento de delitos graves, aplicable a casos con penas superiores a nueve años de prisión
Abogados especialistas en procedimientos ordinarios
Artículo 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento CriminalProceso judicial para el enjuiciamiento de delitos graves, aplicable a casos con penas superiores a nueve años de prisión
Se trata de un procedimiento destinado a enjuiciar delitos graves, sancionados con penas de prisión superiores a 9 años, lo que implica una tramitación más compleja, formal y dotada de mayores garantías que en otros procesos penales. Por ello, se reserva para infracciones de especial entidad, en las que la gravedad de las penas exige un mayor control judicial durante toda la investigación y el enjuiciamiento.
Aunque suele denominarse también sumario, no son sinónimos, ya que en realidad este término se refiere únicamente a su fase inicial, en la que se investigan los hechos, se identifica al presunto autor y se aseguran las pruebas antes del juicio oral.
En este contexto, resulta fundamental contar desde el inicio con un profesional especializado en derecho penal, capaz de adoptar decisiones estratégicas antes del juicio que puedan evitar una condena o, al menos, minimizar las consecuencias penales.
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En el procedimiento ordinario se investigan y enjuician hechos que pueden ser calificados como delitos a los que se les aplican penas privativas de libertad superiores a 9 años de prisión.
Por ejemplo, supuestos especialmente graves como el homicidio, la agresión sexual con acceso carnal (violación) o el tráfico de drogas en casos de especial gravedad, que conllevan penas elevadas y requieren una tramitación más compleja y que observe más garantías.
Dentro del procedimiento ordinario distinguimos tres fases o etapas. La primera, es la fase de instrucción, también conocida como sumario, en la que se llevan a cabo las investigaciones y donde el Juez de instrucción practica las diligencias necesarias para averiguar el hecho delictivo y todas sus circunstancias, con el objetivo de preparar el juicio oral posterior.
Es importante saber que existe un momento muy concreto, denominado también fase intermedia, cuya función es decidir si lo investigado justifica o no la celebración del juicio. En este punto, es posible que la causa sea devuelta al instructor para la práctica de nuevas diligencias, que se acuerde el sobreseimiento o que se abra definitivamente el juicio oral.
A continuación las partes presentan sus escritos de acusación y defensa cuyo contenido delimita el objeto del juicio oral, incluyendo los hechos, la calificación jurídica, las penas solicitadas y las pruebas propuestas.
Y la tercer etapa es la fase plenaria, en la que, una vez esclarecidos los hechos, se celebra el juicio oral para decidir sobre su existencia, responsables y consecuencias penales.

Durante la investigación, el órgano competente es el Juzgado de Instrucción del partido judicial donde se haya cometido el delito, salvo en determinados casos en los que intervienen los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Luego, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial del mismo lugar, o si procede, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando se trate de hechos de su competencia. Además, para ciertos supuestos específicos, esta función recae en el Tribunal del Jurado.
Este procedimiento puede iniciarse de oficio, mediante denuncia, por querella o a través de atestado policial, que tiene la consideración de denuncia.
Una vez que los hechos denunciados y aparentemente delictivos llegan al conocimiento del Juez competente, este decide si comenzará la primera fase del procedimiento ordinario, denominada instrucción, cuya misión es la de investigar lo sucedido (Poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal correspondiente).
A partir de ese momento, el Juez instructor practicará las diligencias que acuerde de oficio, así como las que le propongan el Fiscal y cualquiera de las partes personadas, salvo que las considere innecesarias o perjudiciales, en cuyo caso podrá denegarlas.
Las diligencias de investigación que puede acordar el juez para el esclarecimiento de los hechos incluyen, entre otras:
Cuando el Juez considere que ya se han practicado las diligencias necesarias y que la investigación no puede avanzar más, dará por concluida la instrucción y remitirá el caso al Tribunal competente, que, una vez superada la fase intermedia a la que nos referimos anteriormente, celebrará el juicio.
La fase plenaria del procedimiento penal ordinario se corresponde con el juicio oral, momento en el que se practican de forma pública, oral e inmediata todas las pruebas admitidas. En esta etapa, las partes —acusación y defensa— exponen sus posiciones, interrogan a acusados, testigos y peritos, y presentan sus conclusiones ante el tribunal encargado de enjuiciar los hechos.
Una vez finalizada la práctica de la prueba y los informes finales, el tribunal valora el conjunto de lo actuado conforme a las reglas de la sana crítica y dicta sentencia, en la que decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, así como, en su caso, la pena y las responsabilidades civiles correspondientes.
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Aunque presentan características que les otorgan distintos niveles de complejidad, agilidad y formalidad, la principal diferencia es que en el procedimiento ordinario se enjuician hechos que pueden ser calificados como delitos a los que se les aplican penas privativas de libertad superiores a 9 años de prisión, mientras que el abreviado se utiliza para delitos castigados con penas inferiores a ese límite.
El atestado policial es un documento oficial mediante el cual los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias practicadas para averiguar y comprobar un hecho que puede ser constitutivo de delito. Al elaborarse antes del inicio de la fase de instrucción o sumario, se trata de diligencias preprocesales o presumariales.
Puede iniciarse directamente por la policía cuando tiene conocimiento de los hechos, a raíz de una denuncia de un particular o como consecuencia de actuaciones del Ministerio Fiscal. En todo caso, el atestado es firmado por los agentes que lo elaboran y se remite al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.
El secreto de sumario es una medida que puede acordar el Juez, mediante Auto, para limitar temporalmente el acceso de las partes personadas a las actuaciones del procedimiento, pese a que, con carácter general, estas tienen derecho a conocerlas e intervenir en todas las diligencias.
Puede declararse total o parcialmente, de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes, en delitos públicos, cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o para no comprometer gravemente el resultado de la investigación o del proceso.
Su duración no puede superar un mes y, en todo caso, debe levantarse al menos diez días antes de la finalización de la fase de instrucción.
El sobreseimiento puede ser libre cuando el hecho que se imputa no es delito o cuando no existe responsabilidad penal del presunto autor, y tiene los efectos de una sentencia absolutoria.
El sobreseimiento provisional procede cuando no aparece debidamente justificada la perpetración del delito o cuando no está acreditada la participación, pudiendo reabrirse el caso si aparecen nuevos hechos relevantes para la causa.
La investigación judicial se desarrolla en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa. No obstante, si antes de finalizar ese plazo se constata que no va a ser posible concluir la investigación, el Juez, de oficio o a instancia de parte y tras haber oído a las demás partes, podrá acordar mediante auto prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a 6 meses.
Se denomina fase intermedia al momento del procedimiento penal ordinario en el que, una vez finalizada la instrucción, se da traslado a las partes para que se pronuncien sobre su conclusión y soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.
Posteriormente, el Tribunal competente confirmará o revocará el Auto de conclusión del sumario dictado por el instructor. Si se revoca, se devolverá el proceso al juzgado de instrucción indicando las diligencias que deban practicarse; si se confirma, el Tribunal resolverá sobre la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.
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