Abogados juicios de menores
Régimen jurídico penal: competencia, procedimiento y medidas aplicables a las personas de entre 14 y 18 años
Abogados especialistas en juicios de menores
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de eneroRégimen jurídico penal: competencia, procedimiento y medidas aplicables a las personas de entre 14 y 18 años
En nuestro país se aplica un modelo educativo-sancionador para responder a los hechos delictivos cometidos por personas de entre 14 y 18 años. Este sistema tiene como finalidad intervenir de forma concreta, atendiendo a la necesidad de una respuesta político-criminal, pero evitando su exposición a las consecuencias e instituciones represivas propias del sistema penal de los adultos.
Para ello existe una normativa específica que regula tanto las medidas aplicables por los Juzgados de Menores como el desarrollo de este procedimiento penal especial, en el que las funciones del Ministerio Fiscal presentan particularidades relevantes respecto del proceso ordinario.
Ante este tipo de casos, el apoyo de un abogado especializado en derecho penal del menor es esencial. Su singularidad, el enfoque educativo de las medidas y las particularidades procesales exigen una intervención técnica experta, capaz de diseñar una estrategia adecuada que proteja sus derechos y le oriente hacia la mejor resolución posible.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
La responsabilidad penal de las personas y, por tanto, su capacidad para ser juzgadas por la comisión de un delito comienza a partir de los 14 años.
En este sentido, el Artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que su finalidad es regular la forma en la que se exigirá responsabilidad a quienes tengan entre 14 y de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Esta norma y su aplicación se encuentran bajo el marco de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Esta legislación prevé un régimen especial tanto para la instrucción y el enjuiciamiento, como para la sentencia y los recursos, así como para la aplicación y duración de las medidas, con un enfoque educativo además de sancionador.
Por todo ello, aunque los hechos que se juzgan son los tipificados en el Código Penal aplicable a los adultos, en estos casos las consecuencias se rigen por una normativa especial. De este modo, sin dejar el delito impune, se establece un tratamiento específico y adaptado a la edad del responsable.
En el caso de los menores, las consecuencias que puede imponer el Juez como respuesta a su responsabilidad penal se denominan “medidas”, se encuentran recogidas en el Artículo 7 de la ley, y son las siguientes:
Una duda frecuente cuando en un delito se encuentra implicado un menor, es quién debe hacerse cargo del pago de la posible indemnización derivada del proceso penal.
Esta cuestión surge porque, por lo general, el menor responsable carece de capacidad económica para afrontar dicha obligación, por lo que el perjudicado puede dirigir su reclamación contra quienes tenían su responsabilidad en ese momento.
A este respecto, la ley establece que, como regla general, responden solidariamente por los daños y perjuicios causados, y por este orden, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si estas personas no han contribuido de forma dolosa o negligente a la producción del daño, el juez podrá moderar su responsabilidad en función de las circunstancias del caso.
Asimismo, si existiera un seguro vigente en el momento de los hechos, la compañía aseguradora deberá responder hasta el límite de la cobertura contratada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
Por último, en caso de que exista responsabilidad de una autoridad o de personal al servicio de la Administración Pública, esta responderá conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sí, pero no en el mismo sentido que los adultos.
Cuando una persona mayor de edad comete un delito, sus antecedentes penales se inscriben en el “Registro Central de Penados”. Sin embargo, en el caso de los menores, no se generan “antecedentes penales” como tal, sino que las condenas se anotan en un registro específico.
Las resoluciones firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales conforme a la Ley Orgánica 5/2000 se inscriben en el “Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores”, donde también pueden constar medidas cautelares u otras resoluciones del procedimiento.
Estas anotaciones no aparecen en el certificado de antecedentes penales ordinario, que es el que se solicita habitualmente. No obstante, sí pueden figurar en el certificado de delitos de naturaleza sexual, exigido para trabajos o actividades que impliquen contacto con niños.
Además, la ley prevé su cancelación automática: una vez que la persona alcanza la mayoría de edad, deben transcurrir diez años —siempre que las medidas impuestas se hayan cumplido o hayan prescrito— para que dichas inscripciones se eliminen de oficio.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
La responsabilidad penal en España comienza a partir de los 14 años. Por tanto, si un menor comete un delito antes de alcanzar esa edad, es considerado penalmente inimputable conforme a la legislación vigente.
En estos casos, no se le exige responsabilidad penal, sino que se aplican medidas de protección previstas en la normativa civil. En concreto:
Sí, esta es una de las medidas que pueden imponerse a los menores cuando han cometido un delito.
Consiste en la realización de actividades no remuneradas que tienen un interés social o se realizan en beneficio de personas en situación de precariedad.
Para que pueda llevarse a cabo, es necesario que exista el consentimiento de quien deba cumplirla. Además, habitualmente se procura que las tareas asignadas guarden cierta relación con el hecho delictivo cometido.
La medida de internamiento consiste en la privación de libertad de un menor durante el tiempo fijado en la resolución judicial, que se cumple en un centro específico autorizado por la Administración y supervisado por personal especializado.
Dentro de estos centros, pueden establecerse distintos regímenes de internamiento:
La asistencia a un centro de día es una medida impuesta a menores que han cometido un delito, que les permite continuar residiendo en su domicilio habitual mientras acuden a un centro durante determinadas horas del día.
En dicho centro realizan actividades de carácter educativo, formativo, laboral, de apoyo o de ocio, orientadas a su reeducación y desarrollo personal.
Sí, es posible adoptar medidas cautelares respecto a un menor, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
El Ministerio Fiscal puede solicitar al Juez la imposición de alguna de las medidas previstas en la normativa, como el internamiento en un centro en el régimen que se considere adecuado, la libertad vigilada o la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
Para que estas medidas puedan acordarse, deben existir indicios razonables de que la persona ha participado en un hecho delictivo y, además, apreciarse una situación de riesgo, como la posibilidad de fuga o de que pueda dificultar la actuación de la justicia (Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores)
Las tareas socio-educativas son una medida que consiste en que el menor realice actividades de carácter formativo orientadas a mejorar su desarrollo personal y su integración social.
Pueden imponerse de forma independiente o como complemento de otras medidas, como la libertad vigilada, especialmente en casos de infracciones más leves. Estas actividades pueden llevarse a cabo de manera individual o en grupo, y están diseñadas para reforzar habilidades sociales, educativas o laborales.
Entre los ejemplos más habituales se encuentran el refuerzo escolar, programas de alfabetización, educación vial, talleres de habilidades sociales, orientación laboral o control de impulsos. En algunos casos, la persona participa en programas ya existentes en la comunidad, y en otros, se diseñan específicamente según sus necesidades.
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