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La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), se inspiró en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU de 1955 (RMTR), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Y también, en las Recomendaciones sobre las Normas Europeas de 1973, que son un conjunto de directrices elaboradas por el Consejo de Europa, destinadas a establecer estándares mínimos para el tratamiento y las condiciones de las personas privadas de libertad en los países europeos.
Esta normativa, establece la definición de tratamiento penitenciario, el cual debe comenzar con una evaluación completa del individuo, considerando tanto su condición física como su estado psicológico, junto con un análisis de su personalidad.
Es esencial, que este tratamiento proporcione soluciones adaptadas a las necesidades sociales y personales de cada recluso, respetando en todo momento su dignidad y diferencias.
Y en todo este proceso, el abogado desempeña un rol crucial, garantizando que se respeten los derechos del interno y que el tratamiento penitenciario se lleve a cabo conforme a la legalidad.
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La ejecución de la pena impuesta, constituye una etapa más dentro de un proceso, que va más allá de la esfera judicial. De hecho, todo lo que ocurre antes —desde la investigación hasta el juicio— tiene como finalidad garantizar que, llegado el momento de aplicar la sanción, esta se lleve a cabo de manera legítima y respetando plenamente el marco legal.
Entonces, el procedimiento que se instruye contra un culpable no termina con la sentencia condenatoria, ya que a partir de ese momento, se pone en práctica su ejecución, la cual conlleva una serie de garantías constitucionales a favor del recluso, que buscan asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.
Dado el impacto que tiene la acción punitiva estatal, sobre aspectos tan esenciales como la libertad y la dignidad de la persona, es clave que el Derecho Penitenciario no pierda de vista los principios fundamentales del Derecho Constitucional. Estos valores, han de respetarse también en la práctica penitenciaria, ya que en caso contrario, estaríamos ante un ejercicio del poder punitivo incompatible con un Estado de Derecho.
Nuestro bufete, ofrece asistencia legal en esta fase del proceso, velando por el cumplimiento efectivo de los derechos del condenado durante la ejecución de la pena.
Conocer lo que podemos hacer por usted, es muy importante a la hora de elegir quien será el profesional que se hará cargo de su caso
A lo largo de la historia, muchas teorías sobre el castigo penal se han basado en la idea de la expiación o la retribución. Estas llamadas teorías absolutas, entienden que la pena sirve para devolver al autor lo que merece por su culpabilidad. En el ámbito académico, suelen conocerse como teorías retributivas, ya que no tienen como objetivo prevenir futuros delitos. En cambio, conciben la pena como una respuesta directa al daño causado, sin tener en cuenta su impacto social o su función preventiva.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penitenciarios hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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El tratamiento penitenciario se define como el conjunto de acciones orientadas específicamente a la reeducación y reintegración social de las personas condenadas.
Este proceso se fundamenta en principios tales como el análisis científico de la personalidad, la elaboración de un diagnóstico, la previsión de su evolución futura, así como la individualización, complejidad, planificación y continuidad del tratamiento.
Para lograr la individualización pretendida, una vez realizada la observación del interno, se procederá a su clasificación con el fin de asignarlo al establecimiento cuyo régimen se adecúe de mejor manera al tratamiento establecido.
En aquellos casos en que, como resultado del proceso de observación y clasificación, se determine que el interno se encuentra en condiciones adecuadas, podrá ser ubicado, incluso desde el inicio, en un grado superior.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha sostenido —por ejemplo, en el Auto nº 3159/2006, de 3 de julio— que las visitas íntimas tienen como finalidad mitigar, en la medida de lo posible, el aislamiento afectivo y sexual al que se encuentran sujetos los internos.
La normativa legal y reglamentaria que las regula, es lo suficientemente flexible como para permitir relaciones íntimas independientemente del sexo del visitante o del recluso, y no excluye el ejercicio actividades sexuales retribuidas.
Así se desprende claramente de lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 45 del Reglamento Penitenciario, donde no se imponen restricciones específicas respecto a las condiciones que deben reunir los visitantes, salvo aquellas derivadas de las limitaciones generales que puede imponer el centro penitenciario para garantizar el buen orden del establecimiento.
La facultad para investigar hechos que puedan constituir delito y que tengan lugar en el interior de un establecimiento penitenciario recae en los Juzgados de Instrucción.
Corresponde, por tanto, al juez de instrucción con competencia territorial la verificación y valoración de dichos hechos.
Por su parte, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no está habilitado para llevar a cabo este tipo de investigaciones, ya que ello excede las funciones que le atribuye el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El adelantamiento de la libertad condicional constituye una medida de carácter penitenciario que permite anticipar su concesión a aquellos reclusos que, por sus circunstancias personales y evolución en el cumplimiento de la pena, se consideren aptos para reintegrarse a la vida en libertad.
Tanto la regulación anterior —contenida en los artículos 90.1 y 91.1 del Código Penal— como la actual, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establecen los siguientes requisitos esenciales para poder acceder a esta modalidad especial de libertad condicional:
Según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento Penitenciario, si antes del inicio del disfrute de un permiso ordinario o extraordinario ocurren hechos que alteren las condiciones que motivaron su concesión, la Dirección del centro penitenciario podrá suspender provisionalmente dicho permiso mediante resolución motivada.
Esta suspensión deberá ser comunicada a la autoridad administrativa o judicial competente, quien decidirá lo que proceda en relación con la situación.
La base de datos FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) contempla diferentes categorías, diseñadas en función de la naturaleza de los delitos cometidos, su impacto social, la pertenencia a organizaciones delictivas o terroristas, la peligrosidad del interno u otras circunstancias que justifican una vigilancia penitenciaria reforzada. Estas categorías se estructuran del siguiente modo:
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