Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

Abogados especialistas en violencia de género

Concepto jurídico de violencia contra la mujer
a

Abogados delitos violencia de género

Los delitos de malos tratos cometidos por un hombre contra la cónyuge, pareja o expareja

Abogados penalistas especializados en la defensa y acusación de delitos de violencia de género

Un caso de violencia de género siempre ha de tomarse muy en serio, y sobre todo, es recomendable encomendar su defensa o acusación, a un despacho de abogados que acredite sobrada experiencia en el tema.

Se trata de un área dentro del derecho penal, que no funciona con la misma lógica que el resto de nuestro ordenamiento jurídico, ya que contiene normas, jurisprudencia, fiscales, y juzgados especiales que se encargan de la instrucción de estos procedimientos.

Nuestro equipo posee una trayectoria profesional muy sólida, desarrollada en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde hemos obtenido grandes logros en asuntos de extrema gravedad.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

¿Qué es la violencia de género? Según la Ley


La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la define como la “…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…” y que “…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

Dice además que la violencia de género “…comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”

Los juzgados de violencia sobre la mujer

La misma ley, dio lugar a importantes cambios respecto de los órganos jurisdiccionales encargados de la investigación y enjuiciamiento de la violencia de género. Mediante esta norma, el Legislador dispuso también la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Demarcación y Planta Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con el fin de impulsar la especialización dentro del orden penal, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias en materia penal y civil.

Igualmente, las Audiencias Provinciales se especializaron en materia penal, para el conocimiento de los recursos provenientes de estos nuevos Juzgados.

Este proceso, también propició la creación de la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

La competencia de estos juzgados

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de la instrucción y del fallo de ciertas causas penales en materia de violencia de género. Así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.

El Artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia de estos juzgados en el orden penal y civil.

En materia penal conocerán: De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia…

Diferencias con la violencia doméstica o intrafamiliar


A pesar de que es habitual observar que ambos términos son empleados como sinónimos, debemos conocer sus diferencias ya que no se trata del mismo tipo penal.

En primer lugar tenemos que saber, que mientras que el sujeto pasivo o víctima de violencia de género solo puede ser una mujer, y el sujeto activo un hombre, en la violencia doméstica no existe tal limitación.

La otra diferencia a tener en cuenta, es la relación entre estos sujetos. Ya que en los malos tratos el delito se comete contra quien sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad. (Pej: la esposa o una exnovia)

Y en cambio, la doméstica o intrafamiliar abarca relaciones familiares en un sentido amplio, incluyendo a cualquier persona que se encuentre dentro del núcleo familiar del agresor, unida por una relación de parentesco o no. Esto significa por ejemplo, que violencia intrafamiliar puede ejercerse sobre un padre, una hermana o incluso sobre el hijo del cónyuge.

Tipos cualificados: Agravamiento de la pena en casos de Violencia de Género


En el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal, encontramos una serie de tipos cualificados que de concurrir conllevan la aplicación de la pena en su mitad superior.

Así es que, ante los siguientes supuestos el Legislador incrementa el castigo, por tratarse de circunstancias que considera especialmente graves, cuando los actos delictivos:

  • se perpetren en presencia de menores
  • se lleven a cabo utilizando armas
  • tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o
  • se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 (Pej: Una orden de alejamiento) o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza

En estos casos podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Algunos de nuestros casos de éxito

CONFÍE EN LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿La víctima de violencia de género está obligada a declarar contra su agresor?

El Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que están dispensados de la obligación de declarar, los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

Esto significa que existe un derecho a favor de estas personas, en virtud del vínculo que mantienen con el acusado de un delito. Y que por ello, si son llamados como testigos, pueden acogerse al derecho a no declarar en su contra.

Sin embargo, la dispensa de la obligación de declarar como testigo, no se aplica en una serie de supuestos enumerados en esa misma norma.

Funcionamiento de la dispensa en los casos de violencia de género

Hasta el año 2020 se permitía a la víctima de violencia de género, acogerse a la dispensa aun cuando fuera la denunciante de los mismos. Pero mediante la STS 389/2020, de 10 de julio, el Alto Tribunal modificó el criterio mantenido hasta entonces, al considerar entre otras cosas que:

  • la dispensa es incompatible con la posición de denunciante
  • si ha dado el paso de personarse como acusación particular la víctima ha renunciado a ese derecho y superado el conflicto que podría suponer declarar en contra del acusado
  • es importante evitar que el testigo-víctima pueda ser coaccionado a no declarar mediante el acogimiento a la dispensa
  • permitir lo contrario supondría convertir a estos hechos ilícitos como únicamente perseguibles a instancia de parte cuando se trata de delitos públicos perseguibles de oficio

Estas razones llevaron al Tribunal Supremo, a concluir que si la víctima denuncia y se persona como acusación particular, dichos actos procesales suponen su renuncia a la dispensa. Y que esta no recobra ese derecho aun renunciando a dicha posición procesal.

¿Se puede retirar una denuncia de malos tratos?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que los tipos penales de violencia de género son delitos públicos, los cuales son perseguibles sin necesidad de denuncia previa por parte del perjudicado u ofendido. De hecho pueden ser denunciados por cualquier persona, como por ejemplo un familiar de la víctima, un Policía, un Médico o incluso un vecino.

Esto sucede porque los delitos públicos afectan al interés general, cosa que no ocurre en el caso de los de carácter privado, que atentan contra bienes jurídicos particulares, no repercuten sobre el resto de la sociedad y por consiguiente no existe un interés público de que estos sean perseguidos.

La realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico casi todos los tipos penales son considerados de interés público por parte del Legislador, siendo muy pocos los casos en los que es necesario que sea el perjudicado quien promueva la acción penal. (Pej: Injurias o calumnias)

Así es que en el caso de estos delitos, si la denunciante renuncia a ejercer la acción penal, esta decisión no conlleva por sí misma el archivo del procedimiento penal iniciado. Es decir que una vez interpuesta la denuncia, de considerar que existen elementos suficientes para ello, el Ministerio Fiscal puede continuar impulsando la acusación y por tanto el procedimiento penal, aun en contra de la voluntad de la víctima.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección de las víctimas de violencia doméstica fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 27/2003, de 31 de julio y posteriormente se extendió a las víctimas de violencia de género a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Se trata de una resolución judicial, que ante la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito de violencia doméstica o de género y una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares penales y/o civiles, además de activar medidas de asistencia y protección social.

¿Qué tipos de órdenes de protección existen?

La orden de protección se sustancia mediante un procedimiento judicial, que se pone en marcha ante el Juzgado de Instrucción y sus efectos comprenden la disposición de medidas penales, civiles, y asistenciales y de protección social:

Penales

  • Privativas de libertad
  • Orden de alejamiento
  • Prohibición de comunicación
  • Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos

Civiles

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda
  • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
  • Prestación de alimentos
  • Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio

De asistencia y protección social: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico

¿Qué es una orden de alejamiento?

El Artículo 48 del Código Penal, regula una serie de penas configuradas como medidas de protección, cuya finalidad es evitar el riesgo de reiteración delictiva sobre la víctima:

  • Protección con respecto a lugares: La norma permite al juez o tribunal, imponer la privación del derecho del condenado, a residir en determinados lugares o acudir a ellos, impidiéndole personarse en el sitio en el que haya cometido el delito, o en aquel en el que resida la víctima o su familia, en el caso de que estos fueran distintos.
  • Prohibición de aproximación: La prohibición de aproximarse, impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, así como aproximarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro sitio que sea frecuentado por estos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena.
  • Prohibición de comunicación: La prohibición de comunicación, impide al condenado contactar con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, cuestión que alcanza el contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. (Pej: Enviar mensajes de whatsApp se considera un quebrantamiento de esta medida)

¿La aplicación de una orden de alejamiento es obligatoria?

Su aplicación será obligatoria cuando se trate de delitos cometidos contra quien sea o haya sido cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados.

¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»

Últimas noticias y artículos de nuestro blog

Áreas de práctica jurídica

Contacta con Palladino Pellón & Asociados

Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.

Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es

Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

Envíenos su consulta

Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad