Abogados abusos sexuales
Conductas de naturaleza sexual en las que no media violencia o intimidación y no existe consentimiento de la víctima
Abogados especializados en delitos de abuso sexual
Delitos contra la libertad y la indemnidad sexualConductas de naturaleza sexual en las que no media violencia o intimidación y no existe consentimiento de la víctima
El 7 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del «solo sí es sí», por la cual se eliminó el delito de abuso sexual.
Su medida más relevante, implicó la desaparición del concepto de abuso, unificándolo en un único tipo penal con el de agresión sexual. Y en ese sentido, en nuestro trabajo como abogados expertos en este tipo de casos, lo más importante es saber que el elemento central de la norma pasó a ser el consentimiento, cuando hasta entonces se basaba en la presencia o no de violencia o intimidación.
Sin embargo, aun existen razones para seguir estudiando esta figura, ya que por una parte se seguirá utilizando durante años, dado que a los hechos previos a la nueva ley corresponde la aplicación del anterior Código Penal, y por otra, porque su conocimiento resulta relevante para comprender el origen de la nueva legislación vigente.
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Como hemos visto, hasta octubre de 2022, en nuestra legislación penal existían los tipos penales de abuso y agresión, mediante los cuales el Legislador perseguía dos conductas delictivas de naturaleza sexual muy distintas.
En ese contexto y a pesar de pertenecer al mismo Título de aquel Código Penal, el abuso sexual y la agresión sexual eran tratados como delitos diferentes, que si bien compartían la ausencia del consentimiento de la víctima, presentaban un elemento particular. Nos referimos a la presencia o no de violencia o intimidación.
Así es que si recurrimos a ese texto punitivo, encontraremos que en su Artículo 181 se definía jurídicamente la figura del abuso sexual, caracterizada porque el acto debía realizarse SIN violencia o intimidación, a diferencia del delito de agresión sexual, donde la presencia de dicho elemento le definía y determinaba su mayor gravedad.
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Con anterioridad a la reforma operada por la LO 10/2022, que los eliminó de nuestro ordenamiento jurídico, los abusos sexuales eran castigados penalmente como comportamientos que, sin mediar violencia o intimidación y un previo consentimiento de la víctima, atentaban contra unos bienes jurídicos muy concretos.
Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, lo relevante era la existencia de una conducta con un inequívoco contenido sexual, inconsentida o viciadamente consentida, que representase un ataque contra la libertad o la indemnidad sexual.
Respecto de los bienes jurídicos protegidos, tenemos que saber, que la «libertad sexual», puede definirse como el derecho que tiene cada persona, a mantener relaciones o a realizar o participar de actos de carácter sexual, con su consentimiento expreso y nunca en contra de su voluntad. Y la «indemnidad sexual», se referiere al derecho de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad, que impidan el normal desenvolvimiento y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su madurez mental.
Es importante recordar, que todos los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que derogó la figura del abuso, serán juzgados bajo la norma anterior, por lo cual aun hoy sigue siendo importante conocer sus detalles, estudiarla y saber que durante años seguirá conviviendo con la nueva legislación, y muy presente en los Juzgados y Tribunales. Y como letrados expertos en delitos sexuales, debemos determinar si se trata de un tipo penal u otro, para enfocar eficazmente nuestra estrategia de defensa.
Estas son algunas de las cuestiones en las que nuestro equipo de penalistas puede ayudarle con su caso:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Como es posible deducir de la lectura del Art. 181.1 del Código Penal vigente hasta octubre de 2022, el “consentimiento” era el elemento esencial del tipo de abuso sexual, sin el cual no existía infracción penal.
En la práctica profesional, como bufete especialista en delitos sexuales, sabemos que este requisito presenta muchas dificultades a la hora de ser probado por los medios habituales, como son: la declaración de víctima y acusado, evidencias físicas (Pej: lesiones genitales), pruebas forenses (Pej: fluidos corporales), testigos, u otros (Pej: cámaras de seguridad). Esto sucede, porque por las particularidades de estos delitos, es normal no contar con tales elementos, consecuencia del contexto íntimo y las circunstancias en que se producen.
Es por ello, que la jurisprudencia ha estimado criterios como: la ausencia de resentimiento o enemistad de la víctima con el acusado, la credibilidad o verosimilitud de su testimonio, su persistencia en la denuncia y la ausencia de contradicciones durante la sustanciación del procedimiento, a los que considera suficientes para fundar una condena, tomando la declaración de la víctima, como única prueba de cargo.
Ante la acusación de algo tan grave como es un abuso sexual, o cualquier otro delito en el que las consecuencias pueden ser muy importantes, es fundamental comenzar a preparar una estrategia de defensa lo antes posible, por lo que lo más aconsejable es lo siguiente:
En cuanto al cómo, lo más recomendable es reunir toda la información y detalles de lo sucedido (Pej: fecha, hora, mensajes, testigos, grabaciones, etc.), acudir a las autoridades (Pej: Policía o Guardia Civil), presentar la denuncia en la que se explique detalladamente lo que ha pasado, y luego dejar actuar a la justicia.
Sin embargo, es importante saber, que siempre existe la opción de designar un abogado que lleve adelante la acusación particular, y te represente ante el Juzgado o Tribunal a la par del Ministerio Fiscal.
Y respecto de dónde denunciar, si bien se trata de algo que normalmente se realiza ante la autoridad competente, tenemos que saber que los delitos sexuales son infracciones muy particulares, que obviamente pueden denunciarse por las mismas vías que se encuentran previstas para dar parte de cualquier otro delito. Pero también y como veremos a continuación, suelen existir otros medios o canales que se encuentran disponibles para “dar la voz de alarma”.
Nos referimos a que además de acudir a una Comisaría de Policía, a un Cuartel de la Guardia Civil, o al Juzgado de Guardia, es posible comentar lo sucedido en otros entornos, como por ejemplo en el colegio, en el departamento de recursos humanos de la empresa, o en urgencias, entre otros… Y existen también centros especializados y líneas específicas para realizar este tipo de denuncias y recibir asesoramiento. Normalmente, estos trasladarán los hechos de los que han tomado conocimiento a las autoridades y estas contactarán contigo para continuar con el proceso de denuncia formal.
Esto siempre es una opción, dada la gravedad y sensibilidad del tema, aunque tienes que saber que tarde o temprano tendrás que ratificar la denuncia ante las autoridades.
En este tipo penal la acción delictiva está compuesta por tres elementos:
La jurisprudencia entiende, que estos actos son punibles y se configuran en nuestro ordenamiento jurídico, enmarcados en los siguientes requisitos:
En nuestro trabajo como abogados penalistas especializados en relaciones sexuales sin violencia o intimidación, una de las primeras cosas que nos consultan, es cuáles son las penas que se aplican.
Si bien esta pregunta no tiene una única respuesta, debemos comenzar por decir que para un abuso sexual, se prevén penas de prisión o multa. Así es que:
Para el supuesto básico, se aplica una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Pero el castigo será mayor, si existe acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Y también cuando se realice mediante la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de esas 2 primeras vías. En esos casos el delito se castigará con la pena de prisión de 4 a 10 años.
Y también se determinaron penas específicas para cuando la víctima sea mayor de dieciséis años y menor de dieciocho. Así, la pena será de prisión de 1 a 3 años, si interviniese engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Pero será mucho más grave, si existiera el acceso carnal o la introducción de miembros corporales u objetos, de la forma descrita en el párrafo anterior. En estos últimos supuestos la pena de prisión será de 2 a 6 años.
Como es posible observar, en los casos considerados como especialmente graves, la pena siempre es de prisión, y la opción de aplicar una multa desaparece.
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