Libre absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No existe prueba ni dolo para inculpar a nuestro cliente
La especialista en delitos de violencia de género de nuestro despacho Marta Pellón Pérez representó los intereses de este cliente en más de 6 ocasiones consiguiendo su absolución en todas ellas
En este nuevo caso de éxito de nuestro bufete, para la acusación fue imposible demostrar que el quebrantamiento de la orden de alejamiento fuese doloso y por lo tanto el juzgado determinó la absolución.
En el mes de enero de 2018, se encontraron nuestro cliente y la supuesta perjudicada por los hechos que se juzgaban en este caso, en la salida de una estación de Renfe, cuando ambos volvían hacía su casa, desde sus respectivos lugares de estudio, resultando que nuestro representado tenía una orden de alejamiento con prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por Auto vigente en aquel momento.
Durante todo el proceso, el acusado ha negado el incumplimiento de la orden, relatando que el hecho se produjo en la estación donde se suele bajar para ir a su casa, y que el encuentro se produjo por casualidad.
Por su parte, la supuesta perjudicada, manifestó que no se vieron ni coincidieron antes, ni hablaron, y relató que lo vio más adelante con un amigo y ella se fue pidiendo ayuda.
El testigo que se encontraba acompañando a nuestro cliente, explicó que volvía con su amigo y fueron directamente a casa y que no vio a la denunciante, que tampoco la conocía, ni sucedió nada en el camino de vuelta. Resultando entonces, que cuando se dan cuenta de que han coincidido bajando del tren, ya es tarde para que nadie se pueda marchar y la única dirección mutua es la salida.
El acusado manifiesta que él se encontraba volviendo con dicho amigo y se bajó en esa parada, porque la otra está más cerca de la casa de su expareja, desconociendo que esta última iba en el mismo tren en ese momento.
La testigo y titular de la orden de protección, manifestó por su parte, que había ido en el tren y que no vio ni coincidió con el acusado en el mismo, y que se trató de un encuentro en el túnel de salida del transporte público, sin que su expareja le dijese nada. Los Agentes de Policía nada aportaron al procedimiento al ser testigos de referencia.
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Por tanto, de lo expuesto en los hechos probados y de la prueba practicada, se dedujo la falta de prueba de cargo suficiente, necesaria para concluir que el acusado pudiese razonablemente saber, que estaba incumpliendo la medida fijada, pues desconocía que iba a acudir su expareja.
Estos hechos no podían entrañar dolo ni la intención de quebrantar. Ya que, tras el encuentro casual en la salida de la Renfe, no se alejan, pues ya no podían más que salir, y es ahí cuando se dan cuenta del hecho. Lo cual no puede conllevar el dolo de quebrantar o incumplir la orden, requeridos por el tipo penal de quebrantamiento de condena o medida cautelar del Art. 468 del Código Penal.
Existían entonces dos versiones contradictorias, con dos interpretaciones de un mismo hecho. Por una parte la del acusado, nuestro cliente, que lo consideraba casual y por otra, la que realizaba la acusación afirmando que era intencional.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta que la supuesta víctima no fue capaz de concretar el día de los hechos, por lo que su declaración no se consideró suficiente, al no reunir los requisitos de persistencia y no contradicción requeridos.
Esto último se produjo, como consecuencia de que el escrito de acusación se refería y acusaba por un día a mediados del mes de noviembre de 2016, y sorpresivamente en la fase de conclusiones se procedió a cambiar la fecha, pretendiendo referirse a un supuesto día del mes de noviembre, pero del año 2017.
Este aspecto no era menor, ya que dejaba a nuestro representado en una situación de indefensión, siendo su derecho el conocer no solo los hechos que se le imputaban, sino la fecha de los mismos, para poder ejercer su defensa.
Ante esto, el Juzgador concluyó que los hechos declarados probados, provienen de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio, no resultando acreditada la comisión del delito. Y por tanto, en el fallo dispuso la libre absolución de nuestro cliente.
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