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Falsedad documental

No es un delito de propia mano

Tentativa de estafa procesal absorbe la falsedad en documento privado

Prescripción de documento falsificado | Falsedad en documento privado | Dilaciones indebidas | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 749/2024 de 18 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación 2538/2022 interpuesto por Emiliano , representado por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, bajo la dirección letrada de doña Mabel Antonia Opazo Riveros, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2022 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 101/2019, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de falsificación en documento mercantil previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2.º del Código Penal en concurso medial del artículo 77.1 y 2 del Código Penal con un delito de tentativa de estafa procesal previsto en el artículo 250.1.7.º en relación con el artículo 16 del mismo texto legal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Procedimiento Abreviado n.º 101/2019, dictó sentencia el 8 de febrero de 2022, en la que condenó a Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento mercantil previsto en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2.º del mismo texto, en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7.º y 16 del código punitivo, imponiéndole las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses en cuota diaria de seis euros.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso de casación que se estructura sobre tres motivos. El primero de ellos se formaliza por infracción de precepto constitucional del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduciendo un quebranto de su derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y referido al delito de falsedad.

Aduce que la propia sentencia admite desconocer si el acusado fue el autor del documento falsificado, pues en numerosos pasajes refleja que la acción se perpetró por un sujeto indeterminado. En concreto, recoge comportamientos impersonales como «se cometió una de las falsedades previstas en el artículo 390.1.2» o «se simuló el recibo del pago de la deuda contraída», añadiendo que los hechos probados expresamente subrayan que el documento «había sido confeccionado informáticamente a tal fin, bien por él mismo [el acusado] o por un tercero».
 

tentativa de estafa procesal absorbe la falsedad en documento privado

Tentativa de estafa procesal absorbe la falsedad en documento privado

 

El fundamento tercero de la sentencia rescindente estimó el motivo de casación que por infracción de ley formuló la representación de Emiliano , absolviendo al acusado del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía condenado y declarando que su actuación sería subsumible en un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal, la cual queda consumida en el delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7.º y 16 del mismo texto legal y concurriendo en él la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6.

En su consecuencia, considerando la cuantía dineraria que pretendió defraudar, procede imponer al acusado las penas de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa por tiempo de 4 meses y en cuota diaria de seis euros.
 

FALLO


 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

Que debemos absolver al acusado del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía condenado; condenándole como autor de un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7.º y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto, e imponiéndole las penas de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa por tiempo de 4 meses y en cuota diaria de seis euros, declarando la nulidad parcial del pronunciamiento contenido en sentencia dictada el 8 de febrero de 2022, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Procedimiento Abreviado101/2019.

Todo ello manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Tentativa de estafa procesal absorbe la falsedad en documento privado
 

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).