Derecho a ser informado de la acusación

STS 807/2022 de 7 de octubre

Derecho a ser informado de la acusación

Vulneración del derecho a ser informado de la acusación

Infracción del artículo 733 de la LECrim | Excepciones | Jurisprudencia


 

Ante la denuncia de la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y la infracción del artículo 733 de la LECrim, en su Sentencia 807/2022 de 7 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera oportuno recordar que la infracción formal que se recoge en el número 4º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha resultado reforzada por el reconocimiento de la vigencia en el proceso penal del principio acusatorio, que impide introducir en la sentencia elementos «contra reo» de cualquier clase, lo que constituye un importante ataque a las garantías del acusado a ser informado de la acusación que contra él se formule y es contrario también a la proscripción de indefensión, principios ambos sancionados en el artículo 24 de la Constitución.

El derecho a ser informado de la acusación exige un conocimiento completo de los hechos de que se es acusado y de la calificación jurídica que a las partes acusadoras merecen y, a su vez, es presupuesto necesario de la evitación de indefensión, que irremisiblemente se produce cuando se realizan condenas por hechos y calificaciones de los mismos en momento en que las posibilidades de defensa ya han pasado. Por ello el tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación y, por supuesto, tampoco penar un delito con sanción superior a la solicitada, ni apreciar circunstancias agravantes o subtipos agravados que no hayan podido ser tenidos en cuenta para haber tenido el acusado la posibilidad de conocerlas y de instrumentar una defensa frente a tales acusaciones ( SSTS de 18 de Marzo de 1.992 y de 26 de Febrero de 1.994).
 

Vulneración del derecho a ser informado de la acusación

Vulneración del derecho a ser informado de la acusación

 

Solo caben dos excepciones: el recurso a la posibilidad que señala el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuestionado en su vigencia por la adopción de la actual Constitución, y la posibilidad de modificar la calificación cuando los delitos sean homogéneos, siempre que no se imponga pena superior ( STS 313/2019, de 17 de junio).

En cuanto a la facultad a que alude el artículo 733 de la LECrim, difícilmente compatible con el principio acusatorio y que la propia ley procesal recomienda que se use con moderación, está pensada para los casos en que el tribunal discrepe de la calificación de las acusaciones y entienda que los hechos constituyen un delito diferente y más grave. Esta facultad permite introducir una calificación heterogénea a las de las acusaciones pero no permite introducir alterar el sustrato fáctico aportado por las acusaciones. A fin hacer compatible esa facultad con el principio acusatorio se arbitra la posibilidad de suspensión del juicio para facilitar el ejercicio del derecho de defensa y, en todo caso, no será efectiva si alguna de las partes acusadoras no asume la tesis propuesta por el tribunal ( ATS 08/04/2022- recurso 3923/2021, entre otros muchas).

Cuestión distinta es que con limitaciones el tribunal, sin imponer penas más graves pueda calificar los hechos de forma diferente. Esta facultad del tribunal queda dentro del ámbito propio de la subsunción normativa y, por exigencias del principio acusatorio, tiene un doble condicionamiento: De un lado, la calificación debe referirse a delitos homogéneos al objeto de acusación y no cabe imponer penas más graves…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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