Delito de asesinato con alevosía
Validez como medio de prueba de los testigos protegidos
y de los que declaran ocultos | Jurisprudencia
En su Sentencia 575/2022 de 9 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda en relación a la validez como medio de prueba de los testigos protegidos, en general, y en particular de los que declaran ocultos, la doctrina de la Sala a partir del contenido de la STS 38/2019, de 15 enero, a la que se remite, que condensa la contenida en otras anteriores, y que ha sido reproducida posteriormente, entre otras, en SSTS 422/2020, de 23 de julio; 580/2021, de 1 de julio, o la 155/2022, de 22 de febrero. Postura jurisprudencial de esta Sala, conformada a partir de las pautas que progresivamente han ido asentando el TEDH (especialmente en las SSTEDH recaídas en los casos Kostovski, de 20 de noviembre de 1989 ; Windisch, de 27 de septiembre de 1990 ; LUDI, de 15 de junio de 1992 ; Doorson, de 26 de marzo de 1996 ; Van Mechelen, de 23 de abril de 1997 ; Wisser, de 14 de febrero de 2002; Birutis, 28 de marzo de 2002 ; Taal, de 22 de noviembre de 2005; Al-Khawaja y Tahery, de 15 de diciembre de 2011 ; Hümmer, de 19 de julio de 2012 ; Gani, de 19 de febrero de 2013) y el Tribunal Constitucional (esencialmente a partir de las SSTC 64/1994, de 28 de febrero y 75/2013, de 8 de abril). Y proyectada desde la perspectiva del derecho a un juicio público con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 CE, que a su vez es analizado desde una triple vertiente de exigencias: publicidad, contradicción e igualdad de armas.
Esta doctrina parte de la diferenciación entre los testigos anónimos, aquellos cuya identidad se desconoce, y los testigos ocultos, que sí son identificados personalmente con nombres y apellidos, pero que deponen en el plenario con distintos grados de opacidad frente a la visión o control de las partes procesales. Esta última categoría admite diferentes posibilidades, según el grado de opacidad u ocultamiento con el que declare en la vista oral el testigo.
Validez como medio de prueba de los testigos protegidos
En los supuestos de anonimato es claro que no resulta factible para la defensa ponderar la imparcialidad del testigo y su grado de credibilidad y fiabilidad, por lo que las garantías en la práctica de la prueba del testigo de cargo quedan notablemente disminuidas, al no ser factible, en principio, someter a contradicción la credibilidad y fiabilidad del testimonio. Ello genera la devaluación de la prueba al reducir su eficacia, ya que no es fácil acudir a modulaciones valorativas de algo que aparece dañado de raíz, por lo que cuando la parte cuestiona en el curso del procedimiento las medidas encaminadas al anonimato o al ocultamiento del testigo, habrá de atenderse a que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; que los déficits de defensa que genera el desconocimiento de la identidad hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio. Y en todo caso tal testimonio no gozará de peso probatorio decisivo para enervar la presunción de inocencia, sin perjuicio de operar a lo sumo como dato secundario corroborador de la prueba principal de cargo.
En cambio, cuando se trate de declaraciones de testigos que depongan ocultos o semiocultos, pero cuya identidad se conoce, el déficit de garantías procesales ya no atañe a la fiabilidad o la credibilidad del testimonio sino a su eficacia probatoria en relación con los principios de inmediación y contradicción. En estos casos el cuestionamiento del testimonio ha de afectar sólo al grado de convicción alcanzado y por lo tanto a la eficacia probatoria en el caso concreto, dependiendo de la intensidad del ocultamiento del testigo y de las posibilidades que tuvieron las partes de visualizar y percibir sus declaraciones. No resultando, pues, razonable que las limitaciones en la forma de practicar la prueba puedan determinar en principio una nulidad o total ineficacia del elemento probatorio…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Validez como medio de prueba de los testigos protegidos